REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 05 de octubre de 2009
Años 198° y 150°


Causa N° 1E-226-99

Vistos, el oficio Nº 647 de fecha 24 de Septiembre del año 2009, suscrito por el sub. Com. (PEP) Lcdo. Alberto Jiménez, Comandante de la Comisaría ”General en Jefe Carlos Manuel Piar”, mediante el cual hace saber que el ciudadano Yvo Alexander Matheus Pérez titular de la cédula de identidad número: 11.848.449, se evadió de esas instalaciones en fecha 06/09/2009 y la diligencia de fecha 30-09-09, tomada a los ciudadanos Pérez Ramírez Elionel Antonio y Rivas Mollega Maritza, en sus caracteres de custodios responsables del mencionado penado, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado tiene un mes de evadido del Centro Hogar Vida Renovada, asimismo renuncian al compromiso de hacerse responsables del penado, encontrándose éste bajo Medida Humanitaria desde el 15-07-09, con motivo de su participación en el delito de Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en fecha 10 de Febrero del año 1996, por lo que este Tribunal a los fines de providenciar observa:


PRIMERO

Consta desde el folio 22 al 41 de la segunda pieza de las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de Febrero del año 1997, en el que se declaró la culpabilidad del penado Yvo Alexander Matheus Pérez y se le condenó a cumplir la pena de doce (12) años y dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego cometido en perjuicio de la ciudadana Alba Rosa Oñate Catillo.

Cursa desde el folio ciento sesenta y seis 166 al ciento sesenta y ocho (168) de la quinta pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de Julio del año 2.009, mediante la cual se otorgó al mencionado penado medida Humanitaria durante el lapso de seis (6) meses, bajo el cuidado y la guarda de los ciudadanos Rivas de Ramírez Maritza Coromoto y Pérez Ramírez Elionel Antonio, quienes son representantes de la “Casa Hogar Vida Renovada” imponiéndosele entre otras condiciones las siguientes: que, 1.- el penado Yvo Alexander Matheus, se someta al control y tratamiento que ordene el médico tratante, 2.- presentar constancia médica cada tres (3) meses ante este Tribunal para determinar el estado de salud del penado, 3.- hacerse responsable de la conducta del penado; en relación con la tercera condición señalada, se aprecia según consta al folio 241 de la 5ta pieza, diligencia de fecha 30-09-09, tomada a los ciudadanos Pérez Ramírez Elionel Antonio y Rivas Mollega Maritza, en sus caracteres de responsables del mencionado penado, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado tiene un mes de evadido del Centro Hogar Vida Renovada, asimismo renuncian al compromiso de hacerse responsables del penado.

SEGUNDO

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria el incumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que puede apreciarse de las de las actuaciones precedentemente citadas que el penado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por lo que en consecuencia es procedente la revocatoria de la Medida Humanitaria que le fuere concedida al penado por este Juzgado en fecha 15 de Julio del año 2.009 todo de conformidad con la norma antes citada, por lo que en consecuencia se ordena su ingreso a la comandancia General de este estado una vez que haya sido dado de alta. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Revocatoria de la Medida Humanitaria concedida al ciudadano Yvo Alexander Matheus Pérez titular de la cédula de identidad Nº 11.848.449, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria;

Abg. Elker Torres.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.