REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 01 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-1097-09

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13-07-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, natural de San Juan de Colon, estado Táchira. soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.093 y residenciado en la Principal de Manicomio, casa sin número, Catia, Caracas Distrito Capital, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.093, se encuentra privado de su libertad desde el nueve (9) de Febrero del Dos mil nueve, tal y como consta de actuación inserta al folio 12; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (01-10-09) SIETE (07)) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Febrero de 2015.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año y seis (6) meses se cumple el día 09 de Agosto de 2010.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años se cumple el 09 de Febrero de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cuatro (04) años vencen el día 09 de Febrero de 2013.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años y seis (6) meses se cumplen el día 09 de Agosto de 2013.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana.

En cuanto a la incineración de la sustancia incautada, por cuanto que no consta de las actuaciones que dicho procedimiento haya sido cumplido, ofíciese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a objeto de requerir informe respecto de la destrucción de la sustancia incautada.

DISPOSITIVA


Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-10-1975, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.093 y residenciado en la Principal de Manicomio, casa sin número, Catia, Caracas Distrito Capital, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas rn perjuicio de la sociedad venezolana.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese exhorto a los fines de la notificación del presente auto al penado.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-