REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2009.
Años: 199° y 150°

Nº __ -09

3C-3513-08

FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público.

IMPUTADO: William José Utrera.

VICTIMA: Dervis Josefina Veliz.

DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza.

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Encontrándose fijada para el día de hoy la audiencia preliminar y habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del audiencia preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la inasistencia del imputado William José Utrera, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:

En fecha 25/04/2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano William José Utrera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/10/1959, de profesión u oficio, maestro de obra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.135, con residencia en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose el día 28/04/2008 audiencia preliminar contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 12/05/2008 a las 11:30 a.m.
En fecha 12/05/2008 a las 11:30 a.m, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado y la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 26/05/2008 a las 11:00 a.m.

En fecha 28/05/2008, por auto de fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 09/06/2008.

En fecha 09/06/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 23/06/2008 a las 02:00 p.m.

En fecha 01/07/2008, se difirió por auto la Audiencia Preliminar, en virtud de celebrarse el día del Abogado en la fecha que estaba pautada anteriormente, fijándose nueva oportunidad para el día 16/07/2008 a las 11:00 a.m.

En fecha 17/07/2008, mediante auto se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de encontrase el Tribunal en audiencia de flagrancia en la causa N° 3CS-6129-08, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 31/07/2008 a las 11:00 a.m.

En fecha 31/07/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y la victima, y se fija nueva oportunidad para el día 17/09/2008 a las 02:00 p.m.

En fecha 17/09/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y del Representante del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 01/10/2008 a las 11:30 a.m.

En fecha 17/09/2008, se difiere por inasistencia del imputado, y se fija nueva oportunidad para el día 15/10/2008 a las 02:30 p.m.

En fecha 15/10/2008, mediante auto se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de encontrase el Tribunal en audiencia Preliminar en la causa N° 3C-3311-08, la cual se prolongó, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 04/11/2008 a las 02:30 p.m.

En fecha 05/11/2008, mediante auto se difiere en virtud de la rotación anual de los secretarios de los diversos tribunales, y se fija nueva oportunidad para el día 02/12/2008 a las 10:30 a.m.

En fecha 02/12/2008, se difiere por inasistencia del imputado y de la victima, y se fijó nueva oportunidad para el día 11/12/2008 a las 04:00 p.m.

En fecha 16/12/2008, mediante auto se difiere en virtud de celebrase el día Nacional de Juez, fijándose nueva oportunidad para el día 08/01/2009 a las 11:00 a.m.

En fecha 08/01/2009, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado, la victima y el Representante del Ministerio Público, y se fija nueva oportunidad para el día 05/02/2009 a las 11:00 a.m.

En fecha 05/02/2009, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y la victima y se fija nueva oportunidad para el día 25/02/2009 a las 03:00 p.m.

En fecha 25/02/2009, se difiere por inasistencia del imputado y la victima, ordenándose citar a los mismos por la fuerza publica de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nueva oportunidad para el día 25/03/2009 a las 10:30 a.m.

En fecha 25/03/2009, mediante auto se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de encontrase el Tribunal en audiencia en la solicitud N° 3CS-6601-09, fijándose nueva oportunidad para el día 30/04/2008 a las 11:30 a.m.

En fecha 30/04/2008, se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y la victima y se fija nueva oportunidad para el día 03/06/2009 a las 10:30 p.m, ordenándose citar a los mismos por la fuerza publica de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/06/2009, se difiere por inasistencia del imputado, ordenándose citar por la fuerza publica de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la Comandancia de Policía de esta ciudad y se fija nueva oportunidad para el día 28/07/2009 a las 09:30 a.m.

En fecha 28/07/2009, se difiere por inasistencia del imputado y la victima, ordenándose citar por la fuerza publica de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la Guardia Nacional de esta ciudad y se fija nueva oportunidad para el día 06/10/2009 a las 11:00 a.m.

En fecha 06/10/2009, se difiere por inasistencia del imputado y la victima, ordenándose librar Mandato de Conducción, a través de la Guardia Nacional de esta ciudad y se fija nueva oportunidad para el día 27/10/2009 a las 02:00 p.m.

En fecha 27/10/2009, vista la incomparecencia del imputado, se observa que en fecha 06/10/2009, se recibió oficio de la Guardia Nacional inserto a los folios 4 al 6, mediante el cual en el acta policial se deja constancia que el imputado William José Utrera se mudo y se desconoce la nueva dirección, la Fiscal Séptima del Ministerio Público solicitó se libre orden de aprehensión, acordando este Tribunal con lugar el pedimento.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por la inasistencia injustificada del Imputado quien no ha comparecido al llamado hecho por este Tribunal, este ha hecho caso omiso a la misma habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado William José Utrera, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado ciudadano William José Utrera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/10/1959, de profesión u oficio , maestro de obra, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.135, con residencia en la Urbanización Fermín Toro, calle 8, casa N° 17, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.


La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.