REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de octubre de 2009

Años 199° y 150°


N°. 19-09
CAUSA: 2U-313-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

ACUSADOR:
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Simara López
VICTIMA: Se omite por razones de Ley

ACUSADO:
Moris Salvador Kahoiti Guarapana

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Paúl Antonio Abreu

DELITOS:
Actos lascivos


Se inició el juicio oral y reservado en fecha 24 de septiembre de 2009, en la presente causa seguida contra el ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, de 38 años de edad, nacido en fecha 28 de abril de 1971, titular de la cédula de Identidad N° 1º.361.176, profesión u oficio mensajero, casado, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 1, entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50 Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la adolescente Se omite por razones de Ley, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, suspendiéndose el debate por inasistencia de expertos y testigos debidamente citados, continuándose en sesiones celebradas en fechas 30-09-09, 06-10-09, 14-10-09, 20-10-09 y se culminó en fecha 21-10-09 procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de cinco días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 107 de la ley especial, la cual se hace en los siguientes términos:


HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta Abg. Simara López, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “ El día primero de diciembre de 2007, en horas de la madrugada el ciudadano Moris Salvador Kahoiti, le metió la mano en la vagina a la adolescente Se omite por razones de Ley, cuando ésta se quedó dormida viendo televisión en compañía de este ciudadano y su madre, ella se despierta porque siente que le están tocando sus partes íntimas y los senos y se da cuenta de lo que él le está haciendo y se dispone a decirle a su mamá y él le dice que lo perdonara, que él más nunca lo volvía a hacer, este hecho ocurrió en el Barrio Curazao, carrera 1, entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50 Guanare estado Portuguesa, después del hecho comenzó a celarla de sus amigos, hasta el extremo de romperle el teléfono para que no recibiera llamadas ni mensajes, luego veintidós días después en otra oportunidad que se encontraba viendo televisión en el cuarto de su mamá le agarró los senos.”

La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado Moris Salvador Kahoiti, por la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la adolescente Se omite por razones de Ley, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, enumero los medios de prueba con los cuales pretende demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del acusado, fundamento con el cual peticionaria una sentencia condenatoria y la imposición de la pena correspondiente.

Por su parte la defensa representada por el Abogado Paúl Antonio Abreu expuso en sus alegatos iniciales: “En mi condición de defensor del ciudadano Guarapana Morris Salvador, acusado por el delito de actos lascivos, esta defensa rechaza los hechos imputados por el Ministerio Público; los hechos que explana el Ministerio Público no ocurrieron de la manera como expreso el Ministerio Público, mi defendido es una persona trabajadora y goza de excelente reputación y está siendo sometido a este proceso y como se demostrará deberá ser absuelto por no existir medios de prueba en su contra”.

El acusado Moris Salvador Kahoiti impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo creo que uno como padre, en este caso de la adolescente, no es mi hija pero es la hija de mi esposa y todo esto es una manipulación porque yo no le permití llevar un novio a la casa, en los días del mes de Diciembre nos fuimos a pasar vacaciones al estado Mérida, yo la regañe porque estaba haciendo cosas indebidas ante los ojos de todos en una pared y como la regañe ella me dice: “está me la pagas yo te lo juro” en la familia hay una prima que le pasó algo así y ella le diría si lo quieres sacar diga esto. El que es padre es padre para todo, la única vez que yo le toque una nalga fue para inyectarla y soy papá para lo bueno pero no porque la regañe yo la aconsejo como mi hija que tiene 17 años, mi intención es cuidarla porque es el hogar y para amar a mi esposa tengo que amarla a ella, ella vive conmigo todavía, trabaja conmigo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Para el momento de los hechos 1 de diciembre de 2007, vivían en el mismo domicilio 2 adultos y 3 adolescentes; la casa tiene un cuarto principal y un cuarto de los adolescentes; la adolescente ve la televisión en el cuarto porque es el único que hay; en la actualidad ella convive conmigo y trabaja conmigo; yo no le he roto el celular a ella”.

La Defensa no ejerció el derecho de interrogar al acusado.

A preguntas de la Juez respondió: “Tengo un puesto de alquiler de teléfonos y ella me ayuda en el puesto para sus cosas, le pago como a otra de las muchachas es una cuestión de ayuda; nosotros lo hablamos, cuando ocurrió llegaron mensajes que decían “epa chama ya sacaste al marido de tu mamá de la casa, sigue firme y cuidado y nos metes en problemas” pero era la cizaña por el novio porque yo no lo dejaba entrar porque sabia que no tenia buenas intenciones; ella se fue de la casa y regreso y vive con nosotros; la relación actual es muy buena, mejor que nunca, ella me dice que la ayude “mira Morris mi mamá no me deja salir, ayúdame”; una vez ella se perdió de la casa y como me había dicho que el muchacho la estaba molestando pensamos que estaba con él pero no, Jesús se llama el muchacho; la mamá de la niña recibió los mensajes que decían: “Epa pila chama nos metes en problemas si dices que es mentira, te embromamos”; “Epa que pasó, ya sacaste al marido de tu mamá de la casa, mosca chama”; Larry es una muchacha de Mérida que vive en el arbolito; uno de los que yo sé que hablaba con ella era el papá de los muchachos de mi esposa; el papá de los muchachos no es el papá de Zuleima; los otros adolescentes me dicen papá; la que asesoró a Se omite por razones de Ley para que fuera a la LOPNA y a la Fiscalía fue una muchacha que trabaja aquí en el Tribunal de Protección, ella es la mamá de mi hijo, se llama Claricel Mujica.”

Concluida la recepción de los medios de prueba se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López, quien expuso: “En este contradictorio hemos demostrado a través de las órganos de pruebas que la víctima Adolescente Urbina Santiago Zuleima, fue objeto de actos lascivos por parte de su padrasto Guarapana Morris Salvador, quedó probado con la declaración de la adolescente Se omite por razones de Ley que en su casa se encontraban viendo televisión y la adolescente se quedó dormida oportunidad que el acusado utilizó para meterle la mano y tocarle sus partes íntimas, asimismo quedó probado con la declaración de la psicólogo Andreina Cuevas que lo narrado por la adolescente es una vivencia vivida y no producto de su maquinación, en el campo jurídico está probado que las personas quedan afectadas de manera psicológica y si se quiere afecta su vida cuando son objeto de abuso sexual. Quedó igualmente probado con la declaración de los funcionarios Orangel Colmenarez y Romero José David, quedó probado que en la casa existe un solo televisor y cuando se le preguntó a la Madre dijo que si le creyó a su hija. La prueba del médico forense encaja totalmente con lo narrado en esta sala porque solo fueron tocamientos, por lo que en resguardo del interés superior del niño somos los llamados a amparar a los niños y adolescentes, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria”.

Por su parte, el abogado Paúl Antonio Abreu en sus conclusiones manifestó: “Observamos, presenciamos y escuchamos las testimoniales de la víctima, la psicóloga Andreina Cuevas, la madre de la niña Magaly Santiago, la amiga Arelys del Valle Medina Pérez, para la defensa no se revela la participación de mi defendido en la comisión del delito de actos lascivos atribuido por el Ministerio Público por eso la defensa rechaza la imputación, así su amiga manifestó que la ayudo a formular la denuncia y siendo amigas resta credibilidad a la versión por ser parcializada; la declaración de la ciudadana Magaly Santiago Montilla madre de la víctima y esposa del acusado cuando dijo “Mi corazón de madre no creo que Morris y solicito ayuda psicológica” lo que contradice a la Fiscal del Ministerio Público, está ciudadana se encuentra sometida a una difícil situación que hay que entender y comprender; la Psicóloga Andreina Cuevas señaló que hubo momentos en que la madre y la hija se enfrentaban y tenían conductas atípicas primero enfrentadas y luego como si no hubiese pasado nada, lo normal es más de 4 sesiones para una evaluación psicológica seria, lo que le resta credibilidad por amistad manifiesta. La declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Orangel Colmenarez y Romero José David realizó inspección a la vivienda. Leído el reconocimiento médico legal es evidente que en ningún momento fue abusada la victima Se omite por razones de Ley, de modo concluyente de todos estos testigos no puede considerarse como normal que a pesar de ser un delito tan aberrante que cause rechazó, repudio por el agresor, la presente víctima no siente animadversión, esto no se refleja en la versión que cuenta la victima donde relata unos hechos de sus propio padrastro. Vamos a sentar un precedente en cuanto a estos delitos, que se pueda buscar un trasfondo en el que la víctima pretende separar al acusado de su madre, es la tercera pareja de la madre, lo cual es comprensible, no existen pruebas solicito sea exonerado mi defendido de la presente causa”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerció el derecho a réplica y refutó: “ Todos pudimos apreciar que todos los órganos de prueba ofrecidos y evacuados demostraron que el acusado Guarapana Morris Salvador ejerció actos lascivos en perjuicio de Se omite por razones de Ley, la defensa no demostró esta concepción, lo que busca la defensa es confundir al tribunal y si bien es cierto todos nos hemos preguntado por qué a pesar de los hechos conviven bajo el mismo techo, pero es una adolescente que al inicio de los hechos se separó de la casa pero ella no es independiente, autónoma económicamente y es una adolescente que quiere estudiar, superarse pido sentencia condenatoria, rechazo y niego los alegatos de la defensa”.

Finalmente, el Abogado Paúl Antonio Abreu esbozo su contrarréplica en los siguientes términos: “La fiscalía reconoce que la víctima convive con el agresor pero existen medios y mecanismos y ella volvió y está incluso trabajando con él y de ser así es una situación atípica, es sorprendente que una adolescente se comporte así, ya declararon todos los medios de pruebas y surge la duda, el principio in dubio pro reo se impone y por ello solicito sea absuelto del delito que se le acusa”.

En ejercicio del derecho de palabra al cierre del debate la adolescente Se omite por razones de Ley, manifestó: “Lo que quiero es que esto se termine se cierre el caso”.
Finalmente cedido el derecho de palabra al acusado Moris Salvador Kahoiti de manera libre y espontánea manifestó: “ Lo único que puedo decir es que nosotros como adultos confundimos cuando una persona quiere perjudicar a otro, yo se que la autora intelectual es esa otra persona la que la indujo y ella cree que yo le digo a la mamá cuando estaba en la calle, yo lo que quería era que ella fuera una señorita estable hasta el matrimonio, ella me confía hasta sus aspectos más íntimos, yo creo que le dijeron si sacas al marido de tu mamá podrá entrar el novio, ahí ella se va a la casa de la abuela y ahí obtuvo libertinaje y es ahí donde ella me confía que tuvo relaciones sexuales con ese muchacho y con su mejor amigo y yo le dije cuéntale eso a su mamá y ella no confía y cuanto le contó que ya había tenido relaciones sexuales la mamá la corrió y yo le dije que no, si yo hubiese hecho eso así para mi mejor que se vaya, yo lo que quería era su bien, en estos días me dijo que había estado con Johan y que el tenía sida yo la lleve al Hospital, a ella no le gusta que la corrijan.” Cómo puedo ser su agresor si soy su amigo y confidente, anda conmigo en la moto para arriba y para abajo, no hay ningún delito, si por corregir a alguien voy preso, que me metan preso pero por ladrón porque una vez me robe unas medicinas para ella, yo no puedo decirle perdóneme por algo que no he hecho”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de:

Se omite por razones de Ley, previo juramento manifestó ser venezolana, de dieciséis años de edad, estudiante de quinto año, hija de la ciudadana Magaly Santiago Montilla, domiciliada en Barrio Curazao, carrera 1 entre 7 y 8 Guanare, que el acusado es el esposo de su mamá y viven en la misma casa, impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “ Eso pasó hace un año, estaba en el cuarto de mi mamá, yo me quedé dormida en donde estamos viendo televisión, en horas de la madrugada me desperté porque sentía que él (refiriéndose al acusado) me estaba tocando y lo mire y él me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá, lo único que él me decía que no dijera, no, que lo perdonara, yo deje pasar eso y él comenzó y me celaba y acosaba y parecía mi esposo, se lo conté a una amiga y tomé la decisión. En la última audiencia la Fiscal me dijo que tenia que vivir en otro lado, mi mamá me fue buscar a Valencia y vivo aquí porque yo perdí mis dos materias y vivo con ellos porque no tengo donde más aquí, yo le dije a mi mamá que hasta que me gradúe de 5to año, nos tratamos pero con respeto no como antes”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó; “ Antes de la denuncia él llegó a la casa y lo acepté como esposo de mi mamá y todo chévere hasta que pasó eso; me estaba tocando mis partes íntimas bajas, los senos; me sentía acosada antes de la denuncia; yo tenia un teléfono y mi mamá me lo había quitado y eso fue lo que hizo a mi mamá dudar de mi, yo nunca vi esos mensajes; después de la denuncia estuve viviendo con la abuela de mis hermanos; en esa época tenia un novio que se llama Jesús; actualmente él (acusado) vive en mi casa y nos tratamos normal; los tocamientos fueron en dos oportunidades, la primera vez en la casa; mi mamá dormía en una cama y yo me puse a ver televisión en el cuarto y mi mamá estaba dormida y yo me quedé dormida ahí viendo televisión y me desperté cuando sentí que me estaban tocando; no me quedaba dormida siempre viendo televisión; esa noche cargaba short y batica pequeña”.

A preguntas realizadas por el Abogado Paúl Antonio Abreu, respondió: “ Tengo 16 años; vivo con mi mamá, él (acusado) y mis hermanos; mis hermanos son de 9 y 7 años y mi hermanito de 7 meses; no denuncié de seguidas porque me daba miedo y a través del tiempo empezó el acosamiento y él decía que era para cuidarme pero yo me di cuenta que no, yo sentí un acoso y por eso tome la decisión; al día siguiente no se lo dije a mi madre porque él me dijo que no dijera que eso no iba a volver a pasar y yo le creí; yo se lo conté a una amiga; yo se lo conté a mi mamá en Semana Santa, como en marzo; los hechos habían sido meses antes; si tengo e contacto con Jesús, pero se acabo, duramos 1 año y 3 meses de novios; Jesús cumplió 18 años; Jesús le mandaba mensajes pero nada respecto al problema; una vez Jesús estaba sentado en el puesto y él (acusado) pasó y comenzó a reclamarle y demasiado feo; Jesús no se atrevió a visitarme por temor; mamá tenia conocimiento pero no lo aceptaba; le di el número de teléfono a varias personas y mi mamá me lo quitó y yo nunca vi los mensajes y ella decía que era un complot que tenia con mi prima para meter preso a Morris y yo no conozco a ninguna Larry , yo le decía a mi mamá que los mostrara y ella no lo hizo; yo no le conté a ninguna de mis primas; yo tomé la decisión de denunciarlo porque no podía más; yo vivo con mi mamá; yo trabajo en el puesto con él (acusado) como voy a vivir en la casa y eso si, él me respeta y yo como el esposo de mi mamá y cuando necesito, trabajo; lo llamo Morris, no somos grandes amigos”.

A preguntas realizadas por la Juez a la adolescente Se omite por razones de Ley, contestó: “Los hechos ocurrieron en el Barrio Curazao, calle 7 y 8, en la madrugada; en el cuarto de mi mamá habían 2 camas, 1 matrimonial y 1 individual, yo me quedé viendo la televisión y mi mamá se pasó a la individual y yo me quedé con él; yo siempre veía televisión y me iba al cuarto a dormir; para el momento había un solo televisor y estaba en el cuarto; me desperté cuando él me toca las partes bajas, me tocaba los senos; al despertar yo me paso para donde mi mamá y él me dice que no, que no, que era una pesadilla y no volvería a pasar; mi mamá estaba dormida y me fui para mi cuarto; los celos no eran de padre y eso yo no lo podía ver así porque eso no se le hace a una hija; yo se lo conté a una maestra de preescolar Mary y a una amiga Luz Karelys; mi mamá se enteró por la broma de Mérida porque él me hizo pasar una pena y ahí fue donde yo le dije a mi mamá que no podía soportar y se lo conté; mamá se sorprendió y al momento me creyó y le dio rabia, después de los mensajes que no me quiso creer nada; cuando le conté a la maestra me dijo que eso no puede ser así y que tenía que hacer algo; la primera vez fue cuando me quedé dormida, la segunda fue en la Victoria yo estaba dormida y sentí que él me tocaba los senos por debajo de la blusa no recuerdo fecha; a pesar de todo no es que lo odie, pero tomé distancia, nos tratamos de lejos no como antes, como el esposo de mi mamá; yo lo que quiero es que esto se termine; me siento mal de seguir y volver a hablar de esto”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Moris Salvador Kahoiti Guarapana, por ser vertido por una víctima directa, coherente y firme en su narración de los hechos, no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración de Magaly Santiago Montilla, Arelys del Valle Medina, la Psicóloga Andreina Cuevas y del contenido del informe médico suscrito por Dr. Fran Burgos Vielma, como se hará más adelante, tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, observándose que no obstante convivir aún con el acusado mantiene su inculpación, sin revelar en su dicho sentimientos vengativos hacía él, lo que permite afirmar y llevar al convencimiento de quien suscribe que sin lugar a dudas lo narrado es un hecho vivido y no una estrategia o manipulación para sacar al acusado de la casa y separarlo de su mamá.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que los hechos ocurrieron en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1, entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50 Guanare estado Portuguesa, donde cohabitan la adolescente Se omite por razones de Ley, su mamá Magaly Santiago y el acusado esposo de su mamá.
b) Que el 1 de diciembre de 2007, en horas de la madrugada la adolescente se encontraba acostada en la cama de su mamá viendo televisión con ella y el acusado, que su mamá se quedó dormida y se pasó a otra cama a dormir, por lo que quedan la adolescente y el acusado, posteriormente la adolescente se quedó dormida y de pronto se despertó al sentir que el acusado le estaba tocando sus partes intimas y los senos, se levantó y éste le pidió no dijera nada y que no se volvería a repetir.
c) Que en una segunda oportunidad encontrándose en la Victoria, el acusado le tocó a la adolescente los senos.
d) Que el acusado Moris Salvador Kahoiti Guarapana es el esposo de la ciudadana Magaly Santiago Montilla, madre de la víctima y que conviven en la misma casa.
e) Que en la actualidad existe una relación normal y de respeto entre la víctima y el acusado.
f) Que la víctima Se omite por razones de Ley ante los celos y acoso del acusado le contó a su mamá y le pidió ayuda a una amiga y formuló denuncia.

Santiago Carrillo Magaly, quien previo juramento manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.020.765, de 34 años de edad, bachiller, trabaja como madre integral, domiciliada en Barrio Curazao, carrera 1 entre 7 y 8 Guanare, madre de la víctima y esposa del acusado, por lo que fue instruida de que se encontraba exenta de declarar conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Hasta hoy me mantengo en decir siempre la verdad, siempre lo he defendido y tengo que defender a mi hija, pero pasaron cosas muy extrañas cuando ella dijo que él le faltaba el respeto, espero el tiempo y no lo dijo de una vez, si yo como señorita, como mujer y en un arrebato ella le dijo que no te metas más, yo vivi sola y estoy confundida porque ella no vino a mi y me contó esa noche, al otro día, ella en un viaje por una pena que le hizo pasar le dijo de “que me la pagas, me la pagas, te lo juro” y me contó que le había faltado el respeto, yo nunca vi repugnancia hacia él y andaba con él en la moto y ella misma le dijo a nuestro pastor para que nos casaramos en el mismo tiempo que ya había pasado y por qué quiso que me casara con un hombre que no me quería porque si abuso de mi hija es porque no me quiere. De Pueblo Llano a Guanare en ese trayecto al teléfono llegó mensajes “pilas chama que si te descubren la mentira que tu mamá está llama, que llama, si dices algo te caemos a coñazos”, ella tiene una prima y llegue a creer que esa con quien quería sacarlo a él de ahí; ella estaba relacionada con la abuela de mis hijos que no querían que yo metiera otro hombre a la casa y con la ex mujer de mi esposo que eran personas que no querían nada para él bueno; yo como madre creo que ella confía más en él que en mi como madre y ella yo no la veo a ella con repugnancia, con asco hacia él, no sé por qué dijo lo que dijo- porque ella no tiene miedo hacia él de hecho el día de su cumpleaños le dijo a él que la llevara a kilovatico a ver la ciudad”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Es una muchacha que yo le he dedicado tiempo, ella tiene más carácter que yo, la mando ella se altera, hay momentos en que es pacifica y otras muy alterada, cuando yo vivía sola con el papá y el murió de una forma desagradable y eso le afecto mucho, ella anotaba fechas y todavía recuerda cosas; regularmente si me mentía respecto a la hora de salida del colegio; mentiras delicadas decir que estaba en un sitio y no era así; el día que me contó lo sucedido me dijo mamá tengo que hablar contigo; en el momento estaba llena de dudas, yo le creí pero después eso fue en una cena especial; mi esposo me decía que la llevara a la PTJ a la Fiscalía, ella se metía normalmente en mi cuarto”

A preguntas de la defensa la testigo respondió: “ No creo que mi esposo abuso de ella, yo no he visto nada extraño entre ellos, yo a ella la quiero es mi hija pero yo no vi nada extraño, hasta ahora tienen buena relación hay cosas que como mujer, como madre debió contarme a mi y no a él, estoy entre la espalda y la pared porque yo veo que ella es Morris para acá y Morris para allá; ese hombre a mi me respeto hasta el día que nos casamos me respeto y nunca vi que la morbosidad, es un hombre que cree en Dios y tiene temor de Dios; tengo dos niños aparte de ella y un bebé; la conducta de Morris con los otros niños es intachable; actualmente la relación entre Morris y Se omite por razones de Leyes normal y diría que después del caso hasta mejor.”

A pregunta de la Juez respondió: “Ella me contó: “Morris me faltó el respeto, que una noche que estaba durmiendo él me estaba tocando, yo no soy loca, me estaba tocando los senos y yo me fui para mi cuarto”; dijo que eso pasó en mi casa en el cuarto”.


Testimonio que el Tribunal le da valor probatorio de cargo en contra del acusado Guarapana Morris Salvador en cuanto a que la testigo corrobora las circunstancias de lugar y tiempo de ocurrencia del hecho, vale decir, reconoció que la adolescente Se omite por razones de Ley veía televisión acostada en la cama matrimonial en compañía de ella y del acusado, no aportando nada respecto a la responsabilidad de su cónyuge en los hechos, insistiendo que la conducta asumida por la adolescente con posterioridad a los mismos le hacen surgir una duda que no sabe dilucidar.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el acusado Guarapana Morris Salvador es esposo de la ciudadana testigo Magaly Santiago y padrastro de la víctima Se omite por razones de Ley y que actualmente conviven bajo techo. .
b) Que la adolescente en un arrebato de rabia porque el acusado la regaño delante de unos amigos, fue que le dijo a la mamá que tenía que hablar con ella y posteriormente le contó que Guarapana Morris le había faltado en la oportunidad que se había quedado dormida en su cama viendo televisión.

Arelys del Valle Medina, previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.210.101, de 25 años de edad, de estado civil soltera, Técnico Superior en Administración, residenciada Guanare estado Portuguesa, con amistad con la adolescente y la mamá, impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “Yo lo que hice fue ayudar a Se omite por razones de Ley en acompañarla a la Fiscalía y no sé detalles en especifico porque ella entraba sola a declarar y sólo sé lo que contó de que el señor Morris le quiso o intentó hacerle.”

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo respondió; “ Conozco a Se omite por razones de Ley desde pequeña; la adolescente me llamó y me citó en el centro y llegó preocupada, angustiada y me dijo que el señor Morris había intentado abusar de ella, que la celaba, que la acosaba como un hombre y no como su papá, no me dio detalles, me dijo que ya había hablado con alguien y como tenía que poner la denuncia yo la acompañe, fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y yo firme que ella iba a estar conmigo unos días mientras pasaran las cosas; esa vez estaba descontrolada yo nunca la había visto así; permaneció en mi casa 15 días hasta que la abuela se la llevó; no le pregunte detalles a Se omite por razones de Ley porque no quería involucrarme más de lo que ya estaba; Se omite por razones de Leyera una niña muy centrada todos la admirábamos por su madurez, por ser una niña que vivía con su mamá pero a raíz de esto dio un vuelco total; conozco a Morris por la iglesia de vista pero no de amistad ni de hablar.”

En respuesta a las preguntas formuladas por el Abogado Paúl Abreu, expresó: “ Tengo 25 años; conozco a Se omite por razones de Ley desde que tenía 7 u 8 años; a Morris lo conozco de vista, no de trato, lo comencé a ver fue con Magaly; cuando Magaly comenzó a vivir con Morris nos distanciamos y perdimos contacto; el día que Se omite por razones de Ley me llamó llegué a la panadería de la quinta, me dijo que Morris había intentado abusar de ella, que la celaba como mujer y me pidió que la acompañara y que más lo hice; le advertí a Se omite por razones de Ley que lo que iba a hacer era delicado, que si ella ante Dios era sincera que lo hiciera para eso Dios puso la justicia; yo no la ayude a poner la denuncia, yo la llevé a la Fiscalía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al CEDNA y como no tenía a donde ir la tuve en mi casa 15 días, porque vivo en casa de mis padres y le dije no te puedo tener más; A Magaly la llamaron cuando estábamos en el CEDNA; yo sólo actué como acompañante; con Magaly tengo buena relación, con el mismo nivel de confianza y en el proceso les hable muy claro y Magaly estuvo de acuerdo con que me llevara a Se omite por razones de Ley e incluso me lo agradeció; no podría Juzgar a Morris, no se decir si es bueno o malo porque no lo conozco de trato.”

A preguntas de la Juez contestó: “ Nos distanciamos porque me imagino que ella estaba haciendo su vida y ya; tenía máximo un año que no veía a Se omite por razones de Ley desde que me llamó; una vez fui a visitarla y hable con Se omite por razones de Ley y me dijo que estaba este señor pretendiendo a su mamá y que no era malo pero no estaba muy convencida y la aconseje; cuando me contó Se omite por razones de Ley me asuste por el cariño que le tengo, la vi desprotegida; le advertí a Se omite por razones de Ley que tenía que tener conciencia que si Morris iba preso ella sería la responsable; antes de los hechos Se omite por razones de Leyera una niña centrada, madura, seria, responsable, después de los ocurrido era diferente como descontrolada; ella me dijo en varias oportunidades que estaba segura de lo que estaba haciendo porque yo le insistía que tenía que saber las consecuencias de sus acciones y tener madurez; al irse de mi casa fue normal porque sabía que era para donde la abuela; no sé cuando se regresó para la casa de la mamá; si le creo a Se omite por razones de Ley lo que me dijo; hable en muchas oportunidades con Magaly, ella me decía que era que Se omite por razones de Ley no estaba de acuerdo por celos y porque el señor Morris le controlaba la hora, las salidas, lo normal que se le hace a una adolescente y que Magaly sola no podía hacer”.
Declaración a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron verosímiles por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de la niña adolescente Se omite por razones de Ley, así se tiene que la testigo en su condición de amiga de la adolescente y de la mamá no demostró un interés más allá de los resultados del presente juicio, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir, se limitó a exponer el conocimiento que tenía por su apreciación directa y refirió parcialmente lo que le había contado la adolescente posterior al hecho.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que la adolescente llamó y citó a la testigo en una panadería ubicada en la carrera 5ta de esta ciudad y le contó que Guarapana Morris Salvador había intentado abusar de ella.
b) Que la testigo Arelys del Valle Medina a solicitud de la adolescente la acompañó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, asimismo al CEDNA y que por el lapso de 15 días estuvo la adolescente en su casa hasta que se fue para donde la abuela.
c) Que la testigo observó que después de lo sucedido la adolescente se comportaba como descontrolada, en oposición a su conducta normal como una adolescente centrada, responsable y madura que tenía.

Dra. Andreina Cuevas Crema, previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.798.953, de 27 años de edad, psicóloga adscrita al Hospital Miguel Oráa, domiciliada en Guanare y sin vínculo con las partes, quien fue ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público para rendir declaración en virtud de haber practicado evaluación psicológica a la víctima Se omite por razones de Ley Urbina, previa exhibición reconoció haber practicado el referido informe y expuso: “Yo tuve varias consultas en el Hospital y después en las tardes en el IPASME, tuve 4 entrevistas y practique varias pruebas que dan indicios de qué es lo que puede estar ocurriendo con la adolescente. Hallazgos que me han sido más difícil de precisar, en estos casos necesitan ayuda psicológica todas las partes, la mamá, la adolescente y no pude con el señor Kahoiti. Cuando yo entrevistaba a una y después o otra, la adolescente se mostraba muy segura mientras que la mamá si titubeaba, la mamá en muchas ocasiones reconocía que el acusado celaba a Se omite por razones de Ley y que le rompió el celular y la mamá aceptó que eso ocurrió, Se omite por razones de Ley no está afectada sólo por el abuso de Kahoiti, sino por la negación que la mamá hace de su aseveración del hecho, tenia ambivalencia de sentimientos de odio y amor, involucramos a la mamá porque era necesario dado que Se omite por razones de Ley está afectada por no haberle creído. En los casos de abuso sexual más profundos la afectación psicológica es más marcada, la adolescente mostraba y presentaba rasgos de impulsividad, rebeldía, normales hacia la mamá en una adolescente de quince años.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Las técnicas empleadas fue de entrevistas, Bender y dibujo de la figura humana, debía hacer un relato que debía ser acorde a la edad, nos da indicios que son corroborados con entrevistas, test de Bender para descartar si hay algo de epilepsia; fue un examen totalmente normal, no surge con la figura humana algo especial, pero con las entrevistas se buscó ser lo más objetivo posible; Se omite por razones de Ley en las primeras sesiones lloraba con sentimiento de impotencia porque no sabia por qué la mamá había tomado esa conducta de negar, la retaba y aseguraba lo sucedido con mucha seguridad; la adolescente estaba segura y tenia plena convicción de eso que contaba; la afectación psicológica viene por el abandono y poca comprensión materna y del abuso sexual que según Kempe se entiende sobre menores de edad, la implicación de ellos en actividades sexuales ejercidas por los adultos quienes buscan su propia satisfacción; se somete a un estimulo sexual inapropiado por su edad y el nivel de desarrollo psicológico; Se omite por razones de Ley si fue objeto de abuso sexual.”

A preguntas del defensor Paúl Abreu contestó: “Tengo 5 años de experiencia; Se omite por razones de Ley presentaba un tono de agresividad y rebeldía frente a la madre, tenía ambivalencia afectiva hacia la mamá, unas veces queriéndola y otras odiándola por lo sucedido; mantuve sesiones sola con Se omite por razones de Ley y otras con la presencia de la mamá; vi a Se omite por razones de Ley 2 veces en el hospital y 4 sesiones en el IPASME; sí sostuve entrevista solo con la madre, pero no le realice valoración psicológica a ella; era contradictorio como se veía la relación entre madre e hija; no eran normales los roles familiares.”

A preguntas de la Juez respondió: “Se omite por razones de Ley me contó que dormía en el cuarto con ellos y él (refiriéndose al acusado) la manoseaba, le tocaba los senos; ella me informó que se lo había hecho el padrastro; desde el punto de vista psicológico puedo afirmar que lo narrado por Se omite por razones de Leyes una vivencia real, ella no mentía respecto a los hechos.”
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil, con los conocimientos propios y con la experiencia en la materia referente a su profesión, quien depuso en forma didáctica, clara, firme y coherente sobre lo que observó en la valoración psicológica practicada a la víctima y de la cual se deducen los siguientes hechos:
a) Que la experto practicó evaluación psicológica a la adolescente Se omite por razones de Ley Urbina, en las que utilizó las técnicas de entrevistas, Test de Bender y de la figura humana, en seis sesiones.
b) Que en la evaluación psicológica fue necesario involucrar a Magaly Santiago, madre de la adolescente, por lo que se celebraron sesiones con ambas.
c) Que la adolescente Se omite por razones de Ley presentaba sentimientos ambivalentes de odio y amor hacia la madre por no haberle creído su versión de los hechos, que la adolescente retaba a la madre y está reconoció que el acusado la celaba y le rompió un celular.
d) Que la adolescente Se omite por razones de Ley no mentía respecto a los hechos, que si fue objeto de abuso sexual, que lo narrado fue una vivencia y lo contaba con plena convicción y seguridad.
e) Que la adolescente Se omite por razones de Ley le contó a la Psicólogo que su padrasto Morris Guarapana Kahoiti la manoseaba y le tocaba los senos cuando se durmió en la habitación matrimonial.

Orangel Enrique Colmenarez, previo juramento manifestó ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.140, residenciado en Guanare, experto técnico adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 441 de fecha 04-04-2008, practicada en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “ Fuimos comisionados para practicar una inspección en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, casa del ciudadano aquí presente y se procedió a elaborar la inspección porque la víctima indicó que el hecho había ocurrido dentro de la vivienda.”

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Me correspondió la parte de investigación; la inspección fue en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare; era la residencia del acusado; el acusado estuvo presente en la inspección cuando fuimos; no colectamos evidencias de interés criminalístico.”

Cedido el derecho de pregunta a la defensa no hizo uso del mismo.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa, llevando al convencimiento única y exclusivamente la existencia del sitio del suceso indicado por la víctima como Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare estado Portuguesa.

Romero José David, previo juramento manifestó ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.058, residenciado en Guanare, experto técnico adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 441 de fecha 04-04-2008, practicada en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “ Es una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, al llegar al sitio se visualiza que está protegida por una reja de color blanco, paredes de cemento, tiene una puerta tipo batiente que al abrir da paso al interior del patio y de allí al interior de la vivienda, dentro de la cual se visualiza que está constituida por un área que funge como sala recibo, a mano derecha un arco que nos conduce al interior de una habitación que funge como comedor, con enseres propios, del lado derecho se visualiza una habitación que funge como dormitorio en la que se encuentra una cama matrimonial, un escaparate y un televisor, es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Habían dos habitaciones destinadas como dormitorios; en el primer dormitorio se visualiza una cama con colchón, una zapatera y un escaparate; en la segunda habitación se localiza una cama matrimonial, un escaparate y un televisor; la cama de la primera habitación era matrimonial; había un solo televisor en la segunda habitación con cama matrimonial.”
Cedido el derecho de pregunta a la defensa contestó: “Al momento de la inspección sólo se visualizo una cama matrimonial, no había cama litera.”

Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa de la cual se deducen los siguientes hechos:

a) Que el funcionario de investigación practicó inspección en la casa del acusado en fecha 4 de abril de 2008, ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare estado Portuguesa.
b) Que forman parte de la vivienda dos habitaciones, que en la primera se observó una cama matrimonial, una zapatera y un escaparate y en la segunda una cama matrimonial, un televisor y un escaparate.

En este estado se dejó expresa constancia que el Tribunal practicó todas las diligencias pertinentes a los fines de asegurar la comparecencia del experto Frank Burgos Vielma, cuya testimonial fue ofrecida en el escrito acusatorio por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por la Juez de Control, respecto al reconocimiento médico legal Nª 9700-160-563 de fecha 17 de abril de 2008, en tal sentido se libró boleta de notificación al Director del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para las diversas audiencias en que se desarrollo el debate y finalmente se libró orden de traslado por la fuerza pública al Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional, para que lo localizara y condujera hasta el Tribunal, informándose vía telefónica que había salido una comisión en su búsqueda y fue infructuosa su ubicación.

Con fundamento en las anotaciones precedentes se sometió a consideración de las partes la posibilidad de incorporar por la lectura el reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Fran Burgos Vielma, al tratarse de una experticia practicada en la fase de investigación y debidamente incorporada al proceso, por lo que cedido el derecho de palabra a las partes, manifestaron su consentimiento, siendo la referida experticia del tenor siguiente:

“El suscrito Médico Forense, en cumplimiento de lo ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal he practicado un Reconocimiento Medico Legal (físico externo) en la persona de SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 15 años de edad de CIV 21.252.082, el cual rindo bajo juramento.
Fecha del hecho:
Fecha del examen: 04-04-2008.
Se valora adolescente femenina de 15 años de edad quien luce de aparentes buenas condiciones generales.
Se logra entender la preocupación por su situación actual. (En el sentido que acudió a formular denuncia acompañada de una amiga, su progenitora desconoce el proceso que se lleva a cabo y porque piensa que ya no es virgen).
EXAMEN EXTRAGENITAL: No observo lesiones físicas externas.
EXAMEN PARAGENITAL: No observo lesiones físicas externas
EXAMEN GENITAL: Genitales externos púberes de aspecto y configuración normal. Las características del himen nos aclaran que se trata de HIMEN LOBULADO, sin signos de desfloración. Perine y ano sin lesiones.
Forense responsable del informe FRAN BURGOS VIELMA. EXPERTO PROFESIONAL II. “

Cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que formulara las acotaciones que estimare conveniente adujo: “Lo señalado por el médico forense en el informe no es contrario a lo debatido en sala por cuanto el reconocimiento indica que el himen no presenta desfloración y ello se corresponde ya que la imputación es por el delito de actos lascivos.”

Cedido el derecho de palabra a la defensa indicó no tener nada que agregar.

El anterior informe lo valora este tribunal como cierto, por emanar de un funcionario hábil, con los conocimientos propios y con la experiencia en la materia referente a su profesión, del cual se deducen los siguientes hechos:
a) Que el experto practicó un reconocimiento médico legal en fecha 4 de abril de 2008 a la adolescente Se omite por razones de Ley, de 15 años de edad.
b) Que en el examen extragenital y paragenital: No observo lesiones físicas externas y en el examen genital, presentaba genitales externos púberes de aspecto y configuración normal, sin signos de desfloración. Perine y ano sin lesiones.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a) Que el 1 de diciembre de 2008, en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, se encontraban en la habitación matrimonial acostados en una cama viendo televisión, la adolescente Se omite por razones de Ley Urbina, su madre Magaly Santiago y el acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti, le quedó debidamente acreditado al tribunal con la declaración de la adolescente Se omite por razones de Ley quien manifestó: “Eso pasó hace un año, estaba en el cuarto de mi mamá, yo me quedé dormida en donde estamos viendo televisión…”, a preguntas respondió: “Los hechos ocurrieron en el Barrio Curazao, calle 7 y 8, en la madrugada; en el cuarto de mi mamá habían 2 camas, 1 matrimonial y 1 individual, yo me quedé viendo la televisión y mi mamá se pasó a la individual y yo me quedé con él; yo siempre veía televisión y me iba al cuarto a dormir; para el momento había un solo televisor y estaba en el cuarto…”; adminiculado con la declaración de la ciudadana Magaly Santiago que a preguntas contestó: “ … dijo que eso pasó en mi casa en el cuarto”, declaraciones que adminiculadas con la testimonial del funcionario Romero José David, dan por acreditada la existencia del lugar y son coincidentes respecto a las características de la habitación en que la víctima narró ocurrieron los hechos, así tenemos que Romero José David a preguntas contestó: “Me correspondió la parte de investigación; la inspección fue en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, Guanare; era la residencia del acusado; el acusado estuvo presente en la inspección cuando fuimos; no colectamos evidencias de interés criminalístico.” En este mismo sentido el funcionario Orangel Colmenarez a preguntas respondió: “Habían dos habitaciones destinadas como dormitorios; en el primer dormitorio se visualiza una cama con colchón, una zapatera y un escaparate; la segunda habitación se localiza una cama matrimonial, un escaparate y un televisor; la cama de la primera habitación era matrimonial; había un solo televisor en la segunda habitación con cama matrimonial.”

b) Que la ciudadana Magaly se pasó a otra cama a dormir y quedaron en la cama matrimonial el acusado y la adolescente quien se quedó dormida y despertó en la madrugada motivado a que el acusado le estaba tocando sus partes intimas y senos, quedó debidamente acreditado con la declaración de la adolescente Se omite por razones de Ley quien manifestó: “… yo me quedé viendo la televisión y mi mamá se pasó a la individual y yo me quedé con él; yo siempre veía televisión y me iba al cuarto a dormir; para el momento había un solo televisor y estaba en el cuarto; me desperté cuando él me toca las partes bajas, me tocaba los senos; al despertar yo me paso para donde mi mamá y él me dice que no, que no, que era una pesadilla y no volvería a pasar; mi mamá estaba dormida y me fui para mi cuarto…”; versión que se corresponde con lo expuesto por la ciudadana Magaly Santiago, que a preguntas contestó: “Ella me contó: “Morris me faltó el respeto, que una noche que estaba durmiendo él me estaba tocando, yo no soy loca, me estaba tocando los senos y yo me fui para mi cuarto”; dijo que eso pasó en mi casa en el cuarto”; en este sentido la psicóloga Andreina Cuevas refiere el conocimiento que tiene de los hechos por habérselo contado la adolescente en los siguientes términos; “ Se omite por razones de Ley me contó que dormía en el cuarto con ellos y él (refiriéndose al acusado) la manoseaba, le tocaba los senos; ella me informó que se lo había hecho el padrastro.” Estas afirmaciones son congruentes con la versión de la adolescente y con el contenido del informe médico legal que le fuere practicado en el que se asentó “EXAMEN EXTRAGENITAL: No observo lesiones físicas externas. EXAMEN PARAGENITAL: No observo lesiones físicas externas. EXAMEN GENITAL: Genitales externos púberes de aspecto y configuración normal. Las características del himen nos aclaran que se trata de HIMEN LOBULADO, sin signos de desfloración. Perine y ano sin lesiones”.

c) Que la adolescente le contó lo ocurrido a su madre ciudadana Magaly Santiago Montilla, a una amiga Arelys del Valle Medina Pérez, para posteriormente formular la denuncia, quedó probado debidamente con la testimonial de la ciudadana Magaly Santiago quien a preguntas contestó: “Ella me contó: “Morris me faltó el respeto, que una noche que estaba durmiendo él me estaba tocando, yo no soy loca, me estaba tocando los senos y yo me fui para mi cuarto”; dijo que eso pasó en mi casa en el cuarto”; siendo coincidente con lo expresado por la ciudadana Arelys del Valle Medina Pérez, que a preguntas contestó: “Conozco a Se omite por razones de Ley desde pequeña; la adolescente me llamó y me citó en el centro y llegó preocupada, angustiada y me dijo que el señor Morris había intentado abusar de ella, que la celaba, que la acosaba como un hombre y no como su papá, no me dio detalles, me dijo que ya había hablado con alguien y como tenía que poner la denuncia yo la acompañe, fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y yo firme que ella iba a estar conmigo unos días mientras pasaran las cosas…”.

d) Que la adolescente fue evaluada psicológicamente por la Dra. Andreina Cuevas, quien llegó a la conclusión que los hechos narrados por la adolescente se correspondían con una vivencia personal, los cuales narraba con seguridad y convicción, quedó acreditado con la declaración de la experto quien manifestó: “Yo tuve varias consultas en el Hospital y después en las tardes en el IPASME, tuve 4 entrevistas y practique varias pruebas que dan indicios de que es lo que puede estar ocurriendo con la adolescente. Cuando yo entrevistaba a una y después o otra, la adolescente se mostraba muy segura mientras que la mamá si titubeaba, la mamá en muchas ocasiones reconocía que el acusado la celaba y que le rompió el celular y la mamá aceptó que eso ocurrió…” a preguntas contestó: “…la adolescente estaba segura y tenia plena convicción de eso que contaba; la afectación psicológica viene por el abandono y poca comprensión materna y del abuso sexual que según Kempe se entiende sobre menores de edad, la implicación de ellos en actividades sexuales ejercidas por los adultos quienes buscan su propia satisfacción; se somete a un estimulo sexual inapropiado por su edad y el nivel de desarrollo psicológico; Se omite por razones de Ley si fue objeto de abuso sexual; “ Se omite por razones de Ley me contó que dormía en el cuarto con ellos y él (refiriéndose al acusado) la manoseaba, le tocaba los senos; ella me informó que se lo había hecho el padrastro; desde el punto de vista psicológico puedo afirmar que lo narrado por Se omite por razones de Leyes una vivencia real, ella no mentía respecto a los hechos.”


e) Que Guarapana Morris Salvador Kahoiti es el esposo de la ciudadana Magaly Santiago y padrastro de Se omite por razones de Ley Urbina, quedó corroborado para el Tribunal con el dicho de la adolescente quien reconoce “ Antes de la denuncia él llegó a la casa y lo acepté como esposo de mi mamá y todo chévere hasta que pasó eso; me estaba tocando mis partes íntimas bajas, los senos; me sentía acosada antes de la denuncia; adminiculada con la declaración de la ciudadana Magaly Santiago quien en las generales de ley señaló que era la madre de la víctima y esposa del acusado; siendo tal relación un hecho conocido por la testigo Arelys del Valle Medina, quien expresó: “…conozco a Se omite por razones de Ley desde que tenía 7 u 8 años; a Morris lo conozco de vista, de trato, lo comencé a ver fue con Zuleima; cuando Magaly comenzó a vivir con Morris nos distanciamos y perdimos contacto…”; por su parte la psicólogo Andreina Cuevas a pregunta contestó; “… ella me informó que se lo había hecho el padrastro…”. Y sobre este particular el propio acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti afirmó en su declaración final: “Yo creo que uno como padre, en este caso de la adolescente, no es mi hija pero es la hija de mi esposa y todo esto es una manipulación…”
Por lo que en conclusión, en el debate quedó probado que el día 1 de diciembre de 2008, en una vivienda ubicada en el Barrio Curazao, carrera 1 entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50, se encontraban en la habitación matrimonial acostados en una cama viendo televisión, la adolescente Se omite por razones de Ley Urbina, su madre Magaly Santiago y el acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti, que posteriormente la ciudadana Magaly se pasó a otra cama a dormir y quedaron en la cama matrimonial el acusado y la adolescente quien también se quedó dormida y despertó en la madrugada motivado a que el acusado le estaba tocando sus partes intimas y los senos, ante tal situación meses después la adolescente le contó lo ocurrido a su madre ciudadana Magaly Santiago Montilla, a una amiga Arelys del Valle Medina Pérez, para posteriormente formular la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en consecuencia fue evaluada psicológicamente por la Dra. Andreina Cuevas, quien llegó a la conclusión que los hechos narrados por la adolescente se correspondían con una vivencia personal, la cual narraba con seguridad y convicción.

Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó los delitos de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé:

“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aún sin violencias u amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.”

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se efectúa siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y reservado, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

Que sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, en el presente caso tenemos que el tipo delictivo agravado no exige ningún sujeto activo calificado, ni siquiera la demostración de la violencia o amenaza, quedando acreditado para el Tribunal que a la víctima Se omite por razones de Ley se le constriño con la declaración de la propia víctima, quien manifestó: “… yo me quedé dormida en donde estamos viendo televisión, en horas de la madrugada me desperté porque sentía que él (refiriéndose al acusado) me estaba tocando y lo mire y él me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá, lo único que él me decía que no dijera, no, que lo perdonara, yo deje pasar eso y él comenzó y me celaba y acosaba y parecía mi esposo..”

Que se ejecuten los actos lascivos en perjuicio de niña o adolescente, aún sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco, sobre este particular en el desarrollo del debate se dio por acreditado sin contradictorio u oposición por parte de la defensa que Se omite por razones de Leyes una adolescente por cuanto para el momento de los hechos tenía 15 años de edad, expresándolo así la niña al momento de ser interrogada sobre sus datos personales e indicar que era: “ …venezolana, de dieciséis años de edad, estudiante de quinto año, hija de la ciudadana Magaly Santiago Montilla…” ratificando la edad de la adolescente el contenido del informe medico forense suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, en el que se leyó: “…Se valora adolescente femenina de 15 años de edad quien luce de aparentes buenas condiciones generales…” y la relación de autoridad quedó debidamente acreditada por la condición de padrastro del acusado respecto de la adolescente con el dicho de la víctima Se omite por razones de Ley quien reconoce “ Antes de la denuncia él llegó a la casa y lo acepté como esposo de mi mamá y todo chévere hasta que pasó eso; me estaba tocando mis partes íntimas bajas, los senos; me sentía acosada antes de la denuncia..”; adminiculada con la declaración de la ciudadana Magaly Santiago quien en las generales de ley señaló que era la madre de la víctima y esposa del acusado; siendo tal relación un hecho conocido por la testigo Arelys del Valle Medina, quien expresó: “…conozco a Se omite por razones de Ley desde que tenía 7 u 8 años; a Morris lo conozco de vista, de trato, lo comencé a ver fue con Magaly; cuando Magaly comenzó a vivir con Morris nos distanciamos y perdimos contacto…”; por su parte la psicólogo Andreina Cuevas a pregunta contestó; “… ella me informó que se lo había hecho el padrastro…”. Y sobre este particular el propio acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti afirmó en su declaración final: “Yo creo que uno como padre, en este caso de la adolescente, no es mi hija pero es la hija de mi esposa y todo esto es una manipulación…”

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de actos lascivos en perjuicio de una adolescente, sin violencia ni amenazas, prevaliéndose el acusado de su relación de autoridad o parentesco, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad del acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti en la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la adolescente Se omite por razones de Ley Urbina, sin violencia ni amenazas, prevaliéndose el acusado de su relación de autoridad, quedó determinado con la declaración de la víctima Se omite por razones de Ley Urbina, quien de manera certera y sentenciosa señaló al acusado como el autor de los hechos objeto del debate al manifestar: “…Eso pasó hace un año, estaba en el cuarto de mi mamá, yo me quedé dormida en donde estamos viendo televisión, en horas de la madrugada me desperté porque sentía que él (refiriéndose al acusado) me estaba tocando y lo mire y él me dijo que no le fuera a decir nada a mi mamá, lo único que él me decía que no dijera, no, que lo perdonara, yo deje pasar eso y él comenzó y me celaba y acosaba y parecía mi esposo, se lo conté a una amiga y tomé la decisión; A preguntas contestó: “… yo me quedé viendo la televisión y mi mamá se pasó a la individual y yo me quedé con él; yo siempre veía televisión y me iba al cuarto a dormir; para el momento había un solo televisor y estaba en el cuarto; me desperté cuando él me toca las partes bajas, me tocaba los senos; al despertar yo me paso para donde mi mamá y él me dice que no, que no, que era una pesadilla y no volvería a pasar; mi mamá estaba dormida y me fui para mi cuarto…”; como elemento incriminatorio de la responsabilidad del acusado y que ratifica la versión de la adolescente por ser coincidente está la declaración de la ciudadana Magaly santiago quien manifestó: “Ella me contó: “Morris me faltó el respeto, que una noche que estaba durmiendo él me estaba tocando, yo no soy loca, me estaba tocando los senos y yo me fui para mi cuarto”; dijo que eso pasó en mi casa en el cuarto”; siendo coincidente con lo expresado por la ciudadana Arelys del Valle Medina Pérez, que a preguntas contestó: “Conozco a Se omite por razones de Ley desde pequeña; la adolescente me llamó y me citó en el centro y llegó preocupada, angustiada y me dijo que el señor Morris había intentado abusar de ella, que la celaba, que la acosaba como un hombre y no como su papá, no me dio detalles, me dijo que ya había hablado con alguien y como tenía que poner la denuncia yo la acompañe, fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y yo firme que ella iba a estar conmigo unos días mientras pasaran las cosas…”. Asimismo la psicóloga Andreina Cuevas refiere: “Se omite por razones de Ley me contó que dormía en el cuarto con ellos y él (refiriéndose al acusado) la manoseaba, le tocaba los senos; ella me informó que se lo había hecho el padrastro”.

En procura de exculparse el acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti planteó que lo expuesto por la adolescente era producto de una manipulación, de celos y retaliación, primero para separarlo de su esposa Magaly Santiago y así evitar la adolescente los llamados de atención y correctivos ante su comportamiento que el acusado estima inadecuado, tesis que abonó en determinados momentos la ciudadana Magaly Santiago pero con un sentido de ambivalencia, confusión o como textualmente lo expreso ”Me encuentro entre la espada y la pared… ” en tal sentido la declaración del acusado fue carente de objetividad y se concentró en simples elucubraciones ya que los mensajes a que hace referencia, la manipulación de terceras personas para perjudicarlo no fueron llevados al proceso, por el contrario la declaración de la psicólogo Andreina Cuevas respecto a la valoración psicológica realizada a la adolescente Se omite por razones de Ley certifica que lo narrado por la misma es una vivencia real y no una farsa creada por ella y en las palabras finales el acusado insistió en llevar al conocimiento de todos, intimidades familiares respecto a las experiencias sexuales de la adolescente que no eran objeto del debate.

Cuestionó la defensa que el Tribunal pudiera fundar su decisión en el dicho de la adolescente, disintiendo esta juzgadora del razonamiento de la defensa dado que el ataque a la honestidad de cualquier persona y mucho más de niñas u adolescentes, no se ejecuta por el agente en lugares públicos o en presencia de personas extrañas que puedan delatarlo o servir de testigos en un proceso, por el contrario buscan la clandestinidad y privacidad que aseguren la comisión del delito y procuren su impunidad y aceptar el planteamiento de la defensa llevaría a la impunidad en los delitos que por su naturaleza ocurren sin exhibición, siendo comprensible sin mayor esfuerzo que la adolescente le contara lo ocurrido a una amiga para solicitarle ayuda ya que su mamá se negaba a creerle, por ser la esposa del acusado, de allí que el tipo penal y responsabilidad del acusado se acredita con la declaración de la adolescente, quien por su edad, fortaleza y ímpetu contestó con seguridad independientemente de que las preguntas le fueren formuladas por la fiscal, defensa o juez, la convicción de esta Juzgadora surge de la concurrencia de elementos que apuntan de manera directa a la responsabilidad del acusado sin la menor duda y como lo señala el autor Miranda Estrampes no es el número de órganos de prueba el que permite formar la convicción sino la fuerza probatoria de ese órgano, expresando el escritor su razonamiento en los siguientes términos: “No hay que entender la doctrina de la Mínima actividad probatoria en el sentido de exigir la concurrencia de un determinado número de pruebas para destruir la presunción de inocencia, ya que es posible que la simple concurrencia de una de ellas conduzca al tribunal al convencimiento de la culpabilidad del acusado” .

Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de la víctima para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto” .

De la decisión citada, se observa que obviamente, en la presente decisión adquieren especial importancia la testimonial de la víctima al ser la única testigo presencial del hecho, quien da cuanta con objetividad de sus percepciones a través de sus sentidos y ello se deduce de las respuestas dadas a las preguntas insistentes de las partes sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos, razón suficiente para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fue la única persona que de manera directa presenció los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas por la defensa.

En este mismo orden de ideas, resulta oportuno indicar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, el cual es del tenor siguiente:

“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física”.

El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado no es la libertad sexual del individuo, señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 445 de fecha 31/10/2006, que en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercer actividades sexuales, siendo el bien jurídico protegido en este tipo penal la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona su integridad física, moral y psicológica.

PENALIDAD
El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece que quien incurre en el delito de actos lascivos en perjuicio de niña o adolescente será sancionado con pena de dos a seis años de prisión, en tal sentido, el Tribunal considera que la pena aplicable por disposición del artículo 37 del Código penal es el término medio, en consecuencia la pena que se impone al acusado Guarapana Morris Salvador Kahoiti es de tres (3) años de prisión. Asimismo se impone las penas accesorias previstas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley especial, consistente en la inhabilitación política y la prevista en el artículo 67 ejusdem, consistente en participar obligatoriamente en programas de orientación, ambas, durante el tiempo que dure la pena

En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra del acusado quien se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena.

Se condena en costas al acusado de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, de 38 años de edad, nacido en fecha 28 de abril de 1971, titular de la cédula de Identidad N° 1º.361.176, profesión u oficio mensajero, casado, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 1, entre calles 7 y 8, casa Nª 48-50 Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la adolescente Se omite por razones de Ley, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley especial, consistente en la inhabilitación política y la prevista en el artículo 67 ejusdem, consistente en participar obligatoriamente en programas de orientación, ambas, durante el tiempo que dure la pena.

Se condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 21 de octubre de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia conforme al artículo 107 de la Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Causa 2U-313-09 seguida a Morris Salvador Kahoiti Guarapana.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Víctoria Villamizar

Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 4: 00 p.m. Conste.
Strio.