REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 09 de octubre de 2009
199° y 150°

N0. 07-09

1U-234-07

FISCAL: Abg. Simara López
Fiscal Sexta del Ministerio Público
ACUSADO: Fuentes Castillo Jorge Luis
VICTIMA: Ortegano Rivas Leider Oscar
DELITO: Lesiones Culposas Graves.
ASUNTO: Orden de Aprehensión.


Revisada la presente causa, se observa que según comunicación N° 3843 de fecha 25 de septiembre del presente año, emanada de la Comandancia General de Policía de este estado, donde indica que no ha sido localizado el acusado, por cuanto según información suministrado por los vecinos del sector éste no reside en la dirección aportada, así mismo riela oficios Nros 3563 de fecha 01 de julio del año 2009 y 3300 de fecha 10 de agosto del año 2009, en el que se ordenó citar por la Fuerza Pública al acusado Fuentes Castillo Jorge Luis, incurso en la causa No. 1U-234-07, quien es venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1979, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.295, residenciado en el Barrio el Río, calle el liceo, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, ya que según información suministrada por el Servicio de Alguacilazgo de ésta ciudad ya no reside en el dirección mencionada por haberse mudado de ésta, la cual no ha podido realizarse el Juicio Oral y Público por haber sido imposible su ubicación, en consecuencia este Tribunal observa:

Así las cosas según lo señalado en el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a éste Tribunal realizar el Juicio para determinar la responsabilidad o no con los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público al acusado Fuentes Castillo Jorge Luis, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias; ahora bien, habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la apertura a juicio se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, en consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 342 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con la participación inmediata a este Juzgado de Juicio No. 1 así lo decide este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada. Cúmplase.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel