REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito de presentación del ciudadano Parragas Briñes Saúl Antonio y ratificado en la oportunidad de celebración de la audiencia, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en el presente procedimiento, causa seguida contra el ciudadano Parraga Briñes Saúl Antonio, según escrito N° 18-F01-0415-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la prueba de orientación, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la sala de evidencias de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, en una bolsa de material sintético transparente con un rotulo donde se lee “Exp GNB-100-09, con precinto de seguridad # 664998.

b) Que consta en la presente solicitud la Prueba de Orientación de fecha 04 de Octubre de 2009, inserta al folio 20 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la presente prueba de orientación, consisten en:

Muestra A: noventa y ocho (98) envoltorios (TIPO DEDILES), con una longitud de 3,5 cm., elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético de color beige (LATEX) material sintético transparente, material sintético de color beige (LATEX), material sintético transparente, material sintético de color beige (LATEX), material sintético de color rosado conocido comúnmente como “ESPELMA”, material sintético de color negro, cerrado en un extremo superior a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de un (01) kilogramo con ciento setenta (170) gramos y un peso neto de novecientos ochenta (980) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scoot y marquiz, resultaron ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la prueba de orientación practicada por el funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia téngase por notificadas a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nina González.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.