REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 05 de Octubre de 2009.
199° y 150°
N0. 03-09

1U-116-05

FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segunda del Ministerio Público
ACUSADO: Yendris Ricardo Guzmán Bonilla
VICTIMA: Torres Azuaje José Valentín
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo en Grado de Complicidad
ASUNTO: Constitución de Tribunal Unipersonal.

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Yendris Azuaje José Valentín, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados.

En este sentido, es preciso hacer mención al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su tercer aparte, lo siguiente: …” Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez o la Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

Por otra parte, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

No obstante la norma citada, le fue explicado al acusado a lo que manifestó estar de acuerdo a que el tribunal se constituyera en forma unipersonal a fin de que con prontitud les fuera resuelta su situación jurídica.

Por las consideraciones expuestas, esta Jueza de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra el ciudadano Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, por la comisión del delito de robo de vehículos en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Torres Azuaje José Valentín, fijándose su oportunidad para el día 18 de Noviembre de 2009, a las 11:00 a.m.

Convóquese a todos aquellos órganos de pruebas necesarios para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.
La Juez Temporal de Juicio No. 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda