REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

N: ________
3CS-6938-09

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Carmen Sanoja
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: María Eusevia del Rosario Colmenares
ASUNTO: Medida de Protección

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Manuel Pérez Pérez, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: MARÍA EUSEVIA DEL ROSARIO COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.688, de Treinta y Nueve (39) años de edad, profesión u oficio Comerciante y Domiciliada en el Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, Casa de color rosado con azul, al lado del Restaurante El Muro, Biscucuy Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal . Este Tribunal para decidir observa:

1. Por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acudió la ciudadana MARÍA EUSEVIA DEL ROSARIO COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.688, de treinta y nueve (39) años de edad, profesión u oficio comerciante y domiciliada en el Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, Casa de color rosado con azul, al lado del Restaurante El Muro, Biscucuy Estado Portuguesa, la cual solicitó Medida de Protección y demás Medidas conducentes para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en virtud de tener la cualidad de víctima en la causa penal Nº 18-F05-0098-09 (I-256.069) por unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado en Grado de Coautor); seguida contra el adolescente Daniel Enrique García González. Causa que se encuentra en la fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
2. Así mismo, por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, acudió la ciudadana, MARÍA EUSEVIA DEL ROSARIO COLMENARES, la cual manifiesto lo siguiente “… Que el día martes 20 de Octubre de este año, aproximadamente a las 9:00 de la mañana se encontraba en su negocio Variedades Inmary (ubicado en la calle Bolívar, al lado de Variedades Táchira, Biscucuy Estado Portuguesa) cuando de repente llegaron dos (02) sujetos desconocidos, los cuales le preguntaron: ¿si tenia cadenas para caballeros?, y la victima les respondió:”… que no…”, después uno de ellos le pregunto: ¿Qué si ella tenia un hijo que se llama José? y la ciudadana María Eusevia del Rosario Colmenares les respondió: “… que si…”, en eso uno de los sujetos, le apunto a la victima, con un arma de fuego, entonces el otro sujeto le dijo: “…que se quedara callada porque si no iban a matar a su hijo…” ahí le pidieron mercancía y la ciudadana María Eusevia del Rosario Colmenares les entrego unas prendas, después estos sujetos se fueron sin embargo le repitieron: “… que si ella hablaba le iban a matar a su hijo…” Posterior a estos hechos, el día viernes 23-10-2009, la victima recibió una llamada telefónica, de un sujeto desconocido, el cual le dijo: “… que el muchacho menor de edad que había caído preso por robo que le hicieron, estaba preso por su culpa y que estaba corriendo peligro tanto su familia como ella…”; Por tal razón la victima dejo constancia de que siente mucho miedo de que estos sujetos cumplan con sus amenazas y arremetan en su contra o en contra de su familia, porque se considera pertinente tramitar un Medida de Protección para Salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar, a los fines de salvaguardar sus vidas…”.
3. De igual forma, consta que en fecha 26 de Octubre de 2009, la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al considerar que existe un peligro inminente en contra de la ciudadana María Eusevia del Rosario Colmenares y su grupo familiar, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad que le girara instrucciones a la Comandancia de Policía de Biscucuy, según se evidencia en el oficio Nº 18-FS-UAV-1C-356-09, un Patrullaje Policial (preventivo) durante las veinticuatro (24) horas del día, por el domicilio de la victima, el cual esta ubicado en el Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, Casa de color rosado con azul, al lado del Restaurante El Muro, Biscucuy Estado Portuguesa y por su lugar de trabajo (Variedades Inmary) ubicado en la calle Bolívar, al lado de Variedades Táchira, Municipio Biscucuy Estado Portuguesa.

Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los Tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.

Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por la ciudadana María Eusevia del Rosario Colmenares, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en un Patrullaje, con efectivos adscritos al Puesto Policial de Biscucuy Estado Portuguesa, por el domicilio de la victima ubicado en el Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, Casa de color rosado con azul, al lado del Restaurante El Muro, Biscucuy Estado Portuguesa y por su lugar de trabajo (Variedades Inmary) ubicado en la calle Bolívar, al lado de Variedades Táchira, Municipio Biscucuy Estado Portuguesa. Por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana MARÍA EUSEVIA DEL ROSARIO COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.688, de Treinta y Nueve (39) años de edad, profesión u oficio Comerciante y Domiciliada en el Barrio Vega del Cobre, calle El Muro, Casa de color rosado con azul, al lado del Restaurante El Muro, Biscucuy Estado Portuguesa y a su grupo familiar; se ordena el cumplimiento de un Patrullaje, con efectivos adscritos al Puesto Policial de Biscucuy Estado Portuguesa, por la residencia de la víctima y por su lugar de trabajo, por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Carmen Sanoja.