REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº _____-09
3C-4589-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: González Fuenmayor Gumar José
VICTIMA: Rosangela Cabrera Bastidas
DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano González Fuenmayor Gumar José, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1981, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 15.308.509, educador, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 02, casa numero 12 Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: González Fuenmayor Gumar José, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, solicita que la aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se aplique el procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 92 ordinal 8 concatenado con el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley del genero.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente la Juez impuso al imputado Gumar José González Fuenmayor del precepto constitucional a los fines de que declaré si así lo quisiere, el imputado manifestó que si desea declarar, exponiendo: “El día domingo no recuerdo la fecha, y hasta los momentos me considero un detenido, el día domingo como a las 7 a 8 de la noche me llaman a mi casa que me llego una citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas yo no la pude entregar todavía la cargo, a mi se me violentaron mis derechos constitucionales, mi mamá me entregó la cita ella esta recién operada, y le dio una crisis de nervio, soy una persona honesta, he realizado y ejercido muchos cargos dentro de mi profesión, yo no tenia conocimiento de nada lo que sabia era quien me había citado Rosangela, yo fui solo a mi cita, me presento a las 10 de la mañana y un agente Ojeda, quien llevaba el caso, cuando llegue yo paso y pido información, pregunte si estaba el agente Ojeda me dijeron que no estaba que fuera mañana, yo le dije que no podía porque tenia una boleta de citación para las 10 de la mañana, en ese momento vi que estaba con la abogada Emily y la ciudadana Rosangela en la oficina del Subcomisario, en lo que ellos salieron yo intente a decirle algo al comisario pero entro un funcionario a hablar con él, me quede en el pasillo caminando estaba nervioso, en ese momento me encontré con ellas, la abogada se metió rápido a la oficina del subcomisario y salio y se me acerca bruscamente y me dijo dame tu cédula, te callas que tu estas preso, yo le dije que me diga porque yo tengo derecho a llamar a un familiar, a un abogado, yo no le entrego la cédula si no me dice porque me detienen, varios funcionarios me sentaron y me esposaron, que me las apretaron mucho, yo veo a una funcionaria desde la posición que tenia esposado en el mueble, de manera para que me aflojara las esposas, no se si le dijeron que yo había trabajado con el gobernador o soy dirigente del PSUS, pero hasta el celular me quitaron, yo necesito llamar a un familiar o a mi abogado, me dijeron que me quedara callado porque la orden es un jefe jerárquico, el subcomisario, no me dieron ese derecho, si no es por un abogado que paso y le hice señas para que le avisara a un familiar, yo estaba despolarizado, yo le hacia señas para que me aflojara las esposas, hasta que por allá llego un funcionario y me aflojo las esposas, después llego uno por hurto y lo sentaron al lado mío y me pusieron una esposa a mi y otra a el, no sabia que delito se me acusa, por violencia del genero y otra cosa por rayado de vehículo, y aquí estoy, es todo”.

Representado en éste acto por la Abogado Abg. Maritza Sandoval, Defensora Privada manifestó: “Una vez oída la exposición de la fiscal del ministerio publico donde acusa a mi defendido por los delitos de Acoso u hostigamiento y amenaza, esta defensa niega y rechaza en todo y cada una de las partes la imputación, ellos una vez que se separaron, él no se ha acercado a ella, es ella la que se acerca a él, solicito se desestime la declaración de la abogada Emily, ya que es evidente el interés manifiesto de la misma, solicito la libertad de mi defendido, e todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas, quien manifestó. “Yo fui el domingo a poner la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porque él me rayo el carro, y me amenaza, me persigue, llega a los sitios donde me encuentro, me mira me intimida, cuando estaba declarando allá llego una hermana de él y paso no le importo que estaban los funcionarios policiales y me amenazo delante de todos, mi familia y yo estamos amenazados, a mi mamá le dio una crisis nerviosa, yo me siento muy mal psicológicamente, es todo”.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.003.230, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Educadora, residenciada en el final de la avenida Hilandera, con avenida Páez, casa sin numero, quien en fecha 27 de Octubre de 2009 interpone denuncia en contra del ciudadano Gumar José González Fuenmayor, de parentesco o vinculo ex novio, oficio educador venezolano y residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 02, sector 02, en consecuencia expuso: “Yo venia a solicitar una información de una denuncia que puse el 25-10-09 en este despacho porque el mismo ciudadano me acosa, me persigue y me rayo el carro, cuando iba saliendo el ciudadano antes mencionado se me acerco y me amenazo verbalmente diciéndome que me preparar para lo que viene, me las vas a pagar, delante de mi abogada Emily, quien es testigo, es todo”.

De seguidas al folio seis de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por el funcionario Armenio Morillo, adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 27 de Octubre del presente año, se presento previa citación el ciudadano antes mencionado, por lo que fue aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Denuncia Común, de fecha 27/10/2009, interpuesta por la ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.003.230, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación Educadora, residenciada en el final de la avenida Hilandera, con avenida Páez, casa sin número, quien interpone denuncia en contra del ciudadano Gumar José González Fuenmayor, de parentesco o vinculo ex novio, oficio educador venezolano y residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 02, sector 02, en consecuencia expuso: “Yo venía a solicitar una información de una denuncia que puse el 25-10-09 en este despacho porque el mismo ciudadano me acosa, me persigue y me rayo el carro, cuando iba saliendo el ciudadano antes mencionado se me acerco y me amenazo verbalmente diciéndome que me preparar para lo que viene, me las vas a pagar, delante de mi abogada Emily, quien es testigo, es todo”. Folio 01.


2.- Acta de Media de Protección y Seguridad, a la ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas (identificada en autos). Folio 02.

3.- Acta de Investigación Penal iniciada por el despacho de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 27 de Octubre del presente año, suscrita por el funcionario Armenio Morillo, en la que se deja constancia entre otras cosas que el investigado Gumar José González Fuenmayor, (plenamente identificado), se presento por ante ese despacho previa boletas de citación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presente la ciudadana Rosangela Cabrera Bastidas (identificada en autos), quien figura como víctima en la causa mencionada, teniendo conocimiento por medio de esta que dicho investigado estaba agrediendo verbalmente a su persona, en presencia de su defensora abogada Mejias Linares Emily Roxana, en vista de lo antes expuesto y dándose el lapso de flagrancia se procedió a dar inicio a la averiguación Nro. I-256116, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….,procedió a detener a dicho ciudadano…, es todo”. Folio 06.

4.– Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado González Fuenmayor Gumar José. Folio 07.

5.- Acta de Entrevista Policial de fecha 27-10-09 suscrita por el funcionario Armenio Morillo, donde informa de la comparecencia de la ciudadana Mejias Linarez Emily Roxana, a los fines de rendir su declaración como testigo de la presente investigación de los hechos ocurridos con el ciudadano Gumar José González Fuenmayor. Folio 08

6.- Oficio nº 8529 de fecha 27-10-09 suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local, donde remiten a ese despacho, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano González Fuenmayor Gumar José.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana ROSANGELA CABRERA BASTIDAS, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado González Fuenmayor Gumar José enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste Tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, en perjuicio de la ciudadana RONSANGELA CABRERA BASTIDAS.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano González Fuenmayor Gumar José, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, declarándose sin lugar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nina González