REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1

Guanare, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°

Nº______09

Causa Nº 4533-09

Visto que el Ministerio público presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: INFANTE VARGAS EVELIO ENRIQUE, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, Soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 12, casa Nro 07, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.607.444, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD en perjuicio de la Fe Publica, previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley Orgánica de Identificación, por el delito de Perpetrador de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Álvarez Quintana Jeferson Damián, y Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia; MAMBEL TORRES FRANK LEONARDO, venezolano, soltero de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-80, Electricista, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización las Palma, calle 4, casa 501, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.091.186, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico; PULIDO BREGON WILMER JOSE, venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.569.739, residenciado Barrio San Antonio, Calle 04, Callejón 2, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Perpetrador del Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Álvarez Quintana Jeferson Damián. Solicitando el sobreseimiento de la causa en relación al imputado EUDOMAR ANTONIO RIVERO COLMENAREZ, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3 en concordancia con el 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la muerte del mencionado imputado; y en relación a los imputados EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS y HERNANDEZ UZCATEGUI LUIS ALFREDO, también solicito el sobreseimiento de la causa en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuegos previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo en el escrito acusatorio y ratificado en audiencia peticiono: “Por cuanto se desprende que existe peligro de fuga dado el monto de la pena a imponer en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA), cuya pena excede los 10 años y así mismo por la gravedad de delito y la magnitud del daño causado; en consecuencia, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 en concordancia con los Artículos 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito SE MANTENGA ORDEN DE APREHENSION decretada por la Juez de Control Nro 02 en fecha 15-09-2008 al imputado PULIDO BREGON JESUS RAMON, cursante a los folios 14 al 41 de la Segunda Pieza , en consecuencia se acuerde ratificar con carácter de necesidad y urgencia la ORDEN DE APREHENSION decretada, a las respectivas autoridades, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar la presencia de mencionado imputado en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria”; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, este Tribunal entre uno de los pronunciamientos dictados acordó: Mantener la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 15 de septiembre de 2008 contra el ciudadano PULIDO OBREGON JESUS RAMON, ratificada por este Tribunal de Control el día 05 de Octubre de 2009, en consecuencia se ordeno la separación del proceso con respecto a este ciudadano de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose la respectiva compulsa, en virtud de no haberse hecho efectiva la misma para la presente fecha.

Por lo antes expuestos y encontrándose el presente proceso en la etapa procesal de celebración de la audiencia preliminar y estando presente todas las partes, no habiéndose hecho efectiva la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano PULIDO BREGON JESUS RAMON lo que indica que se debe resolver la situación procesal de los imputados EVELIO ENRIQUE INFANTE VARGAS, FRANK LEONARDO MAMBEL TORRES Y WUILMER JOSE PULIDO OBREGON, con la prontitud que requiere el caso, debido a que el primero de ellos se encuentra detenido no puede prolongarse dicha medida privativa indefinidamente en el tiempo; este Tribunal acuerda:

Primero: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 4º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.……”.

En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra el citado ciudadano, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano PULIDO BREGON JESUS RAMON, cuya identificación a los fines del registro pertinente quedará bajo la numeración sucesiva en el libro de causas y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra los ciudadanos INFANTE VARGAS EVELIO ENRIQUE, RIVERO COLMENARES EUDOMAR ANTONIO (OCCISO), FRANK LEONARDO MAMBEL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ Y WILMER JOSE PULIDO BREGON.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano PULIDO BREGON JESUS RAMON, que continuará en original y separa la causa seguida contra los ciudadanos INFANTE VARGAS EVELIO ENRIQUE, RIVERO COLMENARES EUDOMAR ANTONIO (OCCISO), FRANK LEONARDO MAMBEL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ Y WILMER JOSE PULIDO BREGON, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguidas contra el ciudadano PULIDO BREGON JESUS RAMON, y que quedará identificada bajo la numeración sucesiva en el libro de causas.

Diaricese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria;


Abg. Nina González Villamizar