REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
Guanare, 07 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º
Nº
Causa Nº 1E-1044-08
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Edwin Felipe Valderrama, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-1971, de profesión u oficio T.S.U. en mecánica térmica, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.948, residenciado en la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa Nº 02 de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dulce María Chichilla, y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, 3.- se le condena al pago de las costa procesales, de conforme lo prevé el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se observa que en fecha 12de Marzo de 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta: un (1) año, siete (7) meses y veintiocho días de prisión ; en segundo lugar, se estableció procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Julio de 2008 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Edwin Felipe Valderrama Reinoso, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de Dulce María Chichilla.
SEGUNDO: En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Edwin Felipe Valderrama Reinoso, registra antecedentes penales por el delito de Violencia Patrimonial, Violencia Psicológica previsto y sancionado en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Consta así mismo a los folios 117 al 120 de la pieza Nº 1, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16-09-2009, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, atendiendo ya que el ciudadano objeto del estudio posee Estabilidad Laboral, Planes de Vida Definida y Disposición al cambio.
CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días a partir de la presente fecha; órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso se sujeta a su presentación durante el cumplimiento de la misma habida cuenta que por máximas de experiencia el Tribunal conoce de la tasa de desempleo en el país. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Edwin Felipe Valderrama, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09-06-1971, de profesión u oficio T.S.U. en mecánica térmica, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.948, residenciado en la Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa Nº 02 de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de Dulce María Chichilla, y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,