REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Causa Nº 1E-936-06


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano Pellorin Delgado Ali Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1.974, identificado con la cédula de identidad N° 14.389.227, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Colonia, Barrio San Rafael, frente a al cauchera el Berraco, Guanare Estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-936-06, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 14 DE AGOSTO DE 2009, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 1025 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con las correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:


PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano Joel Azuaje, en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “se levantan dos boletas de control disciplinario una por permanecer en el área administrativa de la institución sin camisa, siendo normativa esencial de la institución pues se requiere la buena presencia de los penados en la institución, la otra por tratar de llevarse los alimentos de los penados que se encuentran en el economato de la institución, debo acotar posteriormente a las faltas cometidas se presento a la dirección de la institución y con el sub-director solicitando de manera seria y responsable la disculpa y la falta cometida , manifestando que no volvería a cometer dichas faltas, ya que el esta en el proceso de reincersion y adaptación a la institución, le acote al penado que las normativas de la institución es desde el mismo día que ingresa a la institución, se mantiene informado al tribunal de la causa sobre el comportamiento del penado en la institución”.

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “voy a portarme mejor todavía, me voy a portar bien, tuve una conversación con el jefe y ya me estoy adaptando a la forma como son ellos, me estoy portando bien, es lo único que tengo que decir”,

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, presentó sus alegatos de la forma siguiente: “se observa que las sanciones fueron llamadas por el director del IPECAA, solicito le sea concedido una oportunidad para reinsertarse, es todo”.

El representante del Ministerio Público Abogado Leonardo González, por su parte manifestó que: “visto que ya hemos comenzado con un control por parte de esta instancia del comportamiento de los penados que tiene fueran de este establecimiento y dentro esta representación fiscal siendo garante de que haya un cumplimiento fiel a las normas y viendo que el penado incurre en estas dos sanciones disciplinarias, solicita la imposición del articulo 46 ordinales c y d de la Ley Régimen Penitenciario, le imponga una sanción disciplinaria a todos los penados a los fines de que capacite su conducta , en este establecimiento, es todo”.

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

I.- Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 14 DE AGOSTO DE 2009, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: oficio Nº 1025 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado destacándose los controles Disciplinarios que le han sido reportados en las últimas dos oportunidades, a saber: 1.- Fecha: 12-10-2009, el penado permaneció en el frente de las áreas administrativas sin camisa, el cual se le llamó la atención verbalmente haciendo caso omiso a la misma. 2.- Fecha: 12-10-2009, por introducirse en el rancho de internos y tratar de hurtar los alimentos que se iban a preparar en el día de hoy domingo 11-10-2009.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al ingreso a la institución, visto que además no se comprobado ante esta Instancia que tales faltas sean justificadas, circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal C del artículo citado imponer al penado Pellorin Delgado Ali Rafael, cédula de identidad N° 14.389.227, reclusión en su propia celda en el Instituto penitenciario de Capacitación agrícola y Artesanal, durante dos fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto se mantenga la fórmula alterna de cumplimiento de pena. 2.- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Pellorin Delgado antes identificado, la sanción disciplinaria consistente reclusión en su propia celda en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante dos fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Marielys Rojas

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,


CZVL/mr/mg
1E-936-06