REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 21 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 09-09
Causa Nº 1U-247-07
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
ACUSADOR: Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
VÍCTIMAS: Yusmary Hernández Alvarado
Zoila Carolina Hernández
ACUSADO: Raúl Vicente Contreras
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Daniel Alexander Contreras Linares
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
DECISION: Con lugar autorización para laborar en el estacionamiento del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales

Visto el escrito s/n presentado por el Abg. Daniel Alexander Contreras Linarez, en su condición de Defensor Privado del acusado Raúl Vicente Contreras, mediante el cual solicita se autorice el acceso de su representado al área externa donde prestaba servicio como colaborador en Latonería y Pintura, así mismo reparando unidades de transporte del lugar de reclusión, es decir, pertenecientes al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, es por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, en los siguientes términos:
Cursa al folio 04 de la pieza Nº 5, pronunciamiento de junta de conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde emite pronunciamiento favorable al ciudadano Raúl Vicente Contreras, para laborar en el área externa de dicho centro.

Así mismo cursa al folio 34 de la referida pieza, oficio Nº 1052 de fecha 08 de julio del año 2009, del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde hace saber a este Juzgado que el área interna donde va ha laborar el acusado, es la parte donde se encuentra el Estacionamiento de los vehículos de ese establecimiento penal y en esa área se encuentra un Guardia Nacional y un Funcionario de Custodia las 24 horas del día.

Establece el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “El estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos….” (omisis).

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa se observa que al acusado Raúl Vicente Contreras, fue imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes Yusmarys Hernández Alvarado y Zoila Carolina Hernández; así mismo se observa que se encuentra privado de su libertad desde el día 06 de julio del año 2007, cuyo lugar de reclusión actual es el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y se encuentra en la fase de celebrar juicio oral y público, pero como quiera que este estado es garantista y cuyo objetivo específico es lograr la rehabilitación del interno, en una forma sencilla, práctica, objetiva e integral preparándolo para su posterior reinserción social; y por cuanto en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales no se cuenta con los medios idóneos para proporcionar a los reclusos de las herramientas necesarias para el desarrollo de potencialidad productiva, reforzando además la adquisición de valores morales, personales y espirituales prehabitándolos a la vida en comunidad, lo cual debe ser el fin resocializador, máxime cuando se trata de una persona que se encuentra privada de su libertad, que cuenta en menor grado con los recursos necesarios para su obtención, por lo que en razón de dichas consideraciones, considera quien aquí decide que el acusado Raúl Vicente Contreras, podrá ubicarse laboralmente en la parte externa del referido establecimiento penal y prestar colaboración en el área de latonería y pintura. Así se decide.

DISPOSITIVA

Hechas las anteriores consideraciones, y por considerar el Tribunal que el acusado Raúl Vicente Contreras, presenta voluntad de progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, AUTORIZA al ciudadano RAUL VICENTE CONTRERAS, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14-11-1950, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.241.640, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C-8, casa Nº 07, entre carrera 14 y 15, Guanare Estado Portuguesa, para laborar en la parte del estacionamiento del referido establecimiento penal y prestar colaboración en el área de latonería y pintura, con la advertencia que el mismo deberá ser custodiado por la Guardia Nacional y Jefe de Custodia del recinto carcelario. Notifíquese a las partes y particípese a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. déjese copia y regístrese.

La Juez Temporal de Juicio Nº 01,


Abg. Dania Mayely Leal Morillo

El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.