REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-4579-09

FISCALIA: Primera Con Competencia en Materia de Droga.
IMPUTADOS: Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan
Valladares y Aviles Colmenares Franklin José
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. Toro Rivas Nelson José Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Con Competencia en Materia de Droga, de los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, titular de la cédula de identidad 17.002.088, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, hijo de Dilcia Delgado y Daniel Sequera, Guanare Estado Portuguesa , Danny Javier Materan Valladares venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, titular de la cédula de identidad 18.295.744, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela, hijo de María Victoria Valladares y Julio Antonio Materan, Guanare Estado Portuguesa y Aviles Colmenares Franklin José venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977, titular de la cédula de identidad 13.041.878, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la avenida Bolívar frente al Complejo Ferial, hijo de María Aviles y Domingo Leal, quienes fueron aprendidos por Funcionarios de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría los Próceres, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Portuguesa.

EXPOSICIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Toro Rivas Nelson José, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputan a los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, narro brevemente los hechos ocurridos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicita que la Aprehensión de los imputados sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, solicita la Autorización para colectar muestras de fluidos Organitos y Corporales, así como La incineración de la droga incautada, es todo”.

DE LOS HECHOS:

Siendo las 10:30 horas de la mañana del día 20 de octubre de 2009, funcionarios policiales de la Comandancia General de la Policía, adscritos a la Comisaría Los Próceres, encontrándose en ejercicio de sus funciones realizando labores de sus funciones realizando labores de patrullaje, específicamente por el Barrio San Antonio, calle 02 al final de esta ciudad, cuando avistaron a tres ciudadanos sentados en la esquina, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo y tiraron algo al piso, motivo por el cual proceden de inmediato a realizarle una revisión de persona, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido proceden a realizarle una inspección ocular en el sitio donde se encontraban sentados visualizando en el piso una bolsa fabricada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, solicitándoles a los mismo sus documentación personal y quedando identificados de la siguiente manera: Deivis Ramón Sequera Delgado venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, titular de la cédula de identidad 17.002.088, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, hijo de Dilcia Delgado y Daniel Sequera, Guanare Estado Portuguesa, Danny Javier Materan Valladares venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, titular de la cédula de identidad 18.295.744, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela, hijo de María Victoria Valladares y Julio Antonio Materan, Guanare Estado Portuguesa y Aviles Colmenares Franklin José venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977, titular de la cédula de identidad 13.041.878, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la avenida Bolívar frente al Complejo Ferial, hijo de María Aviles y Domingo Leal, siendo aprehendidos de inmediato y trasladados a la sede de la Comisaría Los Próceres conjuntamente con la sustancia incautada, a los fines de realizar el procedimiento de ley, siendo impuestos de sus derechos y garantías constitucionales.

Los elementos de convicción para acreditar lo anterior señalados por la fiscalía son los siguientes:

1.-Acta de Investigación Policial, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) Terán Morón Eduardo José, titular de la cédula de identidad N° V- 17.828.099, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en Brigada Comunitaria, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N° M-210, en compañía del funcionario Agte. (PEP) Contreras Javier, titular de identidad N° V-17.853.252,, realizando labores de patrullaje por el Barrio San Antonio, específicamente por calle 02 al final, cuando avistamos a tres ciudadanos sentados en la esquina, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud de nerviosismo y tiraron algo al piso, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión de persona, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedimos a realizar una inspección ocular en el sitio donde se encontraban sentados visualizando en el piso una bolsa fabricada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente le solicitamos la documentación personal, amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la siguiente manera: Deivis Ramón Sequera Delgado venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, titular de la cédula de identidad 17.002.088, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, hijo de Dilcia Delgado y Daniel Sequera, Guanare Estado Portuguesa , Danny Javier Materan Valladares venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, titular de la cédula de identidad 18.295.744, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela, hijo de María Victoria Valladares y Julio Antonio Materan, Guanare Estado Portuguesa y Aviles Colmenares Franklin José venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977, titular de la cédula de identidad 13.041.878, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la avenida Bolívar frente al Complejo Ferial, hijo de María Aviles y Domingo Leal, posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (L:O.T.C.S.E.P.), procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente trasladamos a los ciudadanos detenidos conjuntamente con la presunta droga incautada hasta la sede de Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley, posteriormente trasladamos la presunta droga incautada hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, para realizar el respectivo pesaje, dicha sustancia arrojo un peso bruto de 5,3 gramos, una vez de vuelta a Comisaría, procedimos de conformidad con el articulo del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Primero (Aux.) con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta el C.I.C.P.C., a fin de continuar las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo se remite cadena de custodia la presunta droga incautada al Toxicólogo, a fin de que se le practiquen las experticias químicas a dicha sustancia, es todo. Cursante al folio tres (03).

2.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 20/10/2009, emitida por la Dirección General de Policía “Comisaría Los Próceres”, impuesta al ciudadano Deivis Ramón Sequera Delgado venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, titular de la cédula de identidad 17.002.088, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, hijo de Dilcia Delgado y Daniel Sequera, Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio cuatro (04).


3.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 20/10/2009, emitida por la Dirección General de Policía “Comisaría Los Próceres”, impuesta al ciudadano Danny Javier Materan Valladares venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, titular de la cédula de identidad 18.295.744, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela, hijo de María Victoria Valladares y Julio Antonio Materan, Guanare Estado Portuguesa, cursante al folio cinco (05).

4.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 20/10/2009, emitida por la Dirección General de Policía “Comisaría Los Próceres”, impuesta al ciudadano Aviles Colmenares Franklin José venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977, titular de la cédula de identidad 13.041.878, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la avenida Bolívar frente al Complejo Ferial, hijo de María Aviles y Domingo Leal, cursante al folio seis (06).

5.- Acta de Entrevista, de fecha 20/10/2009, rendida por el ciudadano Contreras Matute Johanny Javier, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.853.252, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Público, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, quien manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: ““Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N° M-210, en compañía del funcionario Dtgdo. (PEP) Terán Eduard, titular de identidad N° V-17.828.099, realizando labores de patrullaje por el Barrio San Antonio, específicamente por calle 02 al final, cuando avistamos a tres ciudadanos sentados en la esquina, quienes al notar nuestra presencia, tomaron una actitud de nerviosismo y tiraron algo al piso, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión de persona, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedimos a realizar una inspección ocular en el sitio donde se encontraban sentados visualizando en el piso una bolsa fabricada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente le solicitamos la documentación personal, amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados de la siguiente manera: Deivis Ramón Sequera Delgado de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.002.088, Danny Javier Materan Valladares, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.295.744, y Aviles Colmenares Franklin José de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 13.041.878, posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimos a imponerlos de sus derechos contemplados en el articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente trasladamos a los ciudadanos detenidos conjuntamente con la presunta droga incautada hasta la sede de Comisaría Los Próceres, para continuar con el procedimiento de ley. Cursante al folio siete (07).

6.- Registro cadena de custodia, suscrita por el funcionario Terán Eduard, adscrito a la Comisaría Los Próceres, en el cual deja constancia de la evidencias físicas colectada: una bolsa fabricada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Cursante al folio nueve (09).

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20/10/2009, suscrita por el funcionario Agente Armenio Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en la que deja constancia que se presento una comisión de la Policía Local, a mando del Distinguido Terán Morón Eduard José, trayendo oficio N° 2177-09 emanado de la división de investigaciones de la Comisaría Los Próceres, en el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1983, titular de la cédula de identidad 17.002.088, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, hijo de Dilcia Delgado y Daniel Sequera, Guanare Estado Portuguesa, Danny Javier Materan Valladares venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, titular de la cédula de identidad 18.295.744, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, frente a la escuela, hijo de María Victoria Valladares y Julio Antonio Materan, Guanare Estado Portuguesa y Aviles Colmenares Franklin José, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1977, titular de la cédula de identidad 13.041.878, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, residenciado en la avenida Bolívar frente al Complejo Ferial, hijo de María Aviles y Domingo Leal…seguidamente se le verifico por ante el sistema computarizado de información los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos investigados siendo atendido por el detective Miguel García, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y después de una breve espera el mis me indico que los datos de los ciudadanos sometidos al escaneo arrojaron como resultado que los mismo no poseen registro policial por nuestro sistema de información policial (SIIPOL), es todo, cursante al folio once y vuelto (11).

5.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 20/10/2009, realizada por el Farmaceuta Toxicólogo Evimar Karlin Ortiz Gil, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, cursante al folio catorce (14), quien deja constancia de lo siguiente: que recibió de manos del funcionario (PEP) ciudadano Terán Eduard, la cual consistió en:

Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde de aspecto transparente, en cuyo interior se encuentra

Muestra A: Seis (06) envoltorios pequeños, elaborados en material vegetal de color blanco con rayas de color azul, cerrados a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales, deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cinco (05) gramos con cien (100) miligramos y un peso de dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando los imputados de forma separada “No deseo declarar”.

Por su parte la defensa representada en éste acto por la Abogada Yelin Soto, defensora de los imputados Deivis Ramón Sequera Delgado y Aviles Colmenares Franklin José, quien manifestó: “Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Pedro José Bellorin quien defiende al imputado Dannis Javier Materan Valladares quien manifestó: “Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, es todo.”

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, donde se le incautó una sustancia ilícita a los mencionados ciudadanos, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender a los perseguidos, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dichos sospechosos como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sean los autores del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento al realizar la inspección ocular en el sitio donde se encontraban sentados los imputados Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, específicamente en el piso es una bolsa fabricada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de papel de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso bruto de cinco (05) gramos con cien (100) miligramos y un peso de dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; tomándose en consideración la manera de presentación de las sustancias, elementos estos que el Tribunal aprecia para acoger la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los imputados, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por parte de los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, declarándose sin lugar el alegato de la defensa de que el acta levantada con ocasión al presente procedimiento esta fundada en indicios.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicable no excede de 10 años, a los fines de considerar presente la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni existiendo el peligro de fuga o de obstaculización de justicia, en consecuencia, lo procedente es acordar medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitare el representante de la vindicta pública, dado que sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar la medida privativa de libertad de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, en tal sentido se impone a los ciudadanos Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez al mes, por el lapso de seis meses.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara Flagrante la Aprehensión de los imputados Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin José de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se impone a los imputados Deivis Ramón Sequera Delgado, Danny Javier Materan Valladares y Aviles Colmenares Franklin la Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones una vez al mes por el lapso de seis meses.

QUINTO: Se acuerda la toma de fluidos Organitos y Corporales a los imputados fijándose oportunidad para ello el día Martes 27-10-09 a las 8:00 am, Librase el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Nina González.