REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

N°__________

N° 3C-141-02
Juez en función de Control N° 1: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI

Imputado: JONNY ALEXANDER ALVARADO .

Defensor Público: ABG. RAFAEL EDUARDO PERAZA

Fiscal: ABG. ETNI CANELÓN
Fiscal Encargado de Régimen procesal Transitorio

Delito: HURTO CALIFICADO

Víctimas: LAURA ROSA LÓPEZ
MARISOL ESCALONA BOLÍVAR

Secretaria: NINA GONZÁLEZ.

Asunto: PLAZO PRUDENCIAL

Vista la solicitud interpuesta en fecha 21/09/2009, por el Defensor Público Segundo Dr. Rafael Eduardo Peraza, mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el plazo prudencial, al titular de la acción penal para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONNY ALEXANDER ALVARADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, este Juzgado a los fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, ratificó el escrito peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Dr. Rafael Eduardo Peraza, quien ratificó el escrito presentado en su oportunidad y en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo ya que la audiencia preliminar se celebró el día 27/05/08, solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial y se inste al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.

En este estado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del articulo 49, así como la advertencia contenida en el articulo 131 del Texto Adjetivo Penal e interrogándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No quiero declarar”.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Encargado de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón Andrade, solicitó al tribunal se le conceda un plazo prudencia a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Público, quien ha señalado la necesidad de disponer del plazo establecido por la ley para la determinación de la conclusión de la investigación, Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándosele un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en el año 1998, contra el ciudadano JONNY ALEXANDER ALVARADO. Así decide, este Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diaricese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


Seguidamente se cumplió. Conste.