REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 16 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

Causa Nº 1E-1027-08/1E-1081-09

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Omaira Rodríguez, Defensora Pública Tercera, en la cual solicita a esta Instancia le sea acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado OSWALDO JESUS PACHECO MONTILLA, venezolano, natural de Guanare, 40 años de edad, nacido en fecha 07/12/1968, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.051.937, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n sede de sordomudos, Guanare estado Portuguesa, contra quien en fecha 20 de Octubre del año 2008 el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Felicinda del Carmen Márquez, posteriormente en fecha 17 de abril del año 2009, el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la que se observa, que en fecha 12 de junio del año 2009, este Juzgado dicto auto de acumulación de procesos y en fecha 10 de Julio de 2009 dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar que al penado le falta por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días de la pena impuesta; en segundo lugar, se estableció que el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo expuesto anteriormente se tiene que el ciudadano OSWALDO JESUS PACHECO MONTILLA, fue condenado en primer lugar en fecha 20 de Octubre del año 2008 el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Felicinda del Carmen Márquez, y en segundo lugar posteriormente en fecha 17 de abril del año 2009, el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quebrantando así unos de los requisitos establecidos en el articulo 500 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al disfrute de las formulas alternativas del cumplimiento de pena, en consecuencia se NIEGA la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por la parte Defensora. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano OSWALDO JESUS PACHECO MONTILLA, venezolano, natural de Guanare, 40 años de edad, nacido en fecha 07/12/1968, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 10.051.937, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n sede de sordomudos, Guanare estado Portuguesa, objeto de condena dictada en fecha 20 de Octubre del año 2008 por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Felicinda del Carmen Márquez, y posteriormente en fecha 17 de abril del año 2009, el juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el articulo 500 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, trasladase al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,