REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
N° __________

CAUSA 1E-1103-09

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano MEDINA RODRIGUEZ DELVIS JOSÈ, venezolano, nacido en fecha 26 de Junio de 1.977 en Cabimas, estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.117, residenciado en el Barrio “El Progreso”, adyacente al módulo de la Brigada motorizada, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano Colmenares Gudiño Luis Javier y lo condenó a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; Así mismo, las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano MEDINA RODRIGUEZ DELVIS JOSÈ, ha permanecido en detención desde el 09 de Agosto del año 2.007 hasta el 11 de Agosto del año 2.009, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido dos (02) años y dos (2) días restando por cumplir de la pena principal once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión, por lo que cumple la pena el 07 de Octubre del 2010, bajo el supuesto de que el mismo cumpliere con los requisitos legales que hiciere procedente la Suspensión Condicional de pena como se analizará de seguidas.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.

Por cuanto el ciudadano MEDINA RODRIGUEZ DELVIS JOSÈ, fue condenado por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Hurto, por el hecho ocurrido en fecha ocho (08) de Agosto de 2007, por lo que considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta. Recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, cítese al penado a objeto que presente oferta de trabajo y su compromiso de someterse a las condiciones que establezca esta Instancia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stría,




CZVL/et

CAUSA 1E-1103-09