Guanare, 9 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° 18-06
CAUSA: 2M-266-09
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
ESCABINOS TITULARES Orlanda de la Coromoto Colmenarez
Miguel Angel González Graterol
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García.
VICTIMAS: Heberto Colmenarez Mosquera
Heberto Colmenarez Sánchez
ACUSADO: Durán Rodríguez Reinaldo Antonio
DEFENSORES PUBLICOS Abg. Eduardo Peraza y Milagro Gallardo
DELITO: Robo agravado.
Se inició el juicio oral y público en fecha 2 de Julio 2006, en la presente causa seguida contra el ciudadano Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-1988, titular de la cédula de Identidad N° 24.021.485, soltero, residenciado en el Barrio La Goajira, avenida Caño el gato, casa sin número, Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de Heberto Antonio Colmenarez y Heberto Colmenarez Sánchez, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho, se recepcionaron los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, se continuo en sesiones 14 julio 2009, 21 julio 2009 y se culminó en fecha 5 de agosto de 2009, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 365 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Primera Abg. Susana García, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “ Heberto Antonio Colmenarez y su hijo Heberto Colmenarez Sánchez, asistieron en la mañana del día 13 de octubre de 2007 a un evento de la UNELLEZ, Guanare, siendo aproximadamente 1:30 a 2:00 p.m., venían de regreso por un terreno de las instalaciones de la UNELLEZ, cuando se encontraron que un peine de alambre de púa estaba cerrando la vía, por lo que se detuvieron y el ciudadano Heberto Colmenarez Mosquera se bajó del vehiculo para abrir el peine que obstaculizaba el paso, en ese momento le salieron de los matorrales 3 sujetos, dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los sometieron, abordaron todos el vehiculo llevándolos hasta la zona boscosa, luego los bajaron del carro, los lanzaron al piso y los despojaron de sus pertenencias, así como de la cantidad de un millón de bolívares, que se encontraba en la guantera del carro, dos reloj, un teléfono celular marca LG, gris y negro, los zapatos que portaban, el caucho de repuesto con su rin, huyendo éstos por el camino que conduce a Mesa de Cavacas. Seguidamente las víctimas se trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y formulan la denuncia, de inmediato los funcionarios en compañía de Heberto Colmenarez Sánchez, se trasladan al lugar de los hechos y realizan un recorrido observado a un adolescente que tiene las características fisonómicas de uno de los autores del hecho, en compañía de una dama que tenia el teléfono objeto del robo; continuando los funcionarios con el recorrido específicamente en la avenida Caño de Gato la víctima logró reconocer a otra persona autora del hecho portando su reloj y zapatos, quien al notar la presencia policial trató de huir del lugar introduciéndose en el solar de su residencia siendo capturado, quien portaba el reloj marca RUsh Tour color negro y gris, un par de zapatos marca Nike, encontrándose en el solar el caucho con su respectivo rin, un reloj, un bolso de semi cuero negro, los cuales habían sido robados horas antes.”
La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad del acusado, fundamento con el cual peticionaría una sentencia condenatoria y en consecuencia la imposición de la pena correspondiente.
Por su parte la defensa representada por el Defensor Público Eduardo Peraza, expuso en sus alegatos iniciales: “Oída como ha sido la acusación del Ministerio Público en contra de mi defendido Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, por la comisión del delito de robo agravado, esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido porque no hay pruebas que mi defendido sea el autor de los hechos que le acusa el Ministerio Público”:
El acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García, quien indicó: “Hemos llegado al final al contradictorio, el Ministerio Publico agradece la presencia de los Escabinos para decidir; estamos hablando del delito de robo agravado en el que una persona por medio de la fuerza trata de apoderarse de algo que nada le pertenece, se encuentra tipificado en el articulo 458 del Código Penal; según lo narrado las victimas en este debate de manera clara y precisa describieron cómo ocurrieron los hechos y cómo fueron despojados de los bienes, asimismo, ofreció el Ministerio Publico los expertos que con su conocimiento declararon de manera clara y certera, coinciden con el lugar, fecha y modo de los hechos, así como la declaración de las victimas, que de manera certera reconocieron al acusado. El testigo de la defensa Señora Dayana es extraña dice que conoce a la madre del acusado pero sin amistad, sin embrago le confía el cuidado de su hijo lo que resulta imposible; el señor Ramón y su esposa dicen que el acusado se fue después de las 5:30 p.m. y la señora Dayana afirma que fue temprano la detención. Será que por mi condición de Fiscal del Ministerio Público, no puedo ser victima?; la victima preciso los objetos que le fueron robados, un reloj, mil bolívares de la guantera y en la inspección se dejó constancia que existe violencia en la guantera y son profesionales que vinieron a este juicio para declarar bajo juramento. Las victimas fueron sometidas por sujetos armados para poner en peligro la vida de dos ciudadanos que como nosotros buscamos el bienestar familiar día a día, en conclusión en esta sala se demostró la comisión del delito y la responsabilidad del acusado en los hechos imputados. Este ciudadano se encuentra privado de libertad por este hecho y todos queremos poder andar de manera libre con su familia y fíjense que en un lugar como la UNELLEZ nadie va a esperar que le ataquen, pido sentencia condenatoria”.
Por su parte, la Defensora Pública abogada Milagro Gallardo en sus conclusiones manifestó: “Siendo la oportunidad legal para realizar las conclusiones de este juicio, vamos a analizar los medios de pruebas que estuvieron presente en sala y no opiniones subjetivas de la realidad social, en tal sentido esta defensa considera que los medios de prueba traídos nos dejaron probada la no responsabilidad de mi defendido, los medios de pruebas deben bastarse a si mismo, para que no se origine duda alguna, debo acotar que no es la cantidad de órganos de prueba lo que nos va a dar por probado un hecho, es la certeza, el grado de convicción, comparecieron los ciudadanos Heberto Antonio Colmenarez y Heberto Colmenarez Sánchez, en su carácter de victimas señalaron a mi defendido, punto que desarrollare con mayor amplitud. Compareció Juan Carlos Gil, experto que hizo referencia a las mismas actuaciones que el funcionario Orangel Colmenarez, el 21 compareció al funcionario Eddy Graterol y indicó que no recordaba nada al igual que las evidencias; Ramón Mendoza dentro de su exposición nos dijo que los hechos investigados los habían cometido 3 ciudadanos, también nos indicó que la victima era un funcionario del CICPC, dicho este que fue evidenciado en la repuesta del funcionario Orangel Colmenarez, quien indicó que la victima era un funcionario el CICPC y que él trabajó en el CICPC. En relación a profundizar sobre el reconocimiento Ramón Mendoza indicó que había ido al lugar de aprehensión del adolescente, pero no entró en el lugar porque se quedó en el vehiculo, cómo se atreve a afirmar a preguntas que le habían encontrado un reloj ?. La ciudadana Candida informó que mi defendido estaba frisando una pared en su casa lo que adminiculado a la declaración de Dayana coincide que estaba trabajando el día de los hechos en su casa. El funcionario Ramón Mendoza contestó a pregunta de la Juez si el acusado fue llevado al CICPC, cómo no señalarlo? cómo no reconocerlo? porque la victima es un funcionario el CICPC. El delito dice que por medio de la fuerza y ninguno de los medios de prueba dijo que a mi defendido le habían aprehendido en el lugar de los hechos, tampoco dijo algún testigo que a mi defendido le hubiese encontrado un objeto del delito. La fiscal se adelantó a indicar que por el hecho de ser la victima funcionario no impedía ser victima y todos por máximas de experiencia conocemos de dichas circunstancias, por lo que solicito por ser lo ajustado a derecho sea dictada sentencia absolutoria. En derecho existe el principio in dubio pro reo y es que cuando existe duda debe decidirse a favor del reo y lo poco que se acordaron los funcionarios no es suficiente para dictar sentencia condenatoria por el contrario dejó una duda insalvable y por ello solicito absolutoria”.
Concluida su exposición se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quién hizo uso del derecho a réplica en los siguientes términos: “Ciertamente el funcionario Gil cuando dio su declaración señaló que hubo cadena de custodia de los bienes, objetos, evidencias, reloj, zapatos, celular, caucho con rin de los que fueron despojados y el funcionario Mendoza hace referencia al conocimiento que tiene respecto de los objetos recuperados. Cuando hago referencia a la condición de funcionario de la victima, no es porque fuese a atacar, sino que la defensa ya había hecho alusión a través de las preguntas si conocían a la victima? Dónde trabajaba? Para desconocer la condición de victima; que los funcionarios no recordara con detalle por el número de procedimientos que realizan los funcionarios no invalida su dicho, aquí las victimas señalaron que en la aprehensión los bienes le fueron encontrados, coincide lo probado con la imputación fiscal, quedando probada la responsabilidad del acusado en los hechos por lo que ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria. “
Por su parte la Abg. Milagro Gallardo en ejercicio del derecho a contrarreplica manifestó: “Quiero dejar claro que no desconozco el hecho puede ser que hayan sido despojados de sus pertenencias pero no quedó probado que mi defendido sea autor o participe de esos hechos por lo que ratifico la solicitud de absolutoria, con fundamento en el principio in dubio pro reo.
Cedido el derecho de palabra al acusado nada manifestó.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en el auto de apertura a juicio se recepcionaron los testimoniales de:
Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.257.260, de 51 años de edad, investigador criminal, residenciado en la Urbanización La Puerta Cabudare estado Lara, quien en su condición de victima testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público expuso: “ Un día 13 de octubre de 2007 me encontraba con mi hijo Heberto Antonio en la parte interna de la UNELLEZ, cuando vengo voy abrir un falso o peine y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que está sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro Aveo y le dicen a mi hijo que le de duró, él dice que no porque levantaríamos sospechas del vigilante, en eso nos llevan a un matorral y ahí ellos se quedan uno en el carro y el otro con el arma preguntaba quien era y yo le dije que profesor del campo, me decía tú como que eres policía, nos quitaron reloj, celular, zapatos y mil bolívares de la guantera del carro, quedó hasta el hueco de la corneta que no pudieron sacar, ayer el adolescente admitió los hechos y fue condenado a un año”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Los hechos fueron el 13 de octubre de 2007, en horas del media día; uno de los sujetos fue ese muchacho de contextura delgada que anda con franela marrón, tamaño regular (señalando al acusado); el reloj no recuerdo marca, eso está en el expediente, además nos despojaron de un millón de bolívares que estaba en la guantera”.
A preguntas del defensor público Eduardo Peraza contestó: “ Eso ocurrió en la UNELLEZ y ahí no hay casas adyacentes, era la parte de atrás; el acusado andaba con dos ciudadanos más; entre ellos había un menor de edad que admitió los hechos; no sé nada del tercer sujeto; no actué como funcionario en el procedimiento, siempre van 3 o 4 pero no sé sinceramente quiénes fueron; andaba con mi hijo al momento del atraco; a mi hijo le quitaron los zapatos y el reloj”.
Los Escabinos no formularon preguntas.
A preguntas de la Juez Profesional contestó: “Andaba con mi hijo Heberto Colmenares Sánchez; no hubo testigo o persona que se percatara del hecho; el acusado con un arma de fuego me puso quieto, apuntaba el arma de fuego y me la ponía; me apuntaba en la cabeza y me decía no te muevas que te mato y me tenía tipo policía; en el carro me tenia sometido y apuntado, con la cabeza abajo, yo solo pensaba que el día siguiente saldría en el periódico muertos, después nos tenia en el piso como comiendo monte y decía mátalo mátalo; ello salen y se van a pie y dejaron al carro y nosotros prudencialmente por temor y suspicacia esperamos y después prendimos el carro y nos fuimos; ellos no se podían llevar el carro tenían que dejarlo ahí; es un lugar abierto, la adyacencia es boscoso, lo que les permitió esconderse porque cuando salí nos cayeron los tres, es un lugar que permite esconderse y yo no tuve la malicia”.
Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, por ser vertido por un testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración del ciudadano Heberto Colmenarez Sánchez y funcionarios actuantes, como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho y consecuentemente la culpabilidad del acusado, ya que el testigo reconoce sentenciosamente al acusado como uno de los tres sujetos que participó en el hecho punible, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el ciudadano Heberto Antonio Colmenarez, el día 13 de octubre de 2007, en horas del medio día, se encontraba en compañía de su hijo Heberto Colmenarez Sánchez en la parte interna de la UNELLEZ, que cuando se disponen a salir del lugar se bajó de su vehículo para abrir un peine de alambre de púa, que impedía el paso, momento en que del monte salen tres sujetos armados.
b) Que uno de los sujetos lo conminó a meterse en la parte de atrás del carro Aveo y los llevaron a un matorral, donde los despojan de sus pertenencias, un teléfono celular, un reloj, un par de zapatos, un rin con su caucho y mil bolívares que se encontraban en la guantera del vehículo.
b) Que el acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, con un arma de fuego le apuntaba a la cabeza al testigo y le decía “no te muevas, que te mato” y después los tenía como comiendo monte.
d) Que los sujetos se fueron y las víctimas esperaron un tiempo prudencial para prender el carro y salir del lugar.
e) Que no hubo testigos o personas que se percataran del hecho.
Heberto Antonio Colmenarez Sánchez, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.003.433, de 24 años de edad, estudiante universitario, residenciado en el Barrio El Progreso Guanare estado Portuguesa, quien en su condición de victima testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El día 13 de octubre de 2007, me encontraba en compañía de mi padre en las inmediaciones de la UNELLEZ estábamos observando las instalaciones de los equinos, cuando nos diponemos a salir nos encontramos un peine que estaba en el paso, en ese momento salieron tres personas fuertemente armadas, nos bajan del vehiculo y nos someten, a mi padre lo pasan a la parte de atrás, uno de los delincuente se pone de copiloto y me pide que conduzca el carro, me pide que conduzca rápido y yo le dije que no porque levantaríamos sospecha y me dijo que siguiera a un lugar boscoso, al llegar allí nos despojan de nuestras pertenencias y de la guantera sustraen un millón de bolívares, el caucho, el rin, el reloj, zapatos míos y de mi padre y el celular; los individuos se enfurecen porque no encuentran otros objetos que robarse y nos piden otros objetos y enfurecidos nos dan patadas y me piden que saque el reproductor, me traen un destornillador y yo le digo que no puedo porque es del concesionario, me amenaza de muerte con el arma porque no puedo sacarlo y el otro continua ejerciendo enfurecido fuerza sobre el arma a mi papá, enfurecidos nos dejan y se van por la zona boscosa, ahí nerviosos nos levantamos y nos montamos en el carro, ahí fuimos al CICPC a formular la denuncia y me traslade con ellos al lugar de los hechos y los funcionarios infieren que se habían retirado por una vía que conduce a Mesa de Cavacas y en eso reconozco a uno de los delincuentes quien poseía mis zapatos y un reloj de mi pertenencia y lo acompañaba una dama que cargaba el celular de mi padre, yo lo reconocí plenamente y es el delincuente, el ciudadano que está allí (señaló al acusado)”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El hecho ocurrió el 13 de octubre de 2007; la hora 11:30 a 12 medio día, aproximadamente; ocurrieron en la UNELLEZ; eran tres personas y uno de ellos es ese (señaló al acusado) fui despojado de los zapatos y reloj, a mi padre zapatos, celular y del carro 1000 bs. un caucho y un rin, triangulo de seguridad; mi reloj era Casio de correa marrón”.
A preguntas del defensor Eduardo Peraza, respondió: “Los hechos ocurrieron entre 11:30 - 12:30 del medio día del 13 de octubre de 2007, en las instalaciones del ganado que utiliza la universidad; era un día sábado; vi al acusado fuera de la casa y cargaba zapatos negros con franjas rojas que eran los zapatos que me había despojaron a mí y el reloj.”
Los Escabinos no formularon preguntas.
A preguntas de la Juez Profesional contestó: “La persona que está aquí (señaló al acusado) nos entrompó, nos amenazó, nos apuntó a mi padre y a mi y nos condujo al lugar amenazándonos con quitarnos la vida en tres oportunidades”.
Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, por ser vertido por un testigo victima presencial del hecho, siendo una prueba directa, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y adminiculada con la declaración del ciudadano Heberto Colmenarez (Padre) y funcionarios actuantes, como se hará más adelante, fundan la comisión del hecho punible objeto del debate y la responsabilidad y culpabilidad del acusado por su participación en los mismos, ya que el testigo reconoce frontalmente y sin titubeos al acusado como uno de los tres sujetos que participó en el hecho, aunado a que sus declaraciones no fueron desvirtuadas en el debate probatorio.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
a) Que el ciudadano Heberto Colmenarez Sánchez (hijo), se encontraba en compañía de Heberto Colmenarez Mosquera (Padre), el día 13 de octubre de 2007, en horas del medio día, en la parte interna de la UNELLEZ, cuando al retirarse del lugar se bajó del vehículo para abrir un peine de alambre de púa, momento en que del monte salen tres sujetos armados.
b) Que uno de los sujetos obligó a Heberto Colmenarez Mosquera (Padre) a meterse en la parte de atrás del carro, otro se puso de copiloto y los llevaron a un área boscosa, donde los despojan de sus pertenencias, un teléfono celular, un reloj, los zapatos, un rin con su caucho y mil bolívares que se encontraban en la guantera del vehículo.
b) Que los sujetos enfurecidos les daban patadas y le pidieron a Heberto Colmenarez Sánchez (hijo) sacara el reproductor con un destornillador, al ver que no podía sacarlo lo amenazaban de muerte mientras otro de los sujetos ejercía fuerza en el arma apuntando a Heberto Colmenarez Mosquera (Padre).
d) Que los sujetos se fueron por una zona boscosa y las víctimas nerviosas se levantaron y se metieron en el carro para salir del lugar.
e) Que las víctimas se trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia y Heberto Colmenarez Sánchez (hijo) acompañó a los funcionarios hasta el lugar de los hechos y en un recorrido por Mesa de Cavacas, observó a un ciudadano con parte de sus pertenencias.
d) Que el acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, entrompó (sic), amenazó con quitarles la vida y apuntó a las víctimas, además que era el sujeto a quien le encontraron los objetos materiales del delito.
Juan Carlos Gil Cibrian, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 11.078.403, de 38 años de edad, casado, domiciliado en Guanare, funcionario público, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no poseer vinculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 1300 de fecha 13-10-2007, practicada en un terreno de las instalaciones de la UNELLEZ, sector equinos, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “Mi trabajo consiste en dejar plasmado el lugar donde ocurre un delito, como se indicó es un sitio de suceso abierto, área de fácil acceso, con abundante vegetación en sus laterales, en este se aprecia una cerca provisto de un peine, en un área de la UNELLEZ”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Tengo 10 años de servicio; la inspección se practicó el 13 de octubre de 2007; se practicó en un sector de la UNELLEZ, allí no hay personas, es una área para educación proteros, no es de libre acceso; tiene 6 metros de ancho es la carretera, lo que está libre, lo demás es zona boscosa”.
Ni la Defensa ni los Escabinos formularon preguntas.
A preguntas de la Juez respondió: “Peine es un portón rudimentario constituido por alambre de púa y estantillo de madera que impide el paso de cuadrúpedos pero también de personas; para pasar a otra parte hay que abrir el peine. “
Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del lugar en que las víctimas fueron sometidas por los tres sujetos, siendo coincidente en cuanto a la existencia y características del lugar con las testimoniales de Heberto Colmenarez Mosquera (Padre) y Heberto Colmenarez Sánchez (Hijo) dejando así establecido que es un lugar con vegetación a ambos lados y que el acceso es a través de un peine de alambre de púa.
Seguidamente le fue exhibida la Inspección N° 1299 de fecha 13-10-2007, practicada en un terreno de las instalaciones de la UNELLEZ el cual funge como área verde, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “Mi trabajo es dejar constancia de cómo se encuentra el sitio, es un sitio de suceso abierto, tiene como medio de acceso una carretera de asfalto, luego al terminar el asfalto se aprecia un camino de suelo natural con vegetación abundante en sus laterales, seguidamente se continua por el camino hasta que se encuentra con una zona poblada, es un lugar diferente al de la inspección anterior pero dentro de la UNELLEZ” .
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Los sitios son diferentes porque el área de equinos está alejada, de mayor a menor y se convierte en un camino real que conduce a Mesa de Cavacas; es un camino de paso peatonal”.
La defensa ni los Escabinos formularon preguntas al experto.
A preguntas de la Juez respondió: “Mi condición era técnico; el investigador me informó que era la vía de escape de quienes presuntamente cometieron el hecho; el camino conduce a una zona poblada a Mesa de Cavacas, podría decirse que es un camino verde o de acceso de la UNELLEZ, con Mesa de Cavacas, por el cual se comunican”.
Establecida la credibilidad del funcionario con anterioridad, con la presente inspección se acredita la existencia y características del lugar al cual fueron llevadas las víctimas para despojarlos de sus pertenencias y posteriormente huir del lugar, siendo coincidente las características del lugar con las aportadas por los ciudadanos Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez en sus testimoniales.
Asimismo le fue exhibida la Inspección N° 1298 de fecha 13-10-2007, practicada a un vehículo automotor en cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “ La inspección se le practicó a un vehiculo automotor, Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: blanco, Alfanumérica: GLC-57Y, que se encontraba en regular estado de uso y conservación. En la parte interna presenta signos de violencia en la parte de la guantera y en la tapicería de la puerta del copiloto”
A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó:“El vehiculo al que se le practicó inspección era marca Chevrolet; modelo Aveo, color blanco; presentaba signos de violencia en la guantera, la compuerta fue tratada, abierta con violencia, asimismo tenía signo de violencia en la tapicería; estaba en regular estado de funcionamiento”.
La defensa no formuló preguntas al experto.
A pregunta de la Juez respondió: “La tapa de la guantera estaba abierta y levemente dañado el sistema de cerradura”.
Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Color blanco y cuya testimonial es coincidente en cuanto a las características del vehículo con el testimonio de las víctimas Heberto Colmenarez Mosquera (padre) y Heberto Colmenarez Sánchez (hijo) constatándose la violencia referida por el testigo en la guantera del vehículo y de la cual sustrajeron mil bolívares.
Finalmente, le fue exhibida experticia de regulación real de fecha 13-10-2007, practicada a unos objetos, reconoció haberla practicado y una vez cedida la palabra señaló: “La experticia de regulación real es para dejar constancia del valor real del objeto y del estado en que se encuentra. Los objetos o piezas recuperados son un teléfono móvil marca LG, un neumático marca Pirelli; un par de zapatos de color negro con rojo marca NIKE, un reloj pulsera marca Michelle, un reloj de pulsera de color negro con gris y un bolso elaborado en material sintético negro. Se estableció que el valor real de las piezas asciende a un mil cuatrocientos bolívares”.
No formularon preguntas, ninguna de las partes ni el Tribunal.
Testimonio que se estima como cierto por ser rendido con las formalidades de ley en el debate, llevando a la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia real de los objetos materiales del delito, siendo coincidente dichas piezas con las señaladas en las testimoniales de Heberto Colmenarez Mosquera (Padre) y Heberto Colmenarez Sánchez (Hijo) como aquellas de las cuales fueron despojados y posteriormente encontradas en posesión del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio.
Dayana Isabel Briceño, previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.704.333, de 25 años de edad, de oficio o profesión vendedora de productos Avon, domiciliada en el Barrio El Centro, Mesa de Cavacas, que su vínculo con las partes era que le vendía productos a la mamá del acusado, impuesta del motivo de su comparecencia como testigo ofrecida por la defensa, expuso: “Yo fui para la casa de la señora Juana, que es la madre de él y estuve esperándola como media hora o más y llegó una comisión del CICPC y el muchacho se encontraba en short, descalzo, llegaron preguntaron por él y se lo llevaron no dieron prueba de nada, se lo llevaron”.
A preguntas realizadas por la defensa contestó: “Ellos preguntaron por él y que era la PTJ y como estaba ahí se lo llevaron, llegaron como dos carros, la puerta estaba abierta, estaba el esposo de la señora y los muchachos”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Tengo tiempo conociendo a la señora, como 4 años, muchos años, porque la mamá del muchacho conoce hace años a mi mamá y ella me cuidaba los niños; soy amiga de la familia de la mamá, a ellos los trato solamente; tenemos varios años de amistad; los hechos fueron un sábado 13 de octubre de 2007; eso ocurrió como de 4:30 a 5:00 p.m. y después se lo llevaron a él; si puedo reconocer a los funcionarios que llegaron pero no a todos porque fueron muchos; es una casa normal no está cercada; si una persona pasa puede ver fácilmente a quien está en la acera porque no hay cerca es visible; yo estaba sentada en la acera; estaban el padre del acusado que es Rito Duran y los hermanos; no recuerdo nombre de los hermanos del acusado, hay un niño y otro como de 14 años; los vehículos eran de la PTJ porque tenían la chapa; me cuidaba el niño por ratitos cuando iba a hacer diligencia, no vivo cerca de la casa del acusado; los funcionarios lo pararon a él y se lo llevaron así como andaba no le dieron tiempo de nada”.
La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que señaló de manera clara las circunstancias de tiempo, lugar y modo de aprehensión del acusado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo coincidente en este particular con la testimonial de Heberto Colmenarez Sánchez (hijo) y de los funcionarios actuantes.
Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:
a) Que la testigo observó que el acusado fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 13 de octubre de 2007, aproximadamente de 4:30 p.m., a 5:00 pm.
b) Que la casa del acusado no se encuentra cercada que cualquier persona que pasa puede ver.
c) Que los funcionarios cargaban vehículos identificados con la placa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la testigo puede reconocer algunos de ellos.
d) Que la testigo tiene amistad de años con la mamá del acusado y ésta le cuida el niño.
Escalona Ramón Coromoto, previo juramento manifestó ser venezolano, obrero, de 57 años de edad, residenciado en Mesa de Cavacas, conoce al acusado, quien en su condición de testigo ofrecido por la defensa manifestó: “El conocimiento que yo tengo es que el día 13 de octubre de 2007, le dije al muchacho que fuera a pintarme una casa, al medio día comió en la casa y regreso a su casa, se fue como a las 5:00 p.m., se fue descalzo y una franela, lo conozco desde pequeño como un muchacho trabajador”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “ A las 12 no fue almorzar se fue como a las 5 a 5:30 p.m; no tuvo conocimiento de robo; hay como tres cuadras y media de su casa a la del acusado; no sé nada de la detención del muchacho; si he pasado por el camino de la UNELLEZ hacia Mesa de Cavacas porque he trabajado en la universidad; después que uno sale de la UNELLEZ hay un canal y una viga doble T atravesada para pasar; de la viga es una sabana y de hay al pase hay 600 metros a donde están jaulas de estudio; queda retirado de la salida del pueblito al camino de UNELLEZ; el camino queda retirado de la casa del acusado como 1 kilómetro”.
A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Estuvo frisando desde 8:00 a.m. hasta las 5 a 5:30 de la tarde”.
Los Escabinos no formularon preguntas.
A pregunta realizada por la Juez profesional indicó:“Llevo como 15 años conociendo al acusado; es conocido de la familia; le di almuerzo a las 12 p.m. para que terminara la pared y no se mojara; me llegó boleta del Tribunal para venir el 2 de julio, la mamá del acusado me dijo que viniera hoy; no sé quien lo detuvo, no sé porque lo metieron preso porque salgo del trabajo y no me entero; soy testigo porque me consta que trabajo ese día en la casa y salió a las 5:00 en short; si hay camino desde la UNELLEZ a Mesa de Cavacas.”
La anterior declaración no la aprecia este Tribunal para fundar la sentencia, por cuanto el testigo manifiesta que el acusado se encontraba en su casa pintando interrumpidamente hasta las 5:00 - 5:30 p.m hora en que se fue para la casa que queda como a tres cuadras y media, en franca contradicción con la testigo Dayana Isabel Briceño, quien manifestó al Tribunal que observó la detención del acusado de 4:30 a 5:00 p.m., encontrándose la justificación a esta discrepancia a la apreciación de que entre el testigo y la familia del acusado existe una relación cercana ya que conoce al acusado hace más de 15 años y como un muchacho trabajador, lo que hace expresar su versión de los hechos con el evidente interés de establecer una coartada ante la acusación fiscal, reconociendo que no tiene conocimiento sobre los hechos objeto del debate ni causa de detención del acusado.
Hernán José Colmenarez Gil, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.726.052, de 41 años de edad, divorciado, domiciliado en Guanare, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no poseer vinculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia como testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público señaló: “ Recuerdo una denuncia que se recibió por el CICPC de un robo por ahí cerca de Mesa de Cavacas, de la UNELLEZ, se traslado una comisión para el sitio y se colectaron unas evidencias, es lo que recuerdo”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “ Eso fue 2007 como octubre; andábamos una comisión de varios funcionarios después de la denuncia del robo nos trasladamos un busca de evidencias y de los autores del hecho; no recuerdo las evidencias colectadas”
A preguntas de la Defensa contestó: “Integrábamos la comisión como 4 funcionarios; no recuerdo las evidencias colectadas en el sitio. “
Los Escabinos no formularon preguntas.
A preguntas de la Juez Profesional respondió: “Si aprehendimos a una persona ese día.”
Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera poco elocuente, llevando la convicción en lo referente a que conformó la comisión que se trasladó al sitio del suceso ya que refiere un robo en la UNELLEZ y que fue aprehendido un ciudadano, asimismo que fueron colectadas evidencias a pesar de no recordar qué eran dichas evidencias.
Eddy Graterol González, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 13.604.847, de 30 años de edad, soltero, domiciliado en Guanare, Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no poseer vinculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia como testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público al solicitarle expusiera su conocimiento manifestó con absoluta desfachatez que no sabía de que caso era, por lo que nada aporta al debate y en consecuencia no existen afirmaciones que valorar.
Ramón Antonio Mendoza Valera, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.985.909, de 40 años de edad, casado, domiciliado en Guanare, Licenciado en ciencias policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no poseer vinculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia como testigo ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público señaló: “Me encontraba de guardia, ese día se presentó en el despacho un ciudadano quien denunció que había sido objeto de un robo en la UNELLEZ, por tres ciudadanos que lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “No recuerdo la fecha; acompañe a los funcionarios como jefe de guardia en virtud que el denunciante es familiar de un funcionario, nos trasladamos a Mesa de Cavacas e hicimos las investigaciones; por versiones de las características se practicó la detención de un adolescente y un mayor, se le incautó un celular; fui al sitio de la aprehensión y a estas alturas no recuerdo la persona, ni el día; si es del caso que estoy hablando ese ciudadano fue detenido porque participó en el hecho y el otro grupo fue al domicilio y detuvo al otro ciudadano; estuve presente en la aprehensión del adolescente”.
A preguntas de la Defensa contestó: “El comisario Jefe Heberto Colmenarez y su hijo fueron objeto del robo; la aprehensión fue en la calle principal, la Guajira Mesa de Cavacas; la comisión estaba conformada por tres, le hicimos la aprehensión al menor a quien se le incautó un teléfono y el menor mencionó que andaba con fulano y fulano; después fuimos a buscar el otro, yo no entré a la residencia; este ciudadano fue avistado por los funcionarios y procedieron a la aprehensión; no estuve presente en la detención, me quedé en el vehiculo, no entré a la residencia en si, no entré, no estuve presente en la detención; en el procedimiento les fue Incautado un teléfono celular y otras pertenencias que no recuerdo en este momento; el ciudadano presente hizo entrega parte de las evidencias, porque yo estaba de guardia al mando del grupo, al saber el nombre de la victima y el victimario, ya sé de que estamos hablando, yo formé el expediente y lo leí, sé que estuvo ahí; cuando llega la boleta con tiempo yo puedo revisar la causa y saber que voy a declarar, pero ya no. “
Los Escabinos no formularon preguntas.
A preguntas de la Juez Profesional respondió: “ Ayudé a armar el expediente como jefe de guardia; el hecho fue dentro de las instalaciones de la UNELLEZ por la parte que se comunica con Mesa de Cavacas; fueron 2 personas aprehendidas, un menor y un mayor; después de aprehendidos los llevaron al CICPC; el acusado presente en sala si fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el primero se detuvo por versiones del muchacho que dijo que lo había visto, por las características; en lo que llamamos al teléfono de la victima el muchacho atendió y ahí lo capturamos y este a su vez nos indicó quienes eran los otros que andaban; el primero fue el adolescente y después el detenido; se recuperó todo lo que habían despojado a la victima; el adulto tenia en su muñeca el reloj y otras pertenencias que en este momento no recuerdo”.
Testimonio al que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado, siendo coincidente y concordante con la declaración de las víctimas Heberto Colmenarez Mosquera ( Padre) y Heberto Colmenarez Sánchez (hijo), así como con la testigo de la defensa Dayana Isabel Briceño.
Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que se concatenaran con las demás pruebas son las siguientes:
a) Que el funcionario Ramón Antonio Mendoza, se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se presentó la víctima a formular la denuncia y formó parte de la comisión que se integró para investigar los hechos y aprehender a los autores del mismo.
b) Que el hecho ocurrió en la UNELLEZ.
c) Que en el procedimiento fueron aprehendidos dos sujetos un adulto y un adolescente.
d) Que se recuperó todo de lo que habían despojado a las victimas y el adulto (Durán Rodríguez Reinaldo Antonio) tenia en su muñeca el reloj y otras pertenencias.
Candida Rosa Rodríguez, previo juramento manifestó ser venezolana, dedicada a los oficios del hogar, de 50 años de edad, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio La Goagira, sin vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecido por la defensa: “Lo que tengo que decir es que el día sábado 13 de octubre de 2007, él (refiriéndose al acusado) se encontraba en la casa pintando una pared y el almuerzo se lo di en mi casa.”
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “El llegó de 7:30 a 8:00 a.m., a la casa a pintar y se fue para la casa de él como de 5:00 a 5:30 pm; Se fue como de 5:00 a 5:30 p.m”.
A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Vivo en la Guajira en Mesa de Cavacas; hay como un kilómetro y medio de Mesa de Cavacas a la UNELLEZ, una sabana grande, hay una viga por donde uno pasa; el acusado se encontraba frisando una pared; vivo como a 4 cuadras del acusado; conozco al acusado desde hace 15 años; el acusado se dedica a la albañilería; me estaba frisando la pared de la casa”.
Los Escabinos no formularon preguntas.
A pregunta realizada por la Juez profesional indicó: “El estaba frisando la pared porque se me mojaba todo; cuando se fue andaba en short, descalzo y sin camisa.”
La anterior declaración no la toma este Tribunal, por cuanto la testigo manifiesta al igual que su esposo Ramón de la Coromoto Escalona que el acusado permaneció en su casa pintando hasta las 5:00 - 5:30 p.m hora en que se fue, en franca contradicción con la testigo Dayana Isabel Briceño, quien señaló al Tribunal que observó la detención del acusado de 4:30 a 5:00 p.m., haciendo hincapié todos los testigos de la defensa en que el acusado vestía un short y descalzo, pormenores que en ningún momento le fueron preguntados por alguna de las partes y que ellos aportaban directamente en su declaración, evidenciando así su interés en exculpar al acusado y desvirtuar así la testimonial de la víctima Heberto Colmenarez Sánchez y de los funcionarios del procedimiento en cuanto a que al momento en que el acusado es avistado y aprehendido se encontraba calzando los zapatos de los cuales había sido despojada la víctima horas antes, siendo comprensible ya que entre la testigo y la familia del acusado existe una relación cercana, conoce al acusado hace más de 15 años, lo que hace expresar su versión de los hechos con el evidente interés de establecer una coartada ante la acusación fiscal.
Orangel Enrique Colmenarez Mejías, previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.004.140, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en Guanare, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no poseer vinculo con las partes, a quien en su condición de experto ofrecido por la Fiscal del Ministerio Público le fue exhibida la Inspección N° 1300 de fecha 13-10-2007, practicada en un terreno de las instalaciones de la UNELLEZ, sector equinos, Guanare estado Portuguesa, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló:”El día de la inspección se presentaron ante el despacho las victimas para formular denuncia de un robo, me traslade con el funcionario Juan Carlos Gil y una de las victimas hasta el lugar de los hechos en la zona de los equinos de la UNELLEZ allí fuimos”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Me correspondió la investigación pero visto lo desolado nos dedicamos a la inspección técnica; peine es un obstáculo que está en la calle y la victima manifestó que al momento en que abrieron el peine lo sometieron; eso fue área de equinos en la UNELLEZ; fecha exacta no recuerdo se que fue octubre de 2007”.
A preguntas de la Defensa, contestó: “ La victima que presentó la denuncia fue Heberto Colmenarez y su hijo Heberto Colmenarez; conozco a Heberto sólo de vista; Heberto es comisario del CICPC jubilado; yo trabajo para el CICPC; la victima dijo que era en el sector de los equinos de la UNELLEZ porque él estudio allí; la inspección fue en horas de la tarde no recuerdo hora exacta; en el lugar no había a quien entrevistar, nos centramos en la inspección técnica es un lugar desolado con vegetación alta a ambos lados”.
El Tribunal no formuló preguntas.
Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara como investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llevando al conocimiento del Tribunal que las víctimas Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez formularon la denuncia y que por ello se trasladaron al área de equinos de la UNELLEZ, que era un sitio desolado por lo que se centraron en la inspección técnica.
Seguidamente le fue exhibida la Inspección N° 1299 de fecha 13-10-2007, practicada en un terreno de las instalaciones de la UNELLEZ el cual funge como área verde, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “También nos dirigimos prosiguiendo la calle por donde fueron sometidos y donde la victima indicó que habían sido liberados y abandonados en un área donde termina la calle y da acceso a una barriada”.
A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “ El sector da con Mesa Cavacas; el vehiculo llega hasta cierta distancia de la UNELLEZ de allí es un camino improvisado con vegetación; ese camino es diagonal a la UNELLEZ”.
A preguntas de la Defensora respondió: “La inspección fue 3:25 p.m; al momento de la inspección había presencia de alumnos de la UNELLEZ; era mes de octubre de 2007, no recuerdo fecha pero es el mismo día de la inspección; habían varios estudiantes UNELLEZ pero no sé cuántos. “
No formularon preguntas ni los Escabinos ni Juez Profesional.
Establecida la credibilidad del funcionario con anterioridad, con la presente inspección se acredita la existencia y características del lugar al cual fueron llevadas las víctimas para despojarlos de sus pertenencias y que posee una vía de acceso rudimentaria a la población de Mesa de Cavacas.
Asimismo le fue exhibida la Inspección N° 1298 de fecha 13-10-2007, practicada a un vehículo automotor en cual se encontraba aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconoció haberla practicado y habiendo sido admitida como documental se le dio lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cedida la palabra al experto señaló: “ Esa inspección es sobre un vehiculo Aveo, color blanco, que se realizó ya encontrándose en el estacionamiento del CICPC para dejar constancia de su estado, porque allí indicó la víctima que se cometió el delito.
Las partes no formularon preguntas.
Testimonio que se estima como cierto por emanar de funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa y clara, llevando la convicción única y exclusivamente en lo referente a la existencia del vehículo Aveo, color blanco y en el cual se cometió el delito según información de las víctimas.
En este estado previo a dar por concluida la recepción de las pruebas la Defensora Pública Milagro Gallardo hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio de declarar, por lo que nuevamente impuesto del precepto constitucional y de la advertencia preliminar contenida en el Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que me están acusando, porque a mi me acusan dos ciudadanos que los despoje de sus bienes el sábado 13 de octubre de 2007 y ese día yo salí a las 7:00- 8:00 a.m. a casa del Señor Coromoto, estaba frisando la pared de su casa, trabaje toda la mañana hasta la hora de mediodía, ahí el señor Coromoto le dijo a su esposa que me hiciera el almuerzo para que no fuera a la casa, después de almorzar descanse y termine de 3 a 4:30 p.m., después me fui para mi casa, llegue a mi casa me bañe, me fui para afuera me puse en el porche de la casa; cuando fui a bañarme estaba mi papá con la señora Dayana y dos hermanitos, había comenzado a hablar con ellos como hace 10 minutos y llegó una comisión de la PTJ, llegó el señor que me acusa señor Heberto identificado como funcionario del CICPC apuntando con un arma después de esposarme y me sacó del patio de mi casa y me llevó. Realizaron un allanamiento en el que no encontraron nada y me llevaron al CICPC.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó; “Estuve trabajando como hasta las 3:30 a 4:30 p.m. en la casa del señor Ramón; en la casa del señor Ramón estaba vestido con Short y descalzo; estaba trabajando albañilería frisando la casa; no sé cuánto tiempo tengo conociéndolo; no sé cuánto tiempo tiene conociendo el señor Coromoto a mis padres; el señor Coromoto vive a 3 o 4 cuadras”.
A preguntas de la Juez Presidente respondió: “Me aprehendieron en el porche de mi casa; conozco a Dayana porque vende productos; estaba hablando con papá y Dayana cuando me aprehendieron”.
Con la presente declaración el acusado pretende exculparse de la imputación fiscal y de los señalamientos de responsabilidad realizados por las víctimas Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez, sin que lleve al convencimiento del Tribunal Mixto su inocencia en los hechos atribuidos, toda vez que su testimonio es inconciliable con los testigos ofrecidos para defender su coartada, el acusado afirma que trabajó en casa del señor Coromoto el día de los hechos hasta las 3: 30- 4:30 p.m, no obstante, certificar el ciudadano Ramón de la Coromoto Escalona y su esposa Cándida Rosa Rodríguez, que el acusado se fue de su casa de 5:00 a 5:30 p.m., sin que se hubiese controvertido dicha circunstancia. Por el contrario coinciden las testimoniales sólo en señalar que el acusado se encontraba descalzo, que como se indicó fue un detalle introducido intencionalmente al debate por los tres testigos Dayana Isabel Briceño, Ramón de la Coromoto Escalona y cándida Rosa Rodríguez, a criterio del Tribunal Mixto con la firme intención de restar credibilidad a los testigos de la Fiscalía primordialmente a las víctimas, toda vez que la aprehensión del acusado se realiza como consecuencia de que es visto por Heberto Colmenarez Sánchez portando los zapatos y el reloj de los cuales había sido despojado previamente, reconociendo la testigo Dayana Isabel Briceño y el acusado que fue aprehendido el día de los hechos, siendo imposible que el mismo simultáneamente se encontrare en ambos lugares a la vez, vale decir, en la casa de los testigos y en el área de los equinos en la UNELLEZ, no aportándose al debate prueba capaz de desvirtuar la aseveración de las víctimas directa, indubitable y sentenciosa en reconocer al acusado como uno de los tres sujetos que participaron en el hecho cometido en su contra.
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:
a) Que el día 13 de octubre de 2007, en horas del mediodía, los ciudadanos Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez, se encontraban en el área de los equinos en la UNELLEZ y cuando se disponen a salir, Heberto Colmenarez Mosquera se bajó de su vehículo para quitar un peine de alambre de púa que cerraba el paso, momento en que salieron de los matorrales tres sujetos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los someten, llevándolos a una zona más boscosa, quedó plenamente probado con la declaración del ciudadano Heberto Colmenarez Mosquera quien manifestó: “ Un día 13 de octubre de 2007 me encontraba con mi hijo Heberto Antonio en la parte interna de la UNELLEZ, cuando vengo voy abrir un falso o peine y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que esta sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro Aveo y le dicen a mi hijo que le de duró, él dice que no porque levantaríamos sospechas del vigilante, en eso nos llevan a un matorral…” adminiculada por ser coincidente con la declaración de Heberto Colmenarez Sánchez quien expresó: “El día 13 de octubre de 2007, me encontraba en compañía de mi padre en las inmediaciones de la UNELLEZ estábamos observando las instalaciones de los equinos, cuando nos disponemos a salir nos encontramos un peine que estaba en el paso, en ese momento salieron tres personas fuertemente armadas, nos bajan del vehiculo y nos someten, a mi padre lo pasan a la parte de atrás, uno de los delincuente se pone de copiloto y me pide que conduzca el carro, me pide que conduzca rápido y yo le dije que no porque levantaríamos sospecha y me dijo que siguiera a un lugar boscoso al llegar allí…” estando debidamente fijado el sitio del suceso a través de las inspecciones practicadas y llevadas al conocimiento del Tribunal con la declaración del funcionario Juan Carlos Gil quien manifestó respecto al lugar en que son interceptados: “Mi trabajo consiste en dejar plasmado el lugar donde ocurre un delito, como se indicó es un sitio de suceso abierto, área de fácil acceso, con abundante vegetación en sus laterales, en este se aprecia una cerca provisto de un peine, en un área de la UNELLEZ”. Y respecto al lugar a donde son llevados, a preguntas contestó: “Los sitios son diferentes porque el área de equinos está alejada, de mayor a menor y se convierte en un camino real que conduce a Mesa de Cavacas; es un camino de paso peatonal”. En este mismo sentido por ser coincidente el funcionario Orangel Colmenarez en condición de investigador señaló: “El día de la inspección se presentaron ante el despacho las victimas para formular denuncia de un robo, me traslade con el funcionario Juan Carlos Gil y una de las victimas hasta el lugar de los hechos en la zona de los equinos de la UNELLEZ allí fuimos”, refiere igualmente: “ También nos dirigimos prosiguiendo la calle por donde fueron sometidos y donde la victima indicó que habían sido liberados y abandonados en un área donde termina la calle y da acceso a una barriada”.
b) Que al llegar a la zona boscosa los sujetos bajaron a las víctimas Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez del vehículo Aveo, color blanco y los lanzaron al piso, despojándolos de sus pertenencias consistentes en los zapatos, reloj, teléfono celular, caucho con su respectivo rin y la cantidad de mil bolívares que se encontraban en la guantera del vehículo y que los sujetos huyen del lugar y las víctimas posteriormente se levantan y trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, quedó acreditado al Tribunal Mixto con la testimonial de Heberto Colmenarez Mosquera quien expresó: “…en eso nos llevan a un matorral y ahí ellos se quedan uno en el carro y el otro con el arma preguntaba quien era y yo le dije que profesor del campo, me decía tú como que eres policía, nos quitaron reloj, celular, zapatos y mil bolívares de la guantera del carro, quedó hasta el hueco de la corneta que no pudieron sacar…” siendo coherente con lo expresado por Heberto Colmenarez Sánchez quien manifestó:”… y me dijo que siguiera a un lugar boscoso al llegar allí nos despojan de nuestras pertenencias y de la guantera sustraen un millón de bolívares, el caucho, el rin, el reloj, zapatos míos y de mi padre y el celular; los individuos se enfurecen porque no encuentran otros objetos que robarse y nos piden otros objetos y enfurecidos nos dan patadas y me piden que saque el reproductor, me traen un destornillador y yo le digo que no puedo porque es del concesionario, me amenaza de muerte con el arma porque no puedo sacarlo y el otro continua ejerciendo enfurecido fuerza sobre el arma a mi papá, enfurecidos nos dejan y se van por la zona boscosa, ahí nerviosos nos levantamos y nos montamos en el carro, ahí fuimos al CICPC, a formular la denuncia…” . Certifican que las víctimas formularon la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la testimonial del funcionario Orangel Colmenarez, quien señaló: “El día de la inspección se presentaron ante el despacho las victimas para formular denuncia de un robo, me traslade con el funcionario Juan Carlos Gil y una de las victimas hasta el lugar de los hechos en la zona de los equinos de la UNELLEZ allí fuimos; asimismo el funcionario Hernán Colmenarez: “Recuerdo una denuncia que se recibió por el CICPC de un robo por ahí cerca de Mesa de Cavacas, de la UNELLEZ…” igualmente el funcionario Ramón Mendoza informó “Me encontraba de guardia, ese día se presentó en el despacho un ciudadano quien denunció que había sido objeto de un robo en la UNELLEZ, por tres ciudadanos que lo sometieron y lo despojaron de sus pertenencias”.
En este mismo sentido es corroborada la versión de las víctimas en cuanto a la existencia y violencia ejercida por los sujetos sobre el vehículo Aveo que poseían al momento de los hechos con la declaración del funcionario Juan Carlos Gil quien señaló: “ La inspección se le practicó a un vehiculo automotor, Marca Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: blanco, Alfanumérica: GLC-57Y, que se encontraba en regular estado de uso y conservación. En la parte interna presenta signos de violencia en la parte de la guantera y en la tapicería de la puerta del copiloto” ; siendo coincidente con lo expresado por el funcionario Orangel Colmenarez quien refirió: “ Esa inspección es sobre un vehiculo Aveo, color blanco, que se realizó ya encontrándose en el estacionamiento del CICPC para dejar constancia de su estado, porque allí indicó la víctima que se cometió el delito”.
c) Que una vez formulada la denuncia se conformó una comisión que se trasladó al sitio del suceso y en un recorrido por la población de Mesa de Cavacas aprehendieron a uno de los autores del hecho quien era un adolescente y posteriormente por la Avenida Caño de Gato en Mesa de Cavacas Heberto Colmenarez Sánchez visualizó a otro de los sujetos portando el reloj y los zapatos de los que había sido despojado horas antes, por lo que igualmente es aprehendido y recuperadas las piezas, quedó probado a criterio del Tribunal Mixto con la declaración de Heberto Colmenarez Mosquera quien a pregunta contestó: “…no actué como funcionario en el procedimiento, siempre van 3 o 4 pero no se sinceramente quienes fueron…; respecto a este particular Heberto Colmenarez Sánchez afirmó: “…ahí fuimos al CICPC, a formular la denuncia y me traslade con ellos al lugar de los hechos y los funcionarios infieren que se habían retirado por una vía que conduce a Meza de Cavacas y en eso reconozco a uno de los delincuente quien poseía mis zapatos y un reloj de mi pertenencia y lo acompañaba una dama que cargaba el celular de mi padre, yo lo reconocí plenamente y es el delincuente, el ciudadano que esta allí (señaló al acusado); A pregunta de la defensa contestó: “ …. vi al acusado fuera de la casa y cargaba zapatos negros con franjas rojas que eran los zapatos que me había despojaron a mí y el reloj …; circunstancias que son corroboradas por los funcionarios que integraron la comisión, Ramón Mendoza a preguntas contestó: “No recuerdo la fecha; acompañe a los funcionarios como jefe de guardia en virtud que el denunciante es familiar de un funcionario, nos trasladamos a Mesa de Cavacas e hicimos las investigaciones; por versiones de las características se practicó la detención de un adolescente y un mayor, se le incautó un celular; fui al sitio de la aprehensión y a estas alturas no recuerdo la persona, ni el día; si es del caso que estoy hablando ese ciudadano fue detenido porque participo en el hecho y el otro grupo fue al domicilio y detuvo a otro ciudadano; estuve presente en la aprehensión del adolescente”. A preguntas de la Defensa contestó: “El comisario Jefe Heberto Colmenarez y su hijo fueron objeto del robo; la aprehensión fue en la calle principal, la Guajira Mesa de Cavacas; la comisión estaba conformada por tres, le hicimos la aprehensión al menor a quien se le incautó un teléfono y el menor mencionó que andaba con fulano y fulano; después fuimos a buscar el otro, yo no entré a la residencia; este ciudadano fue avistado por los funcionarios y procedieron a la aprehensión; no estuve presente en la detención, me quedé en el vehiculo, no entré a la residencia en si, no entré no estuve presente en la detención; en el procedimiento les fue Incautado un teléfono celular y otras pertenencias que no recuerdo en este momento; el ciudadano presente hizo entrega parte de las evidencias, porque yo estaba de guardia al mando del grupo, al saber el nombre de la victima y el victimario y ya sé de que estamos hablando, yo forme el expediente y lo leí, se que estuvo ahi…”
Abona las versiones dadas la declaración del funcionario Hernán Colmenarez, quien a preguntas respondió: “Eso fue 2007 como octubre; andábamos una comisión de varios funcionarios después de la denuncia del robo nos trasladamos un busca de evidencias y de los autores del hecho; no recuerdo las evidencias colectadas; Integrábamos la comisión como 4 funcionarios; no recuerdo las evidencias colectadas en el sitio; Si aprehendimos a una persona ese día.” Y finalmente la testigo de la defensa ciudadana Dayana Isabel Briceño, manifestó que presenció la aprehensión del acusado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo referido por los testigos de la Fiscalía al aseverar en el contradictorio: “ Yo fui para la casa de la señora Juana, que es la madre de él y estuve esperándola como media hora o más y llegó una comisión del CICPC y el muchacho se encontraba en short, descalzo, llegaron preguntaron por él y se lo llevaron no dieron prueba de nada, se lo llevaron”; “…los hechos fueron un sábado 13 de octubre de 2007; eso ocurrió como de 4:30 a 5:00 p.m. y después que se lo llevaron a él; que si puede reconocer a los funcionarios que llegaron pero no a todos porque fueron muchos; que es una casa normal no está cercada; si una persona pasa puede ver fácilmente a quien está en la acera porque no hay cerca es visible; yo estaba sentada en la acera…”.
La existencia de los objetos materiales del delito que como quedó establecido precedentemente fueron recuperados al momento de la aprehensión, quedó precisado con la declaración del funcionario Juan Carlos Gil quien al exponer en relación a la experticia de regulación real practicada manifestó: “La experticia de regulación real es para dejar constancia del valor real del objeto y del estado en que se encuentran. Los objetos o piezas recuperados son un teléfono móvil marca LG, un neumático marca Pirelli; un par de zapatos de color negro con rojo marca NIKE, un reloj pulsera marca Michelle, un reloj de pulsera de color negro con gris y un bolso elaborado en material sintético negro. Se estableció que el valor real de las piezas asciende a un mil cuatrocientos bolívares”.
d) Que el acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, es uno de los tres sujetos que sometió bajo amenazas de muerte a los ciudadanos Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez, para despojarlos de sus pertenencias y que luego fue aprehendido portando el reloj y zapatos de una de las víctimas, quedo indubitablemente establecido para el Tribunal Mixto con la declaración de Heberto Colmenarez Mosquera, quien al narrar los hechos sentenciosamente reconoce al acusado en los siguientes términos: “ Un día 13 de octubre de 2007 me encontraba con mi hijo Heberto Antonio en la parte interna de la UNELLEZ, cuando vengo voy abrir un falso o peine y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que esta sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro…” A preguntas respecto a la identificación del autor de los hechos vividos señaló: “… uno de los sujetos fue ese muchacho (señalando al acusado) de contextura delgada que anda con franela marrón, tamaño regular…”; “. el acusado andaba con dos ciudadanos más; entre ellos había un menor de edad que admitió los hechos; no sé nada del tercer sujeto…” y respecto a la conducta del acusado afirmó: “… el acusado con un arma de fuego me puso quieto, apuntaba el arma de fuego y me la ponía; me apuntaba en la cabeza y me decía no te muevas que te mato y me tenía tipo policía; en el carro me tenia sometido y apuntado, con la cabeza abajo, yo solo pensaba que el día siguiente saldría en el periódico muertos, después nos tenia en el piso como comiendo monte y decía mátalo mátalo; testimonial que es coincidente por ser una experiencia vivida simultáneamente por el testigo Heberto Colmenarez Sánchez, quien de manera segura y certera señaló: “… y me traslade con ellos al lugar de los hechos y los funcionarios infieren que se habían retirado por una vía que conduce a meza de Cavacas y en eso reconozco a uno de los delincuente quien poseía mis zapatos y un reloj de mi pertenencia y lo acompañaba una dama que cargaba el celular de mi padre, yo lo reconocí plenamente y es el delincuente, el ciudadano que esta allí (señaló al acusado)” A preguntas contestó: “… eran tres personas y uno de ellos es ese (señaló al acusado) fui despojado de los zapatos y reloj, a mi padre zapatos, celular y del carro 1000 bs. un caucho y un rin, triangulo de seguridad; mi reloj era Casio de correa marrón; vi al acusado fuera de la casa y cargaba zapatos negros con franjas rojas que eran los zapatos que me había despojaron a mí y el reloj marca Casio” ; finalmente, para precisar la conducta del acusado presente en sala contestó: “La persona que esta aquí (señaló al acusado) nos entrompó, nos amenazó, nos apuntó a mi padre y a mi y nos condujo al lugar amenazándonos con quitarnos la vida en tres oportunidades”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de robo agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:
Artículo 458:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondientes al delito de porte ilícito de armas”.
El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:
Que exista amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada; en el presente caso tenemos que el tipo delictivo no exige ningún sujeto activo calificado; quedando acreditado para el Tribunal Mixto que a las víctimas los sometieron tres sujetos, dos de ellos armados, bajo amenazas de muerte, circunstancias que se dan por probadas con la declaración de las propias víctimas ciudadano Heberto Colmenarez Mosquera, quien manifestó: “… y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que esta sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro Aveo..” A preguntas contestó: “… el acusado con un arma de fuego me puso quieto, apuntaba el arma de fuego y me la ponía; me apuntaba en la cabeza y me decía no te muevas que te mato y me tenía tipo policía; en el carro me tenia sometido y apuntado, con la cabeza abajo, yo solo pensaba que el día siguiente saldría en el periódico muertos, después nos tenia en el piso como comiendo monte y decía mátalo mátalo…”. En este mismo sentido Heberto Colmenarez Sánchez afirmó: “La persona que esta aquí (señaló al acusado) nos entrompó, nos amenazó, nos apuntó a mi padre y a mi y nos condujo al lugar amenazándonos con quitarnos la vida en tres oportunidades…”
Que se apodere de una cosa, tal elemento se acredita con la declaración de las víctimas ciudadano Heberto Colmenarez Mosquera quien manifestó: “ …nos quitaron reloj, celular, zapatos y mil bolívares de la guantera del carro, quedó hasta el hueco de la corneta que no pudieron sacar…” asimismo Heberto Colmenarez Sánchez afirmó: “…al llegar allí nos despojan de nuestras pertenencias y de la guantera sustraen un millón de bolívares, el caucho, el rin, el reloj, zapatos míos y de mi padre y el celular; los individuos se enfurecen porque no encuentran otros objetos que robarse y nos piden otros objetos y enfurecidos nos dan patadas y me piden que saque el reproductor, me traen un destornillador y yo le digo que no puedo porque es del concesionario…”; al respecto reconocen los funcionarios actuantes del procedimiento la incautación de las piezas así tenemos a Ramón Mendoza quien a pregunta contestó: “…se recuperó todo lo que habían despojado a la victima; el adulto tenia en su muñeca el reloj y otras pertenencias que en este momento no recuerdo..” y Hernán Colmenarez por su parte atestiguó: “… se traslado una comisión para el sitio y se colectaron unas evidencias, es lo que recuerdo”.
Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así se decide.
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
La participación y culpabilidad del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de robo agravado en grado de coautoría, quedo indubitablemente establecido para el Tribunal Mixto con la declaración de Heberto Colmenarez Mosquera, quien al narrar los hechos sentenciosamente reconoce al acusado en los siguientes términos: “ Un día 13 de octubre de 2007 me encontraba con mi hijo Heberto Antonio en la parte interna de la UNELLEZ, cuando vengo voy abrir un falso o peine y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que esta sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro…” A preguntas respecto a la identificación del autor de los hechos vividos señaló: “… uno de los sujetos fue ese muchacho (señalando al acusado) de contextura delgada que anda con franela marrón, tamaño regular…”; “. el acusado andaba con dos ciudadanos más; entre ellos había un menor de edad que admitió los hechos; no sé nada del tercer sujeto…” y respecto a la conducta del acusado afirmó: “… el acusado con un arma de fuego me puso quieto, apuntaba el arma de fuego y me la ponía; me apuntaba en la cabeza y me decía no te muevas que te mato y me tenía tipo policía; en el carro me tenia sometido y apuntado, con la cabeza abajo, yo solo pensaba que el día siguiente saldría en el periódico muertos, después nos tenia en el piso como comiendo monte y decía mátalo mátalo; testimonial que es coincidente por ser una experiencia vivida simultáneamente por el testigo Heberto Colmenarez Sánchez, quien de manera segura y certera señaló: “… y me traslade con ellos al lugar de los hechos y los funcionarios infieren que se habían retirado por una vía que conduce a meza de Cavacas y en eso reconozco a uno de los delincuente quien poseía mis zapatos y un reloj de mi pertenencia y lo acompañaba una dama que cargaba el celular de mi padre, yo lo reconocí plenamente y es el delincuente, el ciudadano que esta allí (señaló al acusado)” A preguntas contestó: “… eran tres personas y uno de ellos es ese (señaló al acusado) fui despojado de los zapatos y reloj, a mi padre zapatos, celular y del carro 1000 bs. un caucho y un rin, triangulo de seguridad; mi reloj era Casio de correa marrón; vi al acusado fuera de la casa y cargaba zapatos negros con franjas rojas que eran los zapatos que me había despojaron a mí y el reloj marca Casio” ; finalmente, para precisar la conducta del acusado presente en sala contestó: “La persona que esta aquí (señaló al acusado) nos entrompó, nos amenazó, nos apuntó a mi padre y a mi y nos condujo al lugar amenazándonos con quitarnos la vida en tres oportunidades”.
Realizada la imputación fiscal en grado de coautoría tenemos que la doctrina y la jurisprudencia patria la definen como “ Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consiente y voluntariamente “ colaboración y voluntariedad que se acreditó en el debate con la declaración de cada una de las víctimas quienes individualizaron la acción de cada uno de los sujetos que intervinieron en el hecho al manifestar Heberto Colmenarez Mosquera; “…y en eso nos sale del monte tres sujetos fuertemente armados, entre esos el señor que esta sentado allí (señaló al acusado) me conminaron a meterme al puesto de atrás del carro Aveo y le dicen a mi hijo que le de duró, él dice que no porque levantaríamos sospechas del vigilante, en eso nos llevan a un matorral y ahí ellos se quedan uno en el carro y el otro con el arma preguntaba quien era y yo le dije que profesor del campo, me decía tú como que eres policía, nos quitaron reloj, celular, zapatos y mil bolívares de la guantera del carro…” y Heberto Colmenarez Sánchez; “…uno de los delincuente se pone de copiloto y me pide que conduzca el carro, me pide que conduzca rápido y yo le dije que no porque levantaríamos sospecha y me dijo que siguiera a un lugar boscoso al llegar allí nos despojan de nuestras pertenencias y de la guantera sustraen un millón de bolívares…” vale decir , que su participación fue en la ejecución del delito, desplegando cada uno una conducta directamente dirigida al resultado de despojar a las víctimas de sus pertenencias.
Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado somete y encañona a las víctimas, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de arma de fuego por parte del acusado de marras como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el mismo fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho; al quedar acreditado que el acusado participo activamente en la emboscada en un paraje; al quedar demostrado que fue aprehendido después de haberse cometido el hecho encontrándosele en su poder el objeto material del delito, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal Mixto y por unanimidad un juicio conclusivo que dictamina que Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, es culpable de la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Así se decide.
Finalmente, es conveniente acotar que en relación a la valoración de las víctimas para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
En atención al criterio citado, se observa que los testimonios de los ciudadanos Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez, en su condición de testigos víctimas, aunado a las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento Juan Carlos Gil, Orangel Colmenarez, Hernán Colmenarez, Ramón Mendoza y de la testigo de la defensa Dayana Isabel Briceño son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad del acusado, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas con la declaración del acusado, quien manifestó que se encontraba trabajando frisando una pared el día de los hechos, aseveraciones que en nada le exculpan de las imputaciones probadas en su contra.
Finalmente, es importante acotar que la apreciación de la Defensora Milagro Gallardo en cuanto a que los testimonios de los funcionarios de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas era sesgado, especialmente el reconocimiento del acusado, por ser la víctima Heberto Colmenarez Mosquera funcionario del referido cuerpo de investigación no se corresponde con lo valorado en sala, ya que los funcionarios se limitaron a exponer el conocimiento que poseían del hecho de acuerdo a la actuación que les correspondió, bien sea como técnicos o investigadores en las inspecciones o experticia realizada, así como las circunstancias de la aprehensión del acusado, sin aportar juicios de valorar que demostraren ensañamiento o retaliación, por el contrario de la simple lectura de las declaraciones transcritas se puede observar que unos, fueron poco elocuentes, otros, no recordaban aspectos puntuales y otro inclusive, no sabía de que procedimiento se trataba, no considerando el Tribunal que sus testimonios hayan tenido más alcance que en otros juicios a los que han concurrido igualmente.
PENALIDAD
El artículo 458 del Código Penal prevé para el delito de robo agravado una pena de diez a diecisiete años de prisión, y por su parte el artículo 83 ejusdem, establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, en tal sentido, por aplicación del artículo 37 del Código Penal la pena por el delito de robo agravado que se impone al acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, es de trece (13) años de prisión, aplicada en su término medio.
En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra del acusado quien se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantenerla en el sitio de reclusión actual Centro Penitenciario de los Llanos.
Se condena en costas al acusado de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara CULPABLE al ciudadano Durán Rodríguez Reinaldo Antonio, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-1988, titular de la cédula de Identidad N° 24.021.485, soltero, residenciado en el Barrio La Goajira, avenida Caño el gato, casa sin número, Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, como coautor del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Heberto Colmenarez Mosquera y Heberto Colmenarez Sánchez y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, así como la accesoria de Ley establecida en el artículo 16 ejusdem, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por cuanto no se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, dado el carácter de inconstitucional señalado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Se condena en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como fecha provisional en que finaliza la condena el día 13 de octubre de 2020, tomando en consideración que el acusado se encuentra privado de libertad desde el 13 de octubre de 2007.
El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 5 de agosto de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes y ordénese el traslado del acusado Durán Rodríguez Reinaldo Antonio para la imposición de la sentencia.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Escabino Titular N° 1 Escabino Titular N° 2
Orlanda de la Coromoto Colmenarez Miguel Ángel González Graterol
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 2: 00 p.m. Conste.
Strío.
|