REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años, 199° y 150°
Causa Nº 1E-1017-08
Juez: ABOG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
Secretaria(o): ABG. ELKER TORRES
Penado(a): SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD
Defensa: ABOG. OMAIRA RODRIGUEZ DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: ABOG. LEONARDO GONZALEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: INDIRA YESENIA GUEDEZ
Delito: LESIONES GRAVES INTENCIONALES
Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Examinadas las actuaciones que anteceden con motivo del proceso incoada contra la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, identificada con cédula Nº 14.467.470, quien se encuentra en goce del beneficio penitenciario de Suspensión Condicional del Proceso, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que la citada ciudadana culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, por dicho beneficio acordado en su favor y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, pasa pronunciarse en los términos que siguen:
PRIMERO
1.- Consta al folio 69 de la pieza Nº 1 , que en fecha 26 de Febrero del 2008, el Tribunal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó contra la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos en razón a la comisión del delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yesenia Guedez, con una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;
2.- En fecha 24 de marzo del 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 1 decretó la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Inserto al folio 88 de la pieza Nº 1 en la presente causa.
3.- En fecha 03 de Febrero del 2009, mediante decisión dictado por este Juzgado de Ejecución Nº 1, se le acordó a favor de la penada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal. Inserto al folio 140 al 142 de la pieza Nº 1.
4.- La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez que recibe la comunicación donde se le hace saber que le fue concedido dicho beneficio, da repuesta en fecha 12-02-2009, mediante comunicación Nº 216, donde notifica a este Tribuna que la Abg. Doris Sabina Jiménez como encargada se supervisar el Régimen de Prueba otorgado a la referida penada. Inserto al folio 158 de la Pieza Nº 1.
5.- En fecha 19-06-2009 se recibe comunicación Nº 1096 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remite Informe Periódico Conductual de Evaluación Inicial, determinando que “inició el régimen de presentaciones en fecha 12-02-2009, concluyendo en primer lapso bajo supervisión y favorable” y finalmente se recibe CONSTANCIA DE CULMINACIÓN de fecha 03 DE AGOSTO DE 2009, mediante el cual hace constar que la penada SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, “finalizó el régimen de prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juez de Ejecución Nº 1”. Inserto al folio 171 de la pieza Nº 1.
6.- Se recibe comunicación Nº 1364 de fecha 07 de magosto del 2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Periódico Conductual de Culminación practicada a la penada, mediante el cual determina un régimen de prueba FAVORABLE, aportando constancia de residencia de fecha 24-06-09 y constancia de estudios de fecha07-07-2009.
SEGUNDO
De lo anteriormente relacionado, se tiene en primer lugar que a la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo lugar que dicha ciudadana efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber el organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que la referida ciudadana reportó una conducta favorable, con lo cual agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; habida cuenta que en cuanto a las penas accesorias este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
EN atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a la ciudadana SARMIENTO RODRÍGUEZ KARINA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltera, nacida en fecha 09-12-1979, con domicilio en el Barrio 5 de julio, calle 4, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de delito de LESIONES GRAVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Indira Yesenia Guedez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-
CZVL/et/mg
1E-1017-08