REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

N° _____ -09

N° 3C-4173-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADO: Aureliano Sánchez Mora

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Aureliano Sánchez Mora, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.370.459, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-04-1960, profesión u oficio Obrero, natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el barrio la Zulita calle principal casa S/N el nula estado Apure, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Aureliano Sánchez Mora, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, los hechos atribuidos, indicando que: “En horas de la tarde del día 31-01-09, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 41 y destacado en el punto de control ubicado en la autopista General José Antonio Páez, cuando avistaron a un vehiculo colectivo tipo autobús Marca Volvo signado con el Nº 012, placas: AF128X, perteneciente a la ruta Barinas Barquisimeto, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, manifestándole a los usuarios que se bajaran con sus respetivo equipaje, para practicar una requisa de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándose de la actitud sospechosa que tenia un ciudadano que se encontraba en Ia fila de los hombres, llamándolo e identificándolo como AURELIANO SANCHEZ MORA, practicándole un cacheo minucioso, con el le palparon un paquete de regular tamaño que llevaba de modo oculto por dentro del pantalón a la altura de sus partes intimas, que al sacarle se trataba de una panela de forma rectangular en papel plástico y cinta adhesiva ambos transparente contentiva en su interior de una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte penetrante presunta droga de la denominada cocaína, procediendo a la detención de dicho ciudadano.” Cabe destacar que al momento de realizar la experticia química correspondiente a la sustancia incautada la misma resulto ser: CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) GRAMOS de la droga conocida como COCAINA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 31 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario S/M1RA (GNB) GUEDEZ ROJAS JUAN, efectivo adscrito al punto de control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 111, 112, 113 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1° del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE (GNB) MORON CAÑIZALEZ DANIEL, comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 18:00 hora de la tarde de la fecha Sábado 31 de Enero del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los efectivos MENDOZA RODRIGUEZ NELSON Y S/1 ALVAREZ RAMIREZ JESUS, avistamos un vehiculo colectivo tipo autobús marca volvo signado con el Nº 012 Placas AF128X, perteneciente a la empresa de Transporte Publico Bonanza en el cual cubría la ruta Barinas Barquisimeto indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada, quien una vez estacionado fue identificado como DAZA ALEXANDER JOSE, C.I. Nº 7.415.811 y como ayudante (colector) el ciudadano NEIVER LEIDER MOLINA, C.I. Nº 17.572.934, acto seguido se le notifico a los usuarios de la Unidad que bajaran con sus respectivos equipajes y se dirigieran hasta las mesas que son usadas para efectuar requisa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando dicho acto el S/1RO ALVAREZ RAMIREZ JESUS, en la formación hecha por los caballeros percatándose de la aptitud sospechosa que tenia un ciudadano que se encontraba en la misma, a quien llamo de inmediato y lo identifico según su cedula de identidad como AURELIANO SANCHEZ MORA, venezolano C.I. Nº 17.370.459, de 48 años de edad, F/N 23-04-60, de profesión u oficio obrero, natural de el Piñal, Estado Táchira y residenciado en el Barrio la Azulita calle principal casa S/N el Nula Estado Apure, vistiendo un pantalón jeans, camisa casual de color azul claro y zapatos blancos, para luego practicarle un cacheo minucioso, con el cual palpo un paquete de regular tamaño que llevaba de modo oculto por dentro del pantalón a la altura de sus partes intimas, siendo interrogado sobre el contenido del mismo, manifestó que venia de la ciudad de Barinas y que el paquete se trataba de un dinero para realizar un negocio y ante el nerviosismo que presenta, el efectivo lo condujo hasta la casilla del punto de control, haciéndose acompañar de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DIAZ, OSWALDO BENITO OROZCO Y JHONNY RODRIGUEZ BLANCO, para que sirviera como testigos del procedimiento, una vez allí el señor AURELIANO SANCHEZ, se levanto la camisa y abrió el botón y cierre del pantalón dejando a la vista el paquete, que al sacárselo se trataba de una panela de forma rectangular forrada en papel plástico y cinta adhesiva ambos transparentes contentiva en su interior de una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada cocaína… asumiendo este ciudadano que efecto se trataba de de drogas y que se le estaban pagando un dinero por llevarla, motivo por el cual fue aprehendida de inmediato imponiendo del hecho que se imputa y de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del comando junto con la evidencia colectada y los testigos, se le notifico del caso a la Abg. Zoila Fonseca, Fiscal Primero con competencia en Drogas en el Estado Portuguesa…” Es todo.

2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-78, titular de la cedula de identidad Nº V-14.334.688, de estado comerciante, residenciado en el Municipio San Francisco Sector Manzanillo Av. La Unión casa Nº 262, Maracaibo Estado Zulia, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo venia como pasajero en un autobús Bonanza y salí de Barinas con destino a Barquisimeto, cuando nos pararon en una alcabala de la Guardia Nacional, un guardia se monto y nos mando a bajar y hacer una cola para hacer una requisa de los bolsos y luego a nosotros me chequearon y luego cuando estaba haciendo lo mismo con un señor me llamo el guardia para que fuera testigo de la requisa que le estaba haciendo al señor, fue cuando el señor se abrió el pantalón y se levanto la camisa sacándole el guardia un paquete transparente que contenía un polvo blanco de olor fuerte, informándonos el guardia que ese paquete se trataba de presunta droga, luego terminaron la requisa lo detuvieron y le leyeron sus derechos como imputado, eso es todo…”

3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, el Ciudadano: OSWALDO BENITO OROZCO MOGOLLON, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-67, titular de la cedula de identidad Nº V-20.600.251, de estado civil Soltero, natural de Mene Grande Estado Zulia, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Colombia casa S/N, Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo venia como pasajero en un autobús de la línea Bonanza el cual en el sector Puente Páez, con destino hacia Guanare, y en la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, un Guardia se monto y nos mando a bajar para hacer una requisa de los bolsos y a nosotros cuando estaban revisando a un señor el guardia le toco algo raro en las partes intimas y fue cuando llamo a varios de los pasajeros para que sirvieran de testigo y le saco de adentro de la pretina del pantalón por la parte de los testículos un envoltorio de papel transparente tipo panela, el cual contenía un polvo blanco que tenia un olor fuerte desagradable para el olfato y el Guardia dijo que era presunta droga cocaína, es todo…”.

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, el Ciudadano ALEXANDER JOSE DAZA, Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-67, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.811, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Conductor, residenciado final de la calle 48 con Ribereña Barquisimeto Estado Lara, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo soy el conductor de la Unidad Nº 12 placas AF128X, de Transporte Bonanza y a la altura de la alcabala de Boconoito, me paro un guardia nacional, para haber una requisa y lo están requisando una persona, le tocan las partes intimas y lo aíslan, el mismo guardia que le esta haciendo la requisa llama a otros señores para que le sirvieran de testigos y le encuentran un envoltorio de presunta droga en las partes intimas, eso es todo…”

5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, el Ciudadano: YONNY RODRIGUEZ BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-83, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.952, de estado civil Casado, natural de Cojedes, de profesión u oficio Liniero comerciante, residenciado en el Sector la Sierra Parroquia Juan Ángel Bravo San Carlos Estado Cojedes, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo venia como pasajero en un autobús de la línea Bonanza desde Barinas hasta Guanare donde haría trasbordo para la San Carlos y nos paro la Guardia Nacional en la alcabala de Boconoito, un guardia se monto y nos mando a bajar y hacer una cola los hombres y otras las mujeres para hacer una requisa de los bolsos y cuando estaban revisando a un señor me llamo una guardia para que fuera testigo de la requisa que le estaban haciendo al señor, fue cuando le encontró por dentro del pantalón a la altura de los testículos, un bogote de papel plástico que contenía como una harina blanca y cuando el guardia no las mostró olía fuerte y picaba en la nariz, informándonos que se trataba de presunta droga eso es todo…” .

6.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2009, ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Primera Compañía, el Ciudadano: NEIVER LEIDER MOLINA MORALES, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-85, titular de la cedula de identidad Nº V-17.572.934, de estado civil Soltero, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio colector, residenciado en vía Duaca barrio 19 de Abril calle 3 Barquisimeto, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo soy el colector del transporte Bonaza Nº 12, placas AF128X y en la alcabala de Boconoito, nos pararon para chequear, yo estaba dentro del autobús acompañado al Guardia que estaba revisando, cuando mi compañero me dijo que había agarrado a un ciudadano con presunta droga, eso es todo…”.

Con las entrevistas transcritas en los particulares 5 al 10 se deja constancia de la participación de testigos en el procedimiento realizado por los funcionarios de la División de Investigaciones Guanare, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano AURELIANO SANCHEZ MORA, así como la incautación de la droga y otros objetos de interés criminalisticos.

7.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA , H-990.727, DE FECHA 31-01-2009, levantada por el Destacamento N° 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, Funcionario que colecto la Evidencia: S/1RO ALVAREZ RAMIREZ JEDUD. Descripción de las Evidencias Físicas Colectadas: “…UNA (01) PANELA DE FORMA RECTANGULAR FORRADA EN PAPEL PLASTICO Y CINTA ADHESIVA AMBOS TRANSPARENTES CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, QUE EMANA UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA. DESPACHO QUE REMITE LA EVIDENCIA: Destacamento Nº 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Estado Portuguesa.

Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga incautada al momento de la aprehensión de: AURELIANO SANCHEZ MORA.

8.- PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2009, suscrita por la experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

“MUESTRA A”: Un (01) envoltorios, forma rectangular con la siguiente dimensiones 23 cm. de largo x 5 de ancho y 1 cm. de espesor, elaborado en material sintético de aspecto transparente, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente contentivo de sustancias sólida en forma de polvo de color beige, con un Peso Bruto cuatrocientos sesenta y cinco (465) gramos y un Peso Neto cuatrocientos cuarenta y cinco (445) gramos, se tomaron dos (02) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scout y Marquiz, resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: AURELIANO SANCHEZ MORA.

9.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-016, DE FECHA 19 DE FEBRERO 2009, suscrita por el experto Toxicologo JUAN LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde constancia de lo siguiente:

“…MUESTRA “A”: Un (01) envoltorio, forma con las siguientes dimensiones 23 cm. de largo x 5 cm. de ancho y 1 cm. de espesor, elaborado en material sintético de aspecto transparente, recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente contentivo de sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
PESO DE LAS MUESTRAS:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: cuatrocientos sesenta y cinco (465) gramos
PESO NETO: cuatrocientos cuarenta y cinco (445) gramos

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.1- IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1 EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA...”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: Toxicologos JUAN LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quines realizaron la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-016, de fecha 19 de Febrero de 2009, ACTA PRUEBA DE ORIENTACION d fecha 01 de Febrero de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia, el peso y el resultado de la experticias que fueron suscritas por su persona.

2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: S/M1RA (GNB) GUEDEZ ROJAS JUAN, MENDOZA RODRIGUEZ NELSON Y S/1 ALVAREZ RAMIREZ JESUS, adscritos al punto de control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N ° 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la droga relacionada con la investigación y la aprehensión del imputado de autos.

3.- Declaración en calidad de testigo del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER DIAZ, Venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-78, titular de la cedula de identidad Nº V-14.334.688, de estado civil soltero, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Municipio San Francisco Sector Manzanillo Av. La Unión casa Nº 262, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

4.- Declaración en calidad de testigo del Ciudadano: OSWALDO BENITO OROZCO MOGOLLON, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-67, titular de la cedula de identidad Nº V-20.600.251, de estado civil soltero, natural de Mene Grande Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Colombia casa S/N, Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

5.- Declaración en calidad de testigo del Ciudadano: ALEXANDER JOSE DAZA, Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-67, titular de la cedula de identidad Nº V-7.415.811, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

6.- Declaración en calidad de testigo del Ciudadano: YONNYS RODRIGUEZ BLANCO, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-83, titular de la cedula de identidad Nº V-16.775.952, de estado civil casado, natural de Cojedes, de profesión u oficio Liniero, residenciado en el Sector la Sierra Parroquia Juan Ángel Bravo San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

7.- Declaración en calidad de testigo del Ciudadano: NEIVER LEIDER MOLINA MORALES, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-85, titular de la cedula de identidad Nº V-17.572.934, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio Colector, residenciado en Vía Duaca barrio 19 de Abril calle 3 Barquisimeto, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Nelson Toro, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, calificó jurídicamente el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos en este acto subsano el escrito acusatorio en cuanto a la calificación jurídica, solicito el enjuiciamiento del imputado AURELIANO SANCHEZ MORA., por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad y se ordene la destrucción o incineración de la droga incautada la cual se corresponde a la Experticia Botánica Nº 9700-057-016 de fecha 19 de Febrero de 2009, es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano AURELIANO SANCHEZ MORA., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: No deseo declarar”.

La Defensa Publica representada por la Abg. YARITZA RIVAS, quien manifestó: “Oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicito la desestimación de la acusación, por no haber elementos de convicción para el enjuiciamiento del imputado, copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la acusación presentada por la parte Fiscal contra el acusado Aureliano Sánchez Mora, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.370.459, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-04-1960, profesión u oficio Obrero, natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el barrio la Azulita calle principal casa S/N el nula estado Apure, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Se admite los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3- Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado,

4.- Se ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra el acusado Aureliano Sánchez Mora, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.370.459, de 48 años de edad, nacido en fecha 23-04-1960, profesión u oficio Obrero, natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el barrio la Azulita calle principal casa S/N el nula estado Apure, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5.- Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, en su oportunidad legal .

6.- Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde la experticia química Nº 9700-057-016, de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el experto toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

8.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar