REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 23 de Octubre de 2009.
199° y 150°
N0. 14-09
1U-345-09
FISCAL: Abg. Daniel D´Andrea Golindano
Fiscal Tercero del Ministerio Público
ACUSADA: Aguilar Escalona Yamileth Josefina
VICTIMA: Medina Méndez Nicolás Hilario
DELITO: Invasion
ASUNTO: Constitución de Tribunal Unipersonal.
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra la ciudadana Aguilar Escalona Yamileth Josefina, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados.
En este sentido, es preciso hacer mención al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su tercer aparte, lo siguiente: …” Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez o la Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
Por otra parte, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
Por las consideraciones expuestas, esta Jueza de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra la ciudadana Aguilar Escalona Yamileth Josefina, por la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Medina Méndez Nicolás Hilario, fijándose su oportunidad para el día 16 de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m.
Convóquese a todos aquellos órganos de pruebas necesarios para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.
La Juez Temporal de Juicio No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda