REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2009 la Abg. Omaira Rodríguez, Defensora Pública Tercera (E) se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar que le fuera ampliado el horario de trabajo al penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN “en virtud del lugar donde se encuentra la construcción a ejecutar (construcción de Módulo de Aula en la Escuela del Caserío Sanarito, Parroquia La Estación).

Como quiera que la solicitud formulada no era lo necesariamente explícita, es por lo que el Tribunal citó al empleador, ciudadano MARIO LINARES MÁRQUEZ para que complementara la información respecto al horario que requiere, al tiempo que puede durar la obra y para que acreditara con el original del contrato la veracidad de la obra.

El ciudadano MARIO LINARES MÁRQUEZ compareció ante el Tribunal y ratificó la oferta de trabajo, consignando copia simple del contrato de obra celebrado con la administración pública.

Con vista de estos hechos, observa el Tribunal que el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que LOS PENADOS EN QUIENES CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁN SER AUTORIZADOS A TRABAJAR SIN VIGILANCIA ESPECIAL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, PERNOCTANDO EN EL MISMO, CUANDO TENGAN TRABAJO ASEGURADO EN LA LOCALIDAD Y EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, ARTE U OFICIO, NO PERMITA SU DESTINO A DESTACAMENTOS.

Tomando en consideración que la oferta de trabajo fue corroborada; que el ofertante presentó para su vista y devolución el contrato de trabajo; que el lugar donde se llevará a cabo la obra está fuera del área de la ciudad de Guanare; que se estima en el contrato que la obra tiene un tiempo de duración de sesenta días, es por lo que estima el Tribunal que siendo el trabajo una de las herramientas fundamentales para el tratamiento penitenciario con el propósito de lograr la reinserción social del penado, lo procedente es conceder la ampliación solicitada, autorizando al penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN a laborar de lunes a jueves en la obra, pernoctando en las instalaciones de la misma, pero debiendo pernoctar los días viernes, sábado y domingo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, régimen que debe ser supervisado por el Delegado de Prueba, quien entre otros mecanismos de control, deberá realizar visitas no anunciadas al lugar del trabajo del penado para verificar el trabajo cumplido por el penado, como también las demás condiciones bajo las cuales le fue concedida la medida de Destacamento de Trabajo, así como las pernoctas de fines de semana. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE AMPLIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada por la Defensa Técnica del penado CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN autorizándole a pernoctar de lunes a jueves en el Caserío Sanarito, Parroquia La Estación, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en la sede de la obra de construcción de Módulo de Aula de la Escuela, debiendo retornar los días viernes desde las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) para pernoctar en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare hasta los días lunes a las seis horas de la mañana (6:00 am), régimen que deberá ser supervisado por el Delegado de Prueba, quien entre otros mecanismos está en la obligación de realizar visitas no anunciadas para constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas, como las demás establecidas en el auto mediante el cual le fue concedida la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Notifíquese. Cítese al penado para que suscriba el acta compromiso mediante la cual se obliga a cumplir las condiciones impuestas. Líbrense los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-175-07 CONTRA CARLOS ADRIÁN HOURDEQUINT MONZÓN POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 22 de Octubre de 2009.

EL SECRETARIO,

Abg. Dora Patricia Quiroz