REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°



N° 3C-3418-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADOS: Lucena Borjas Luis Antonio,
Arroyo Carlos Leonidas,
Vargas Rodríguez Osnel Histori y
Yuste Bolaños Alexis Eduardo.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Josefina Morón

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público

VICTIMA: Peraza Castillo Jorge Luis

DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera (Encargada) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: Lucena Borjas Luís Antonio , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.160.593, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-87, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 4 Andrés Bello, casa sin numero de color azul, Guanare Estado Portuguesa, Alarcón Arroyo Carlos Leonidas, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.277.536, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-09-85, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio el progreso, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, Vargas Rodríguez Osnel Histori, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.100.219, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04-04-85, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida Juan Fernández de León, diagonal al Estadio Cuco Rivas, Guanare Estado Portuguesa, y Yuste Bolaño Alexis Eduardo venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.188.823, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-02-88, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Maturín, carrera once entre calles 6 y 7, casa N° 6-10, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano Peraza Castillo Jorge Luis, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos LUCENA BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VASRGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, narrando en la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Ismelda Figueroa, los hechos atribuidos, indicando que: “En hechos ocurríos el día Jueves (08) de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente entre las diez horas de la noche, (10:00), en el sector de Puente de Ospino Portuguesa en el Barrio 24 de Julio de ciudad, los funcionarios Cabo /1ro (PEP) Celier Moyetones Agente (PEP) Mendoza Alexander cabo 2do (PEP) Solymar Mejias adscrito a la Comandancia General del la policía del Estado Portuguesa, destacados en la brigada de Patrullaje Motorizada en esta ciudad aprehenden a los ciudadanos LUCENA BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VARGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, debido a que dichos funcionarios momentos antes fueron informados vía radio transmisor que unos sujetos despajaron a un ciudadano de un vehiculo marca Hyundai, modelo accent, color gris, placas EAK-57T, observaron un vehiculo con idénticas característica al citado en la información procediendo a solicitarles a sus cinco ocupantes 04 adultos y 01 adolescentes trasladándolos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde se presento el ciudadano Peraza Castillo Jorge Luis, victima del Robo del Vehiculo narrando a los funcionarios los pormenores del hecho resultando aprehendidos los imputados como los autores del hecho punible.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia, formulada por el ciudadano PERAZA CASTILLO JORGE LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad 03-02-82, estado Civil solero, de profesión, u oficio chofer residenciado en el sector los Próceres Urbanización Simón Bolívar, vereda 38, sector 04, casa N° 06, Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.617.080, Este manifestó lo siguiente, resulta ser que yo me encontraba laborando como taxista y cuando voy para la avenida Unda a la altura hacia el colegio de Ingenieros yo accedí a transportarlo y cuando íbamos por la carrera quinta y sexta el sujeto saco un arma y me dijo que me detuviera de ahí se montaron como cuatro tipos mas diciéndome que no los mirara luego nos fuimos rumbo al colegio de ingeniero una vez allí comenzaron a decirme que nos fuéramos para Barinas y que me iban a matar en la autopista en eso me pasaron para la maletera del carro y allí como pude abrí y me lance es por eso que me encuentro en esta oficina formulando la denuncia”. Folio 01.

2.- Acta Policial de fecha 08-02-2007, practicada por el funcionario detective PUGA JEANMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia Policial… me traslade en compañía Jorge Luís quien se encuentra plenamente identificada en actas anteriores por ser victima del presente hecho que se investiga en la unidad P-35K, hacia la avenida Unda, entre carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad, con la finalidad de practicar Inspección Técnica y Pesquisa preliminares en relación a la causa que nos ocupa el acompañante nos indico el sitio exacto siendo las 11:25 horas de la noche donde no se colecto otra evidencia de interés criminalístico y libre boleta de citación a nombre de Miguel Pimentel. Folio 07.

3.- Inspección Ocular N° 169, de fecha 08-02-2007, suscrita por los funcionarios detectives Luís Torres Y Jeanmar Pega adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA ENTRE CARRERA 05 Y 06 MUNICIPIO GUANRE ESTADO PORTUGUESA, no localizando evidencia de interés criminalístico.

4.-Acta Policial de fecha 09-02-2007, suscrita por el funcionario detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial… me traslade hacia la oficina de información policial SIIPOL a verificar los posible registro policiales que pudieran presentar los ciudadanos Lucena Borjas Luis Antonio, Vargas Rodríguez, Osnel Histori, Yuste Bolaño Alexis Eduardo y Alarcón Eduardo Carlos Leonidas así como las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehiculo informándome el detective Yovanny Olivar que no presentan Registro Policiales ni solicitud alguna de vehiculo”…. Folio 09.

5.- Acta Policial, de fecha 08-02-2007, suscrita por los funcionarios C/1do Celier Moyetones, adscritos la Comandancia General de Policial Local, destacados en Brigada Motorizada Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la diligencia practicada “… siendo las 10:00 horas de la noche de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad moto 689 en compañía del funcionario Agente PEP Mendoza Alexander y los funcionarios C/2do Torres Richard, y Agente PEP Sorimar Mejias quienes se encontraban a borde de la unidad moto 702, nos encontrábamos haciendo un recorrido en el perímetro centro de esta ciudad específicamente por la avenida Unda cuando recibimos una llamada vía radio de la central de radio de la Comandanta General de Policía donde nos informaban que presuntamente cinco sujetos le habían robado un vehiculo marca Hyundai modelo Accent de color gris placas EAK57T a un ciudadano que al encontrarse interceptado por esto en lanzarse del vehiculo en marcha y que este hecha se había suscitado en la Avenida Unda de esta ciudad, por lo que procedimos a realizar un recorrido por la adyacencia y cuando nos encontramos a la altura del bario 24 de Julio de esta ciudad, visualizamos un vehiculo con característica similares a las aportadas por la central de radio motivo por el optamos en darle la voz de de alto percatándonos que se encontraban cinco ciudadanos quienes le solicitamos que se bajaran del mismo no encontrando ningún objetos de interés criminalístico en poder de las personas quedando identificados BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VASRGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, y el adolescente Jiménez Jiménez Ricardo Antonio, procedimos a realizar una inspección al referido vehiculo a la división de investigación… Folio 09.

6.- Entrevista del ciudadanos CELIER JOSE MOYETONES RIVAS, de fecha 08-02-2007, ante adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien expuso: “Yo vengo a ratificar lo plasmado según oficio 420 de fecha 09-02-06, yo me encontraba en mis labores de patrullaje por el barrio 24 de junio vía Kilovatico cuando visualizamos un vehiculo un vehiculo con las misma característica de uno que habían radiado anteriormente y le dimos la voz de alto y detuvimos a cuatro personas, es todo”. Folio 17.

7. Inspección Ocular N° 170 de fecha 09-02-2007, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, UN VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, no localizaron evidencia de interés Criminalística, inserta folio 19.

8.- Acta Policial de fecha 08-02-2007, sucrito por el funcionario C/1er PEP Celier Moyetones, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Brigada motorizada Guanare, deja constancia de la siguientes diligencia policía encontrándome en mis labores de Guardia se presento comisión de la policía del estado al mando del cabo primero Celier Moyetones emanada de la Comandancia General de la Policía en el cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía a los ciudadanos BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VARGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, asimismo remitan en calidad de recuperado un vehiculo, marca Hyundai, modelo accent, color gris, placas EAK-57t , inserta folio 22.

9.- Experticia de Reconocimiento Nº 034.078, de fecha 09 de febrero de 2007, practicado a un vehiculo marca Hyundai modelo accent, color gris placas EAK-57T presenta el serial de carrocería y motor original. Folio 26.

10.- Entrevista de fecha 13-02-2007, del ciudadanos MANZANILLA LUCENA JONATAHAN JOSE, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: “ El día Jueves 08-02-2007 yo me encontraba en el caber Thobey, ubicado en la avenida Unda frente a Farparca de esta ciudad, con mis amigos luego salimos de caber Osmel Vargas y Luis Lucena, José Guedez, José Urquiola, Reinaldo Lozano y mi persona como a las 9:00 horas de la noche después llega un chamo en un carro gris y nos invito a rumbear y se montaron Osmel Vargas y Luis Lucena y el resto nos quedamos, es todo”. Folio 82.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1.- Inspección Ocular N° 169, de fecha 08-02-2007, suscrita por los funcionarios detectives Luís Torres Y Jeanmar Pega adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA ENTRE CARRERA 05 Y 06 MUNICIPIO GUANRE ESTADO PORTUGUESA, no localizando evidencia de interés criminalístico, es pertinente y necesaria la documental y la declaración, por cuánto los testigos que actuaron como funcionario policiales, comprobaran la existencia del lugar del suceso, cuya acta policial cursante al folio 08, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.

2.- Inspección Ocular N° 170 de fecha 09-02-2007, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, UN VEHICULO AUTOMOTOR, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, no localizaron evidencia de interés Criminalística, inserta folio 19, es pertinente y necesaria la documental y la testimonial por cuanto los testigos que actuaron como funcionario policiales comprobaran la existencia a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.

3.- Experticia de Reconocimiento Nº 034.078, de fecha 09 de febrero de 2007, practicado a un vehiculo marca Hyundai modelo accent, color gris placas EAK-57T presenta el serial de carrocería y motor original. Folio 26. es pertinente y necesaria la documental y la testimonial por cuanto los testigos que actuaron como funcionario policiales, comprobaran las condiciones del vehiculo, cuya acta policial, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.

Testimoniales:

1.- Declaración de por el ciudadano PERAZA CASTILLO JORGE LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad 03-02-82, estado Civil solero, de profesión, u oficio chofer residenciado en el sector los Próceres Urbanización Simón Bolívar, vereda 38, sector 04, casa N° 06, Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.617.080. La referida actuación cursa del folio 01 y vuelto de las actas procesales. A criterio de este representante fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser victima y testigo presencial y dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la presente investigación.

2.- Declaración de ciudadano GUEDEZ LUCENA LAUREANO JOSE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula N° 20.700.050. A criterio de este representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo referencial y quien dejara constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que los imputados andaban en el vehiculo objeto de la presente investigación.

3.-Declaración del ciudadano Manzanilla Lucena Jonathan José, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad N 20.700.050. A criterio de este representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo referencial y quien dejara constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que los imputados andaban en el vehiculo objeto de la presente investigación.

Finalmente la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Peraza Castillo Jorge Luis.

El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento de los acusados, solicitó sean admitidos los medios de pruebas.

SEGUNDO:

Impuestos individualmente los ciudadanos LUCENA BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VARGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo cada uno por separado si desean declarar, quienes a lo seguido una vez impuestos del precepto constitucional, manifestaron por separado “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Peraza Castillo Jorge Luis quien expuso lo siguiente: “Yo de verdad no me acuerdo porque a mi me taparon la cara, y me metieron en la maleta del carro, no me acuerdo de las personas, es todo”.

La Defensa Publica representada por el Abg. Josefina Morón, expuso: “Esta defensa indica que cursa en autos las declaraciones de unos testigos que dan fe de que mis defendidos no se encuentran involucrados en el delito que se les acusa, para que una acusación sea seria y garantice el debido proceso debe ir acompañada de elementos de convicción que den fe de las testimoniales de los funcionarios policiales, en el presente caso no existen elementos serios pido se desestime el escrito acusatorio y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el 318 numeral 1 en relación al Articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a todo evento pido se admite a loas medios de prueba ofrecidos por esta defensa a los fines de un eventual Juicio oral y publico, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados LUCENA BORJAS LUIS ANTONIO, ALARCON ARROYO CARLOS LEONIDAS, VARGAS RODRIGUEZ OSNEL HISTORI Y YUSTE BOLAÑO ALEXIS EDUARDO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículo en sus artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 en perjuicio de PERAZA CASTILLO JORGE LUIS, por considerar que esta reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados.

2.- Admite la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículo en sus artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 en perjuicio de PERAZA CASTILLO JORGE LUIS.

3.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la fiscalía del Ministerio Publico y los medios de pruebas presentados y ratificados en este acto por la defensora Privada Abg. Josefina Morón, de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los acusados en forma individual manifestaron: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación de los acusados,

Seguidamente la Juez de Control N° 3 vista la manifestación de los acusados de no admitir los hechos. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra los acusados Lucena Borjas Luís Antonio , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.160.593, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-87, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 4 Andrés Bello, casa sin numero de color azul, Guanare Estado Portuguesa, Alarcón Arroyo Carlos Leonidas, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.277.536, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-09-85, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio el progreso, sector 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, Vargas Rodríguez Osnel Histori, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.100.219, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 04-04-85, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida Juan Fernández de León, diagonal al Estadio Cuco Rivas, Guanare Estado Portuguesa, y Yuste Bolaño Alexis Eduardo venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.188.823, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-02-88, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Maturín, carrera once entre calles 6 y 7, casa N° 6-10, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano PERAZA CASTILLO JOSRGE LUIS.

6.- Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a los acusados en su oportunidad legal.

7.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría