REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 27 de octubre de 2008.
199° y 150°
N° 20
CAUSA: 1M-366-09 (1M-374-09)
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana Gracia
VÍCTIMAS: Se omite por razones de ley, y el Estado Venezolano
ACUSADAS: Fanny Barcos
Delia del Carmen Escalona Rosario
Carmen Coromoto Escalona Rosario
DEFENSORES PRIVADOS:



DEFENSA PUBLICA Abg. Néstor Apóstol Ruiz
Abg. Richard Apóstol Ruiz
Abg. José Ángel Añez

Abg. Yaritza del Pilar Rivas
DELITOS: Secuestro, Asociación para Delinquir, Resistencia a la Autoridad e Inducción a la Corrupción
DECISION: Acumulación de Causas.

Recibida como ha sido la causa 2M-327-09, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra de las ciudadanas: Delia del Carmen Escalona Rosario y Carmen Coromoto Escalona Rosario. Este Despacho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la acumulación de causas de la siguiente forma:

PRIMERO:
Del expediente Nº 2M-327-09 (nomenclatura del Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal): La presente causa se inicio en marzo del año 2008, dond la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto sancionado en el articulo 460 parágrafo 2 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Violencia Organizada, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 62 y 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del niño Alex Enrique Barcos y el Estado Venezolano.

En fecha 23-10-2009, se recibió oficio procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, remitiendo el asunto a este tribunal, en virtud de preservar la unidad del proceso ya que no se podrá seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le dio entrada bajo el Nº 1M-374-09.

SEGUNDO:
Del expediente N° 1M-366-09 (nomenclatura de este Despacho): se inicio en marzo del año 2008, dond la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto sancionado en el articulo 460 parágrafo 2 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Violencia Organizada, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 62 y 63 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del niño Alex Enrique Barcos y el Estado Venezolano.

TERCERO:
Por todo lo antes expuesto se acuerda la acumulación de las causas 2M-327-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-374-09) y 1M-366-09, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del expediente 1M-366-09, mantendrá la misma numeración y las compulsas de las Pieza I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro IX adquiriendo la nomenclatura 1M-366-09, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 2M-327-09 (dándosele entrada ante este Juzgado bajo el Nº 1M-374-09) y 1M-366-09, de la siguiente forma: Las piezas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, del expediente 1M-366-09, mantendrá la misma numeración y las compulsas de las Pieza I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, será anexada a la Pieza Nro IX adquiriendo la nomenclatura 1M-366-09, de la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada de la presente decisión en la pieza XVI, exactamente al folio 64. SEGUNDO: Se mantiene como oportunidad para celebrar audiencia de constitución de tribunal mixto, el día 05 de noviembre del año 2009, a las 2:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez Temporal de Juicio Nº 01,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

El Secretario,

Abg. Ibis Rene Badillo.