REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-1100-09

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-07-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los penados PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.349.620 y residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 05 casa Nº 27 Barinas, estado Barinas y QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-10-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.897 y residenciado en Urbanización Cuatricentenaria (detrás del Estadio “Los Criollitos”), casa S/Nº Barinas, estado Barinas, enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Autoria y Porte Ilícito de Arma de fuego para el primero de los nombrados y para el segundo Robo Agravado en grado de Cooperador, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y los condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION para el primero mencionado y DIEZ (10) AÑOS DE PRISION para el segundo antes identificado, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL y QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO, identificados precedentemente, se encuentran privados de su libertad desde el veintiuno (21) de Julio del Dos mil siete, tal y como consta de acta inserta al folio 02 de la Primera Pieza; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (19-10-09) DOS (02) AÑOS, DOS (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo la pena impuesta para el primero de los nombrados de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de MAYO de 2018.

En tanto que el ciudadano QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir de la pena principal, SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de MAYO de 2017.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

1.- Respecto del ciudadano PEÑA RODALLEGA JOHAN MANUEL se tiene que:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y nueve (9) meses se cumplen el día 21 de Abril de 2010.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y ocho (8) meses se cumplen el 21 de Marzo de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a siete (07) años y cuatro (4) meses vencen el día 21 de Noviembre del 2014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día 21 de julio de 2016.

2.- En cuanto al ciudadano QUINTERO BRICEÑO JOSE GREGORIO se tiene que:
-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses se cumplen el día 21 de Enero del 2010.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses se cumplen el 21 de Noviembre de 2010.

-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (8) meses vencen el día 21 de marzo del 2014.

-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (6) meses se cumplen el día 21 de Enero de 2015.


En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el traslado de los penados a los fines de notificarle del presente auto del presente auto.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-
CZVL/et
CAUSA 1E-1100-09