REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE
15.581
DEMANDANTE
YOLANDA BARRIOS viuda DE CARRILLO
DEMANDADO MARLENE COROMOTO FARIA ACOSTA, MANUEL RICARDO QUEVEDO CAMACHO, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA
DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLE
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de octubre de 2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Yolanda Barrios viuda de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.122.368, de este domicilio, introduce la demanda DE REIVINDICACION DE INMUEBLE contra de MARLENE COROMOTO FARIA ACOSTA, MANUEL RICARDO QUEVEDO CAMACHO, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA., el cual anexó al escrito libelar los recaudos correspondientes.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 30 de octubre de 2008, ordenándose la citación de los demandados para su comparecencia ante este Tribunal dentro de un lapso de cuarenta y cinco días (45) días de despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, igualmente mediante oficio se le notifica al Sindico Procurador del estado Portuguesa; al folio 38 vuelto el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la Secretaria del Alcalde del Municipio Guanare, y seguidamente consignó recibo donde expone que fue entregado el oficio N° 679 en la oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare. En fecha 20/11/2008 el Alguacil devolvió boleta de citación donde expone que le fue imposible citar a la Arquitecta Nicoletta Marini Ferretti, representante del Instituto Nacional de la Vivienda del estado Portuguesa.
En fecha 21/11/2008 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó diligencia solicitando que se libre boleta de citación al nuevo representante del Instituto Nacional de la Vivienda del estado Portuguesa; al folio 50 y 51 vuelto, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación firmada por el ciudadano Manuel Ricardo Quevedo Camacho y devolvió boleta de citación junto con la compulsa librada a la ciudadana Marlene Coromoto Faria Acosta, en virtud de que le fue imposible lograr la citación, entrevistándose con una persona que manifestó que la citada se encontraba de viaje a Perú. Para la fecha 26 de noviembre de 2008 mediante auto el Tribunal libró boleta de citación al Ingeniero Rafael Gamarra representante de (INREVI); al folio 62 del expediente el Apoderado actor consignó diligencia solicitando que se libre el correspondiente cartel de citación en virtud de la diligencia consignada por el Alguacil de este despacho, al respecto el Tribunal acordó solicitar por medio de oficio N° 763 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Caracas el movimiento migratorio de la ciudadana Marlene Coromoto Faria Acosta; al folio 67 del expediente consta que el Alguacil de este despacho consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Ingeniero Rafael Gamarra. En fecha 07/04/2009 se recibió oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, en el cual indica el registro del movimiento migratorio de la ciudadana Marlene Coromoto Faria Acosta, folio 76 consigno diligencia el Apoderado de la parte actora solicitando la citación por cartel de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente por auto el Tribunal libró el cartel de citación y al folio 78 vuelto deja constancia la Secretaria de este despacho que le fue entregado al Abogado José Gregorio Quintero el respectivo cartel de citación; el día 27 de mayo de 2009 se recibió oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, siendo ésta la última actuación del Tribunal existente en el expediente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona tenga derecho de acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el Estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas se observa que si bien es cierto que al particular el estado le salvaguarda sus derechos, no es menos cierto que este debe cumplir una serie de trámites para obtener una justicia que es el fin del proceso.
Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por el demandante dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, y en este caso se puede verificar que esto no ocurrió, ya que se encuentra paralizada la causa desde el día veintisiete de mayo de dos mil nueve (27/05/2009). En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve (02/10/2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m.
Conste,
RRM/Liliana S.
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