REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Causa Nº 1E-900-05

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.226, nacido en fecha 01-09-1978, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, profesión u oficio albañil, con ultimo domicilio en el Barrio Medero, calle 2, cerca de la escuela, Guanare estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-900-05, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 20 DE ABRIL DE 2007, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 988 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:


PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “Como consta en el informe conductual y hecho llegar a este Tribunal el penado tiene un sin numero de falta la mayoría por retardo a la hora de presentación, algunas manifestadas por el por problemas de salud renal, se tiene una nueva falta cometida en fecha 05-10-09, incumpliendo con una de las normativas del instituto, ya que estaba auxiliando a un penado que se encontraba accidentado, en reiteradas oportunidades se le ha indicado al penado que debe estar a la hora , si este penado sale tarde de sus labores debe tomar las respectivas medidas para llegar a tiempo a la institución, el penado no había mantenido este record de un tiempo para acá es que ha venido presentando esta situación, solicito se pida se realice una evaluación medica, que cambie con la norma de conducta, pues el pase de lista o de numero es obligatorio estar presente”.

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “es bravo para uno trabajar, salgo a la 5 o 5:30pm el IPECAA, no reporta comida en la tarde, uno no puede salir del trabajo y luego ir a comer o recoger la vianda para comer en el instituto, si me dieran comida en el instituto, estoy consiente de los retardos que he tenido a veces tengo mucho trabajo, me entiende y si he tenido el día del domingo en pase de numero a las 4:00 pm de la tarde , yo sufro de un riñón”,

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “oída la exposición del penado solicito impongan la sanción correspondiente y el modificara las salidas”.

El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “oído en primer termino manifestado por el Director , por el penado, exhorta al ciudadano Rodríguez Pineda haga cabal cumplimiento a las presentaciones en la institución a fin de que no sea otra vez objeto a partir de este momento no sea sancionado , actuando de buena fe el penado ha tenido problemas con respecto a su alimentación, y la institución no le aporta la comida , el director manifestó que tiene un horario hasta las 4:00pm , lamentablemente no pueden optar a ese beneficio, así como también el adolece el penado de una enfermedad de acuerdo a las constancias medicas, comparto la posición del director se dirija a un centro especializado a fin de determinar el cuadro de salud, y solicito se imponga las medidas del articulo 46 C y D de ley de Régimen Penitenciario”.

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 20 DE ABRIL DE 2007, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficio Nº 988 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado destacándose los controles Disciplinarios que le han sido reportados en las últimas dos oportunidades, a saber: 1.- Fecha: 31-08-2009, por no estar presente en pase de lista y número del día domingo 30-08-2009 a las 4:00 pm, que se efectuó después de la visita desobedeciendo a los funcionarios de guardia y a la normativa de este Instituto. 2.- Fecha: 21-09-2009, por no estar presente en el pase de número de la noche del día sábado 19-09-2009 a las 7:00 pm y regresando a las ocho, manifestando que le estaba prestando apoyo a su compañero Jonathan Valera que le habían chocado la moto.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al ingreso a la institución, visto que además no se comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.226, reclusión en su propia celda en el Instituto penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, durante tres fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la ley de Régimen Penitenciario imponer al penado Rodríguez Pineda Yorbin Manuel, la sanción disciplinaria consistente en que deberá pernoctar recluido en su propia celda en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante dos fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humano, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. 2.- Se examinado por el medico forense para determinar la lesión física que padece, que esta influyendo en el cumplimiento de la pena, remitiendo informe medico. 3. Oficiar al oferente para que justifique el trabajo los días sábados del penado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,


CZVL/mr/mg
1E-900-05