REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
Guanare, 29 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-1056-08
Juez: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Secretario(a): Abg. Elker Torres Caldera
Penado(a): Orozco Fonseca Ramón Efraín
Defensa: Defensora Pública Tercera en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Público Para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: González Parada Iraima Adelma y González Parada Sandra Leonor
Delito: Amenaza de Grave Daño y Violencia Física
Decisión Auto Ejecutorio/sin detenido
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal quien suscribe con el carácter de Juez entra en conocimiento de la presente causa. Revisadas las presentes actuaciones observa que en la presente causa instruida contra el ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca , procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que dictó sentencia condenatoria definitivamente firme, publicada en fecha 30 de octubre del año 2008, causa ésta que una vez recibida este Juzgado acordó la notificación de las partes de que esta Juzgadora entra en conocimiento del asunto este Juzgado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO
Se aprecia de las actuaciones procesales que: 1.- El ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca, ha estado sometido al proceso a través de medidas de protección a favor de la víctima tal y como se aprecia de auto de apertura a juicio de fecha 04 de Junio del año 2.008 y de sentencia definitiva inserta a los folios 155 al 172 ambos folios inclusive de las actuaciones.
2.- En sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil ocho (30/10/2008); el Juzgado en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 66 y 67 de Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, consistente en participar obligatoriamente en un programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta violenta y evitar reincidencias todo ello durante el tiempo de su ocupación y durante el tiempo de la condena y de igual modo se condenó al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Amenaza de Daño Grave y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iraima Adelma González Parada y Sandra Leonor González Parada.
3.- Que se desprende del análisis anterior que el cumplimiento de pena principal concluirá en fecha al trascurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, luego de ejecutarse la misma, fecha a partir de la cual se resolverá sobre el cumplimiento de las penas accesorias.
SEGUNDO
A los fines de la ejecución de la sentencia por el delito objeto del presente proceso, las reglas para su ejecución deber ser las dispuestas en la Ley especial Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, que regula dicha conducta delictiva, estableciendo esta ley, normas no solo pertinente a la ejecución de la pena, sino a la misma sentencia condenatoria cuando indica las penas accesorias que deben ser impuestas al penado, (artículo 66)
Por otra parte, la Ley prevé como condición de carácter imperativo de programa de orientación, conforme a los límites de la pena impuesta; (artículo 67)
De igual manera se prevé con carácter facultativo para el Juez la posibilidad de sustituir la pena cuando esta no exceda de dieciocho (18) meses y el penado no sea reincidente, por trabajo o servicio comunitario es decir la imposición de una tarea de interés general que el penado deba realizar en forma gratuita por un periodo que no debe ser menor a de la sanción impuesta si que esta imposición afecte desde el punto de vista laboral o educativo al penado y que deber ser adecuadas a su aptitud ocupacional; (artículo 68)
En el caso en estudio se tiene la particularidad siguiente: En la Sentencia condenatoria se imponen como penas accesorias las dispuestas en la Ley especial la cual extiende el catalogo de penas accesorias, pero supeditada a que el Juez imponga las que considere aplicable, de acuerdo a la naturaleza de los hechos objeto de la sentencia; por lo que en esta caso se considera un error material en la oportunidad de materializar la decisión; que a dicho ciudadano le resta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, la que en función de lo establecido el encabezamiento del artículo 69 de la Ley especial, deberá cumplir en principio en un centro de reclusión que permita el desarrollo de programas de tratamiento y orientación, que será determinado en la oportunidad que en su caso se ordene su ingreso. Así se declara.
.- Y visto que la pena impuesta no excede de dieciocho (18) meses, este Juzgado considera que la forma de cumplimiento de la pena puede ser tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley especial siempre y cuando cumpla con el otro requisito referido a la inexistencia de antecedentes penales por parte del penado; para lo cual, estableciendo la norma que el trabajo comunitario debe ser impuesto de acuerdo a su aptitud ocupacional sin que afecte la asistencia de la persona a su jornada normal laboral o de estudio, se convocará a las partes y a la víctima, para debatir sobre dichas circunstancias, oportunidad en las que se obtendrá el conocimiento jurisdiccional sobre la aptitud desplegada por el penado y se determinará el tipo de trabajo comunitario a cumplir en caso de que sea procedente la sustitución en el cumplimiento de la pena; en consecuencia ordena la solicitud de la certificación de los antecedentes penales ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra del ciudadano Ramón Efraín Orozco Fonseca quien se encuentra identificado en autos como venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.983, nacido en esta ciudad de Guanare, estado portuguesa en fecha 29 de Julio del año 1982, profesión: T.S.U. en Administración y domiciliado en Alto de la Colonia 2, calle 2 casa N1º 30, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y a la víctima y ofíciese lo conducente Director de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio. Líbrese boleta emplazamiento de las partes y a la víctima, a fines convocarle a una audiencia oral con fines debatir sobre los parámetros o bases, bajo los que se cumplirá la pena, la que se llevará a cabo el día cinco (05) de Noviembre y año en curso a las diez (10:00 am).
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
CZVL/et/
Nº 1E-1056-08