REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 29 de octubre de 2009.

Visto el escrito de fecha 26/10/2009, presentada por la defensora publica Sexta Abg. Milagro Gallardo, mediante el cual fundamenta en base al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y pide al Tribunal sea revocado el auto ordenador del proceso y la fijación del juicio oral y publico seguido en contra al Acusado José Miguel Carmona, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, es por lo que éste Juzgado de Juicio procede a resolver tal solicitud, en los siguientes términos:
La Seguridad Jurídica aparece íntimamente vinculada con la Tutela Judicial efectiva y es deber del Juez que conoce del proceso garantizar el derecho a la oportuna respuesta que asiste a la solicitante de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución el cual establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”. (Subrayado y negritas del Tribunal). Estima quien aquí suscribe que conforme se desprende del contenido del acta de fecha 05/08/2009, el juicio había sido fijado para el día 22/10/2009 a las 9:30 Am, en virtud de que la representación Tercera del Ministerio Público no compareció al acto quedando las partes debidamente notificadas a excepción de la fiscalia. En fecha 17/08/2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto y encontrándose el Tribunal de guardia para tramitar asuntos urgentes y necesarios por los tres Tribunales de Juicio que conforman a este Circuito Judicial Penal, en virtud del Receso Judicial correspondiente al año 2009, según resolución 2009-000023 de fecha 15/07/2009, suscrito por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el presente asunto se encontraba con el acta de diferimiento en su ultima actuación, que riela a los folios 55 y 56 de la causa, pasando la misma a la Oficina de Tramitación Penal a los fines de trabajar las notificaciones al Fiscal, testigos y expertos del asunto. Ahora bien de una revisión minuciosa se observa que la misma fue trabajada con otra fecha, razón por la cual pasa quien aquí decide a subsanar de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal la omisión cometida, así mismo en fecha 20/10/2009, constituido como fue el Tribunal para la realización del juicio, acuerda diferirlo por la ausencia de las partes, fijando nueva oportunidad para el día 26/11/2009, es por lo que este Tribunal encuentra con sobranza razón a la Defensa que asiste al acusado en el presente asunto, de la contrariedad producida debiéndose a una omisión involuntaria, el cual fue subsanado en fecha 20/10/2009, por efecto de la no celebración de la audiencia, quedando pautado para el día 26/11/2009 a las 11:00 AM, como ya se dijo, dado que al no comparecer las partes necesarias para la realización del mismo, sin dejar de observar este Tribunal que ciertamente se produjo un error entre el acta que acuerda la celebración del juicio para el día 22/10/2009 y las boletas que fueron libradas a las partes para el día 20/10/2009; en consecuencia lo peticionado por la defensa se encuentra ya subsanado en acta levantada en fecha 20/10/2009. Así se decide.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin lugar el Recurso invocado, en virtud que lo solicitado por la defensa, en virtud que ya ha sido subsanado quedando fijado la celebración del juicio para la fecha 26/11/2009, a las 11:00 AM, quedando el mismo ratificado en todas y cada unas de sus partes. Notifíquese a la defensa.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. DAVID CORREA