REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 23 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

N° ________-09
N° 3C-2095-07.

Visto el oficio signado con el N° 9700-254-8421 emanado del sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Delbys Antonio Sánchez Aguilera, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-02- 1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef Internacional, residenciado en Cuvi Centro, casa la Cruz con Girardot, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cedula de identidad Nº V-18.441.108, quien fue puesto a la orden de este Tribunal por el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nro 02 con Competencia en Violencia de Genero, de Barquisimeto Estado Lara, por encontrase solicitado, por este Juzgado, según orden de captura numero 676, de fecha 10-04-2007, según expediente 2095-07, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3C 2095-07, seguida contra el ciudadano Delbys Antonio Sánchez Aguilera, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 primer aparte y artículo 278, todos del Código Penal vigente para le fecha de ocurrir los hechos objeto del presente caso, en perjuicio del ciudadano Rojas Colina Luis Enoc; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 07 de febrero de 2007, la juez de Control N° 2, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 01-12-09, a las 11:30 a.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Delbys Antonio Sánchez Aguilera, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-02- 1.982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef Internacional, residenciado en Cuvi Centro, casa la Cruz con Girardot, Barquisimeto Estado Lara, portador de la cedula de identidad Nº V-18.441.108. Ordénese el traslado, notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Tersa Sanoja.