REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 02 de octubre de 2009
199° y 150°
N° 01-09
CAUSA: 1M-324-08

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
ACUSADOR: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
VÍCTIMA: Adrián Coromoto Pérez Torrealba
ACUSADO: Kelly José Saavedra Parra
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Francine Montiel Look
DELITO: Homicidio Intencional Calificado
DECISION: Con lugar recurso de revocación


Visto el recurso de revocación interpuesto por la Abg. Francine Montiel Look en su condición de Defensora Privada del acusado Kelly José Saavedra Parra, mediante el cual solicita sea dejada sin efecto la orden de traslado y reclusión del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos, ya que su vida corre peligro de muerte porque en dicho centro se encuentran personas recluidas las cuales le han señalado que de ingresar sería ejecutado, por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
Es deber del Juez que conoce del proceso garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de medidas cautelares privativas de libertad, por lo que anticipadamente se ordenó el traslado del acusado a fines de oírlo y manifestó: “solicito se me mantenga en calidad de deposito en la comandancia de policía en virtud que mi vida y mi integridad física corren peligro si soy trasladado al centro penitenciario de los llanos, pido se me mantenga como sitio de reclusión la comandancia de policía por cuanto yo me encuentro recluido con los policías porque yo era funcionario policial”.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración en el presente caso el inminente peligro que corre la integridad física y la vida del acusado de autos, es por lo que se considera procedente acordar con lugar el recurso interpuesto y mantener al acusado en la Comandancia General de Policía. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la Abg. Francine Montiel Look y en consecuencia se deja sin efecto la orden de traslado del acusado Kelly José Saavedra Parra, titular de la cedula de identidad N° 17.261.850, por lo que permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de este estado. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Diaricese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Juicio No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Reina Rangel