REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de octubre 2009
Años 199° y 150
Nº ______-09
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra al ciudadano Alvarado Zabaleta Carlos Eduardo, según acusación Nº 18-F01-D-172-09, según la nomenclatura llevada por esa fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.
b) Que consta en la presente solicitud EXPERTICIA QUÍMICA signada con el número 9700-057-217 de fecha 17 de Agosto 2009, y EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el número 9700-057-218 de fecha 17 de Agosto 2009, ambas suscritas por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-217 de fecha 17/08/2009, consistente en:
Muestra A: Once (11) Envoltorio, pequeños, elaborados en material sintético de color verde cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida forma de polvo de color beige.
Pesos de la Muestra:
Muestra A::
Peso bruto de tres (03) gramos con quinientos miligramos.
Peso neto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos.
Conclusiones: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a la muestra suministrada pude establecer.
SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUAMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO.
Con la presente experticia Química, se deja constancia del peso respectivo de las evidencias incautada donde se presume la presencia de: Dos (02) gramos con novecientos (900) Miligramos de la droga denominada Cocaína.
d) Que consta en la presente causa EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-057-220 de de fecha 17/08/2009, consistente en:
e) Muestra A: Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de resto vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
f) Muestra B: Dos (02) envoltorios, pequeños elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales sólida de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
Pesos de las Muestras
Muestras A:
Peso Bruto: Novecientos (900) miligramos.
Peso Neto: Seiscientos (600) miligramos.
Muestra B:
Peso Bruto: Un (1) gramo con trescientos (300) miligramos.
Peso Neto: Ochocientos (800) miligramos.
Conclusiones. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observación al Microscopia, a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.- Identificación de la Sustancias:
1.1.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA “A” SUMINISTRADA ANALIDA, SE TRATA DE PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
1.2.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA “B” SUMINISTRADA ANALIZADA SE TRATA DE PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CEINTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
Con la presente Experticia Botánica, se deja constancia del peso respectivo de la evidencia incautada donde se presume la presencia de SEISCIENTOS (600) Miligramos y Ochocientos (800) miligramos, respectivamente de la droga denominada MARIHUANA la cual actualmente tiene Uso Terapéutico.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las Experticias Química Nº 9700-057-217 y Experticia Botánica Nº 9700-057-218 de fechas 17 de agosto de 2009 practicada por el funcionario JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse copia certificada del presente auto al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste