REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 07 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº __________
Causa Nº 1E-959-07

Por cuanto el ciudadano Ali Octavio Pérez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, quien ha cumplido la alícuota exigida para el disfrute del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano Ali Octavio Pérez, le fue impuesta una pena de doce 12 años de Presidio, y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena, en los folios 05 al 07 pieza 2, que para el 11 de Septiembre de 2008 ya el cuarto de la pena había fenecido, por lo que se tiene que el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 49 al 52 de la pieza 2, cursa Informe Psicosocial del penado Ali Octavio Pérez, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el que emite un pronostico Favorable, ya que el penado dispone de las herramientas básicas para adecuarse al perfil de destacamentario basándonos en: Sujeto Primario, Capacidad de Autocrítica, Progresividad carcelaria y habito laboral; al folio 47 al 48 de la pieza Nº 2,consta Oferta de Trabajo en la empresa Representaciones Neskar, C. A., la cual funciona mediante convenio con el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario Guanare (I.A.C.T.P.), al folio 58 y 60 de la pieza 2, rielan Carta de Conducta Buena y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. De igual manera se aprecia que al folio 54 de la pieza Nº 2 cursa constancia de antecedentes penales en el que se acredita el registro por la comisión del ilícito a que se refiere el presente proceso.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 11 de Septiembre de 2008. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo realizada por Representaciones Neskar, C. A., En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Ali Octavio Pérez son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en Representaciones Neskar, C. A ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5 Recibir una segunda valoración en un lapso de seis 6 meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Ali Octavio Pérez, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 10-11-1986, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, domiciliado en el Caserío Pirital, entrada vía hacia la Finca La Paragua, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

Se ordena el traslado del penado Ali Octavio Pérez, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas. Se ordena su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente. Déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria


Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,