REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 16 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º


Causa Nº 1E-970-07

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PACHECO GARCÍA GUSTAVO ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-07-1978, titular de la cédula de identidad N° E.- 16.209.684, soltero, de profesión Obrero, con domicilio en el Barrio Buenos Aires, calle 2, casa s/n, Guanare, Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Valera Martínez Gustavo Rafael , quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en la que se observa que en fecha 28 DE MARZO DE 2007, inserto al folio 94 de la pieza N° 1; este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar que al penado le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta; en segundo lugar, se estableció procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: Inserto al folio 85 al 88 de la Pieza N° 1, cursa sentencia condenatoria de fecha 08 de marzo de 2007, el Juzgado en Función de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano PACHECO GARCÍA GUSTAVO ALBERTO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Valera Martínez Gustavo Rafael.

SEGUNDO: Inserto al folio 94 de la Pieza N° 1, cursa auto dictado en fecha 28 de marzo de 2007, este Tribunal de Ejecución N° 1 decretó la Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en contra del penado PACHECO GARCÍA GUSTAVO ALBERTO.

TERCERO: En fecha 30 de Junio del año 2.008, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 05 de Junio de 2008 en el que se hace constar los datos procesales del ciudadano PACHECO GARCÍA GUSTAVO ALBERTO, y los registros que al efecto presenta el mentado ciudadano los cuales se corresponden con el delito objeto del presente proceso, por lo tanto se tiene cumplido el extremo señalado por la Legislación vigente para la fecha en cuanto a la procedibilidad de suspensión condicional de la pena, dicho documento consta en el folio 112 de Pieza N° 1.

CUARTO: Así mismo, constan en los folios 106 al 108 de la Pieza N° 1, Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio N° 382 de fecha 18 de abril de 2007, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio posee autocrítica, apoyo familiar y trabajo estable.

QUINTO: Obra en las actuaciones diligencia con motivo de la comparecencia ordenada por este Juzgado en fecha 07-10-2.009 del penado ante este Juzgado, quien se le notifica de la procedibilidad de la Suspensión Condicional de la pena, comprometiéndose a sujetarse a las disposiciones que al efecto el Tribunal imponga; de igual manera en el día de hoy 16- de Octubre del año 2.009, éste consigna ante este Juzgado constancia de trabajo emitida por el ciudadano Miguel Ángel Perdomo Colmenares identificado con cédula Nº 16.475.789 en el que hace constar que el penado labora como ayudante de albañilería en su residencia.

SEXTO: La Legislación vigente para la fecha establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico¬-social del penado y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento es decir por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES a partir de la presente fecha, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta DIECISEIS (16) de Junio del año 2.011, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo as de experiencia el Tribunal conoce de la tasa de desempleo en el país. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PACHECO GARCÍA GUSTAVO ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-07-1978, titular de la cédula de identidad N° E.- 16.209.684, soltero, de profesión Obrero, con domicilio en el Barrio Buenos Aires, calle 2, casa s/n, Guanare, Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Valera Martínez Gustavo Rafael , todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,