REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3

Guanare, 15 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

Fue recibido ante este tribunal escrito emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Susana García Payan quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como Alexander Gregorio Pérez Barrios, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 26/07/73, titular de la cedula de identidad No. V-11.956.592, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de profesión Operador de maquinarias, residenciado en la manzana 9 avenida principal, casa s/n, Lomas de Funval Valencia Estado Carabobo, quien fue aprehendido por parte de funcionarios policiales en fecha martes 13 de Octubre de 2009; y señala en dicho escrito que el mismo se encuentra solicitado según Nº LK01F2007010287, de fecha 07/11/07, ante el Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por el delito de Robo Genérico, expediente Nº 1K01P2002000042.

Solicitó se fijara la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “Solicito se decline la competencia al Tribunal de Juicio N° 1 del estado Mérida en virtud de que el ciudadano se encuentra solicitado por el mismo y el traslado del detenido a este Tribunal. Es todo.”

El ciudadano Alexander Gregorio Pérez Barrios impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “En el año 2008, me fue impuesto una medida cautelar con presentación ante el Tribunal de Juicio N° 1 del estado Mérida, medida con la cual he estado cumpliendo con exactitud y el día 14 tenia juicio a las 8:00 a.m., y no pude presentarme por la detención preventiva que fui objeto, es todo”.

La defensa pública representada por el abogado Rafael Eduardo Peraza en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó. “Solicito la libertad de mi defendido y consigno para justificar mi solicitud documentos que me hicieron llegar sus familiares, en donde se observa que en fecha 16 de julio de 2008, le fue otorgada la libertad, y así mismo copias de acta de diferimiento de la audiencia levantada en fecha 14 de octubre de 2009, en donde indican que el juicio se difiere en virtud de que el acusado se encuentra detenido en la ciudad de Guanare, en consecuencia, siendo que mi defendido le fue otorgada su libertad y se dirigía a asistir a audiencia de juicio no existe razón para que continúe su detención, el cual se presentará de manera voluntaria en el Tribunal”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente con la solicitud fiscal se acompaña Acta Policial de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por SSUP Agrais Jiménez Luis efectivo adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el que ciertamente se señala que Pérez Barrios Alexander Gregorio, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 26/07/73, titular de la cedula de identidad No. V-11.956.592, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de profesión Operador de maquinarias, residenciado en la manzana 9 avenida principal, casa s/n, Lomas de Funval Valencia Estado Carabobo, se encuentra solicitado según Nº LK01F2007010287, de fecha 07/11/07, ante el Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por el delito de Robo Genérico, expediente Nº 1K01P2002000042; en consecuencia este Juzgado de Control N° 3, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna en relación a lo que había peticionado por escrito. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública visto que los documentos consignados por la defensa constituyen copias simples Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representante de la vindicta públicas y pone a disposición del Tribunal de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida al ciudadano identificado como Alexander Gregorio Pérez Barrios, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 26/07/73, titular de la cedula de identidad No. V-11.956.592, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de profesión Operador de maquinarias, residenciado en la manzana 9 avenida principal, casa s/n, Lomas de Funval Valencia Estado Carabobo. Remítase las presentes actuaciones a dicho juzgado y se ordena el traslado del mencionado ciudadano con la Comandancia General de Policía de este Estado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.-