REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2009
Año 199º y 150º

N° -09
N° 3C-3850-09

JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Javier Antonio Mata González

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Abg. Linda López. Fiscal Séptima del Ministerio Público.

VICTIMA: Oliana María Valles Rojas
DELITOS: Amenazas de Grave Daño y Violencia Física.

SECRETARIA Abg. Nina González.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Linda López en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano Javier Antonio Mata González venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.697, soltero, Albañil de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Oliana María Valles Rojas, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que: “ Se dio a la presente investigación en fecha Primero de Junio de dos mil ocho 01-06-2008, denuncia interpuesta ante la Dirección de Policía Comisaría los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, por la ciudadana VALLES ROJAS OLIANA MARIA (UT Supra), quien manifestó, que en fecha treinta y uno de Mayo de dos mil ocho 31-08-08, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, se encontraba en el Club Hispano de Guanare Estado Portuguesa, en compañía de sus amigos, y de pronto recibe en su teléfono móvil un mensaje de texto proveniente del ciudadano JAVIER ANTONIO MATA, manifestándole a la misma salir de dicho Club, por cuanto la esperaba en las afuera del mencionado recinto, la ciudadana VALLES ROJAS OLINA MARIA, decide salir sola y se le apersona al ciudadano JAVIER ANTONIO MATA, cuando de manera improvista dicho ciudadano con su mano la agarro por el cabello, la empujo, y la arremete con su puños, lográndola lesionar ocasionándole según resultados médicos forense edema leve en hemicara izquierda hematoma en brazo izquierdo, excoriación hemitorax anterior derecho, posteriormente el ciudadano JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ, amenaza de muerte a la ciudadana VALLES ROJAS OLINA MARIA, en vista de lo que acontecía, personas de alrededor intervinieron prestándole colaboración a la ciudad VALLES ROJAS OLINA MARIA, siendo el hecho de narra motivo para la formulación de la denuncia respectiva.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 01-06-2008, suscrita por el funcionario Dtgdo, Carlos Valladares, titular de la cedula de identidad N° 13.960.665, adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Brigada de Seguridad Vial de la comisaría los Procesares, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso:” Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en un taller mecánico, ubicado en el barrio 19 de abril sector, calle 07, a bordo de la unidad V-586, cuando se presento un ciudadano con vestimenta de vigilante quien dijo ser y llamarse WILMA ALEXANSER RUIZ VALDEZ, solicitándome que le prestara la colaboración que el tenia avistado un ciudadano el cual presuntamente había golpeado a la concubina de nombre VALLES ROJAS OLINA MARIA, venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-89, titular de la cedula de identidad N° 18.880.482, horas de la noche en el Club Hispano, que en el día de hoy la estaba amenazando y le estaba quemando la ropa, en vista de esto procedo en compañía del vigilante y este me señala un ciudadano el cual estaba parado en la orilla, de la acera, diciéndome que esa era la persona que había golpeado a la ciudadana y que ella ya lo había denunciado en vista de esto procedo a dialogar con el ciudadano e informarle el motivo de mi presencia….. y al solicitarle su documentación quien dijo ser y llamarse Javier Antonio Mata González venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.697, soltero, Albañil de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, es todo. Folio 02.

2. Acta de Denuncia policial, realizada por la ciudadana Valles Rojas Oliana María; titular de la cedula de identidad Nº 18.880.482, quien expuso: “El día de ayer 31-05-08 aproximadamente como a eso de las 11:30 de la noche, me encontraba en compañía de unos amigos compartiendo en el Club Hispano de esta ciudad y recibo un mensaje de mi esposo de nombre Javier Antonio Mata, quien reside en el Barrio Colombia diciéndome que saliera del Club que me estaba esperando en la parte de afuera, a lo que salgo sola y este me ve, sin mediar palabra, me agarro por el cabello, comenzó a empujarme y cuando vamos saliendo de la parte de abajo del club este me golpea con los puños y me amenaza de muerte, me ofende en vista de esto unas personas que se dirigían a una fiesta del club intervinieron en la situación prestándome auxilio y me acompañaron nuevamente hasta la parte de adentro, Es todo”. Folio 04.

3. Acta de entrevista realizada al ciudadano William Alexander Ruiz Valdez, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.053, quien manifestó “Siendo aproximadamente la una de la mañana del 01-06-08 encontrándome de servicio en el club hispano se presento la ciudadana Valles Rojas Oliana María; titular de la cedula de identidad Nº 18.880.482, posteriormente en el día de hoy cuando voy en custodia de la ciudadana antes mencionada a llevarla a la sede de la comisaría los próceres a fin de que formulara la respectiva denuncia, luego se manda una comisión de la policía a localizar el ciudadano de nombre Javier Antonio Matas en vista de ser imposible me traslado con la ciudadana hasta la casa donde esta hospedada y cuando vamos llegando al sitio ella me señala a un ciudadano quien había sido el que la había golpeado trato de hablar con el y este se pone agresivo y trata de agredirme con un pico de botella también observe que llevaba un bolso tipo maleta totalmente destrozado y quemado el cual se presume sea la ropa de la ciudadana agraviada en eso observo una unidad de radio patrulla que se acerca por el sitio y le hago una seña a los fines de que se parara y solicitándole la colaboración respectiva comentándole los hechos, todo”. Folio 05.

4. Constancia Medica, de fecha primero de junio de dos mil ocho (01-06/2008), suscrita por el Medico de Guardia del Hospital Miguel Oraa doctor Rodolfo de Bari titular de la cedula de identidad Nº 4.243.982 donde se evidencia las lesiones sufridas por la ciudadana Valles Rojas Oliana Marina, dejando constancia que se valora paciente Oliana Valles de 19 años, C.I. 18.888482, la cual presenta lesiones en las siguientes áreas corporales: hematomas en el brazo izquierdo, edema en hemicara izquierda, lesiones escoriadas en el hemotórax anterior derecho. Folio 06.

5. Acta de Inspección Técnica Nº 700 de fecha 01-06-08 practicada en el lugar señalado por la victima donde ocurrieron los hechos, vía publica ubicada en la avenida 23 de Enero, cruce con callejón Páez, frente a la entrada del Club Hispano Venezolano Municipio Guanare ”. Folio 12.

6 Acta del examen Medico legal N° 9700-160-871, de fecha 03-07-2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana OLIANA MARIA VALLES ROJAS, en fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18/07/2008), a quien se le aprecio: Edema leve en hemicara izquierda, hematoma en brazo izquierdo, excoriación hemitorax anterior derecho; Tiempo de curación: 07 días. Asistencia medica: 01 reconocimiento. Carácter: Leve. Folio 47.

MEDIOS DE PRUEBAS

EXPERTO:

1.- Medico Forense Dr. Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que en fecha 08-04-2008, se practico Experticia de Reconocimiento Medico Legal, en la persona de OLIANA MARIA VALLES ROJAS. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente, para el juicio Oral y debe ser admitida por el Tribunal de Control, en razón a que con ella este representante Fiscal pretender demostrar las característica de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana VALLES ROJAS OLIANA MARIA, venezolana de 19 años de edad, nacida en fecha 15-03-89, titular de la cedula de identidad 18.880482, natural de Coro Estado Falcón, profesión u oficio estudiante, residenciada en Churuguara Estado Falcón. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria, en al realización del juicio oral y debe ser admitida por el Tribunal de Control, por tratarse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del hecho el ciudadano JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen investigación penal.

2.- Declaración del Funcionario Dtgdo (PEP) CARLOS VALLADARES, titular Nº 13.960.665, adscrito a la Dirección General de Policía y Destacado en la Brigada de Seguridad Vial de la Comisaría Los Procesares, donde puede ser citado, a criterio de este representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente, en el juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto el mismo actuó en la aprehensión del ciudadano JAVIER ANTONIO MATA GONZALEZ, y podrá alegar en cuánto tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

3.- Declaración Detectives SALAS BARTOLOMÉ y/o AZUAJE WILLIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalística, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede se citado, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente, en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto el mismo actuó en la practica de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos objetos de la presente investigación penal, al ser funcionario actuante y podrá alegar en cuanto tiempo, modo y lugar de inspección técnica realizada en la causa penal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado MATA GONZALEZ JAVIER ANTONIO, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No querer declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Yaritza Rivas quien manifestó: “Solicito que la acusación sea admitida, y visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, para acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si esto es cierto, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Se admite la Acusación presentada por la parte fiscal en contra del acusado Javier Antonio Mata González venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.697, soltero, Albañil de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Oliana María Valles Rojas, por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del mismo con los hechos atribuidos.

2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALLES ROJAS OLIANA MARIA.

3.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como las declaraciones de funcionarios, victima y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS”, Y ME ACOJO AL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Mata González Javier Antonio, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el Tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.

1.- Las penas establecidas para el delito de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 es de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión para el primero y de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión para el segundo, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Que el Fiscal del Ministerio Público en representación de los derechos de la victima no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano MATA GONZALEZ JAVIER ANTONIO debiendo cumplir las siguientes condiciones:

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano FILARDO RAMON CADEVILLA, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

A.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado, Javier Antonio Mata González venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/03/1976, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.697, soltero, Albañil de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, por delito de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. VALLES ROJAS OLIANA MARIA, venezolana de 32 años de edad, nacida en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 10-01-1975, casada, ayudante de cocina, titular de la cedula Nº 12.896.87, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALLES ROJAS OLIANA MARIA.

3.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano FILARDO RAMON CADEVILLA, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

A.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, a través del Delegado de Prueba.

Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria