REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°

N° 01-09
N° 3C-4215-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADO: José Francisco Santana Perdomo

DEFENSOR PRIVADO : Abg. Luís Garzón Rosales

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Nelson Toro

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: José Francisco Santana Perdomo, titular de la Cedula de Identidad Nº E-218.364, Nacionalidad Española, nacido el 12-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en la avenida Cuatricentenaria Centro Automotriz R.S, al lado de Llano Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Francisco Santana Perdomo, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, los hechos atribuidos, indicando que: “Siendo las 17:00 horas de la noche del día 07-03-2009, funcionarios adscritos al punto de control de seguridad vial Boconcito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, cuando parqueaban al lado de la calzada, un vehiculo particular que transitaba en sentido Barinas-Guanare, Marca: Ford, Modelo: Mustang, Color: Blanco, Año: 2007, Placa LAV-11Z, conducido por un ciudadano identificado como: José Francisco Santana Perdomo, quien al bajar del mismo y ser sometido a una requisa corporal, se percataron de un objeto extraño que el ciudadano ocultaba dentro del pantalón, en la parte delantera a la altura de sus partes intimas, le indicaron que lo sacara y mostrará, adoptando una actitud sospechosa y un estado nerviosismo, y al hacer solicitado resulto ser un estuche tipo monedero confeccionado en cuero de color marrón, contentivo en su interior de un (01) trozo de pitillo y un (01) envoltorio de papel plástico relleno con una sustancia sólida tipo polvo, de color blanco con olor fuerte y penetrante, procedieron a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como José Francisco Santana Perdomo. Cabe destacar, que al momento de realizar la experticia química correspondiente a la sustancia incautada la misma resulto ser: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de la droga conocida como COCAINA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 017, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2009, suscrita por el SM/1RA GUEDEZ ROJAS JUAN, efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconcito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 12 numeral 1ro del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, deja constancia de las siguientes diligencias policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE (GNB) MORON CAÑIZALES DANIEL. Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación siendo las 17:00 horas de la tarde, del día 07 de marzo del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios SM/2DA HERNANDEZ ISMELDO Y SM/3RA MENDOZA RODRIGUEZ NELSON, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehiculo particular que transitaba en sentido Barinas-Guanare, con las siguientes características, marca Ford, modelo Mustang, color Blanco, año 2007, placas LAV-11Z, conducido por un ciudadano que fue identificado como José Francisco Santana Perdomo,…quien al bajar del mismo y ser sometido a una requisa corporal por parte del SM/3ERA MENDOZA LEON, este se percato de un objeto extraño que este ciudadano ocultaba por dentro del pantalón en la parte delantera a la altura de sus partes intimas, indicándole que lo sacara y lo mostrara adoptando una aptitud sospechosa y un estado de nerviosismo y al hacer lo solicitado por el efectivo, resulto de un estuche tipo monedero confeccionado en cuero de color marrón, contentivo en su interior de un trozo de pitillo y un envoltorio de papel plástico, relleno con una sustancia sólida tipo polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con peso aproximado de 10 gramos de la presunta droga conocida como cocaína, motivo por el cual fue aprehendido de inmediato en presencia de los ciudadanos MATERAN MATERAN EVARISTO C.I Nº V-12.646.859 y FERNANDEZ ANTONIO C.I Nº V-11.404.747, quienes fueron testigos presénciales del procedimiento efectuado,…es todo (folio 20).

2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL DE FECHA 07-03-2009, rendida ante el Destacamento Nº 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional, Comando Boconcito, Guanare Estado Portuguesa, del ciudadano MATERAN MATERAN EVARISTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.859, natural de Boconoito, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Pegón, calle principal Boconoito Estado Portuguesa, quien manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “ Yo estaba en la parada cuando me llamo un Guardia y me dijo que lo acompañara hasta donde estaba un vehiculo blanco para que sirviera de testigo porque iban a requisar un señor se metió la mano por dentro del pantalón y se saco una carterita y cuando la abrió se vio un pedacito de pitillo y un envoltorio de plástico con un polvo blanco que el guardia nos mostró y nos dijo que era presunta droga de la conocida como cocaína, eso es todo. (Folio 23).

3.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL DE FECHA 07-03-2009, rendida ante el Destacamento Nº 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional, Comando Boconoito, Guanare Estado Portuguesa, del Ciudadano ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.404.747, natural de Miguacal Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-10-69, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Playón calle Guzmán Blanco Libertador Barinas, quien manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: “Yo iba pasando por la alcabala y me llamaron unos guardias y me dijeron que sirviera de testigo en un procedimiento que realizaban a otro señor, nos dirijamos hacia un carro de color blanco que estaba estacionado y allí un guardia le dijo a un señor que se sacara algo que tenia escondido en los testículos y este se saco una carterita de cuero de color marrón y dentro de ella había un envoltorio de papel plástico con un polvo blanco que el guardia que era presunta droga de la conocida como cocaína y de ahí nos llevaron a la oficina para rendir esta entrevista, eso es todo. (Folio 24)

4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 07-03-2009, levantada por el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela , Funcionario que colecto la Evidencia: SM/3RA NELSON MENDOZA RODRIGUEZ, Descripción de la Evidencias Físicas Colectadas:“…UN ESTUCHE TIPO MONEDERO CONFECCIONADO EN CUERO Y BROCHE DE METAL DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE PITILLO PLASTICO Y UN ENVOLTORIO DE PAPEL SINTETICO RELLENO DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA TIPO POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA. DESPACHO QUE REMITE LA EVIDENCIA: el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela. Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la Droga incautada al momento de la aprehensión de: JOSE FRANCISCO SANTA PERDOMO. (Folio 28)

5.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, suscrita por la experto Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
“MUESTRA A: Un (01) envoltorio regular tamaño, elaborado en material sintético blanco de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un Peso Neto tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
“MUESTRA B: Un (01) trozo de pitillo, elaborado en material sintético de color rojo y blanco, el cual se encuentra sin restos de alguna sustancia.

La muestra signada con la letra A suministradas al ser sometidas a los reactivos Scout y Marquiz, resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO. (Folio 29).

6.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-042, DE FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2009, suscrita por el Experto Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

“MUESTRA A: Un (01) envoltorio regular de tamaño, elaborado en material sintético blanco de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

“MUESTRA B: Un (01) trozos de pitillo, elaborado en material sintético de color rojo y blanco, el cual se encuentra sin restos de alguna sustancia.

CONCLUSIONES:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA
1.1 EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A Y B SUMINISTRADA Y ANALIZADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA…”
Con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: TRES (03) GRAMOS CON NOVESCIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la presunta COCAINA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los expertos
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: Toxicólogos Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practico la Experticia Química Nº 9700-057-042, de fecha 30/03/2009, ACTA PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 08-03-2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: SM/1RA GUEDEZ ROJAS JUAN, HERNANDEZ ISMELDO Y SM/3ERA MENDOZA RODRIGUEZ NELSON adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la droga relacionada con la investigación y la aprehensión del imputado de autos.

3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: MATERAN MATERAN EVARISTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.859, natural de Boconoito, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-10-69, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Pegón, calle principal Boconoito Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.404.747, natural de Miguacual Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 23-10-69, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio el Playón calle Guzmán Blanco Libertador Barinas, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió el imputado de autos, así como el resguardo de garantías.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Nelson Toro, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, calificó jurídicamente el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito sea enjuiciado el imputado JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad y se ordene la destrucción o incineración de la droga incautada, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: No deseo Declarar”.

La Defensa Privada representada por el Abg. Luís Garzón Rosales, quien manifestó: “Que oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, mi defendido como consta en la audiencia de oír manifestó que la droga incautada era para consumo personal, es decir él ha admitido que es consumidor, así mismo en virtud de que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito sea oído, solicito que la acusación. Es todo”.
TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-218.364, Nacionalidad Española, nacido el 12-03-1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión mecánico, residenciado en la avenida Cuatricentenaria Centro Automotriz R.S, al lado de Llano Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la fiscalía del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó de forma libre, espontánea, y en pleno conocimiento de sus derechos que si desea admitir los hechos, Vista la manifestación del acusado,

ADMISION DE HECHOS

A el ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconcito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, SM/1RA GUEDEZ ROJAS JUAN, SM/2DA HERNANDEZ ISMELDO Y SM/3RA MENDOZA RODRIGUEZ NELSON, por cuanto se tratan de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita, así como las actas de entrevistas levantadas a los ciudadanos Evaristo Materan Materan y Antonio Fernández Fernández, testigos presenciales del presente procedimiento.

Siendo que el hecho imputado y admitido por el ciudadano JOSE FRANCISCO SANTANA PERDOMO, se encuadra jurídicamente en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cinco (5) años de prisión, rebajada a un tercio que seria un (1) año y ocho (8) meses, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en cinco años (5) años; rebajando un tercio de la misma, queda ésta en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 26 de marzo de 2009, por este tribunal, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines del aseguramiento del fallo aquí dictado y la presentación ante los Hogares Crea de Barinas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado José Francisco Santana Perdomo, Extranjero, de nacionalidad Española, de 48 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-218.364, nacido en fecha 12-03-1961, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Arzobispo Méndez, casa Nº 5-43, entre Avenidas Libertad y Medina Jiménez, Barinas Estado Barinas, 0414- 5911622, a quien el ministerio Publico acuso por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionados en el Tercer Aparte Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en la ley. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva a la Libertad impuesta en su oportunidad legal.

Se niega la solicitud de la defensa de devolución del vehículo ya que de la revisión de la presente causa el Tribunal observa que existe una solicitud de vehiculo el cual no ha sido puesto a la orden de este Tribunal debiendo el solicitante José Francisco Santana Perdomo requerir dicha entrega ante la Fiscalia Ministerio Publico.

Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde la experticia química N9700-057-042, de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por el experto toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar