REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°


Vista la solicitud realizada por la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa GN-083-09, según escrito N° 18-F01-D-1039-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

A.) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana.

B.) Que consta en la presente solicitud EXPERTICIA QUÍMICA signada con el número 9700-057-219 de fecha 24 de Agosto 2009, y EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el número 9700-057-220 de fecha 24 de Agosto 2009, ambas suscritas por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

C.) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-219 de fecha 24/08/2009, consistente en:

Muestra A: Siete mil trescientos setenta (7370) mini-envoltorios, confeccionado en material vegetal de color blanco con rayas de color azul del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, a la muestra (7370) mini-envoltorios, se le aplico raíz cuadrada dando un resultado de (85) mini-envoltorios, los cuales serán sometidos a experticia de manera aleatoria y luego por regla de tres obtendremos el peso bruto y neto total de la muestra de la siguiente manera, quedando siete mil doscientos ochenta y cinco (7285) mini-envoltorios en su forma original (sin procesar)

Peso de la Muestra:
Muestra A:
Peso Bruto: Trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos.
Peso Neto: Tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Tres (03) gramos con cien (100) miligramos y los siete mil doscientos ochenta y cinco (7285) mini-envoltorios en su forma original (sin procesar).

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

D.) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-057-220 de fecha 24/08/2009, consistente en:

Muestra A: Doscientos Ochenta y nueve (289) mini-envoltorios, confeccionados en material vegetal de color blanco con rayas de color azul del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, a la muestra doscientos ochenta y nueve (289) mini-envoltorios, se le aplico raíz cuadrada dando un resultado de diecisiete (17) mini-envoltorios, los cuales serán sometidos a experticia de manera aleatoria y luego por regla de tres obtendremos el peso bruto y neto total de la muestra de la siguiente manera, quedando doscientos setenta y dos (272) mini-envoltorios en su forma original (sin procesar).

Muestra B: Treinta y ocho (38) envoltorios, confeccionados en material vegetal de color blanco con rayas de color azul del conocido comúnmente como “HOJA DE CUADERNO”, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, a la muestra treinta y ocho (38) envoltorios, se le aplico raíz cuadrada dando un resultado de cinco (05) envoltorios, los cuales serán sometidos a experticia de manera aleatoria y luego por regla de tres obtendremos el peso bruto y neto total de la muestra de la siguiente manera, quedando treinta y tres (33) envoltorios en su forma original (sin procesar).

Muestra C: Un (01) envase, confeccionado en material sintético (plástico), de aspecto transparente, provisto de una tapa a manera de rosca confeccionada en material sintético de color rojo, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

Peso de las Muestras:
MUESTRA A (17) mini-envoltorios:
Peso Bruto: Diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Peso Neto: Cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Cuatro (04) gramos con seiscientos (600) miligramos.

MUESTRA B (05) envoltorios:
Peso Bruto: Treinta y dos (32) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Peso Neto: Veintidós (22) gramos con setecientos (700) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Veintidós (22) gramos con quinientos (500) miligramos.

MUESTRA C:
Peso Bruto: Trescientos cinco (305) gramos.
Peso Neto: Doscientos noventa (290) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos
Cantidad de Muestra Remitida: Doscientos ochenta y ocho (288) gramos

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias: QUÍMICA 9700-057-219 de fecha 24 de Agosto 2009, y BOTÁNICA signada con el número 9700-057-220 de fecha 24 de Agosto 2009, ambas suscritas por el Funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.