REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.725.

DEMANDANTE EMPRESA AGROSERVICIOS B Y B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12/02/2008, bajo el N° 08, Tomo 238-A, representada por los ciudadanos Argenis Coromoto Biscardi Mogollón y Renzo Bortolusi Pizzut, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.869.261 y 3.849.283.

APODERADO JUDICIAL JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ y ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.979 y 32.044 respectivamente.

DEMANADADO CÉSAR CAMPINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.528.974.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

CAUSA HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Julio de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Argenis Coromoto Biscardi Mogollón y Renzo Bortolusi Pizzut, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.869.261 y 3.849.283 respectivamente, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., debidamente asistidos por el Abogado Joel Antonio Rivero Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.979, introducen Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano César Campins, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.528.974; fundamentando la misma en una (1) letra de cambio, signada con el N° 1/1, emitida el día 07 de Mayo de 2008, a la orden de su representada, con vencimiento el 30 de octubre de 2008, por la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 194.500,oo), con valor entendido y aceptado para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto.
Que vencida como se encuentra dicha cambial y no habiéndose logrado el pago de la misma, es por lo que demanda al referido ciudadano César Campins, para que pague a su representada, Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., o a ello sea condenada por el Tribunal, a la suma de:
PRIMERO: La cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Quinientos Bolivares (Bs. 194.500,oo), monto total de la deuda que se señala en la letra de cambio que se anexa a la demanda.
SEGUNDO: Los intereses moratorios que se generan a partir de su vencimiento el 30 de octubre 2008, hasta la fecha de su ejecución, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, y calculados prudencialmente por el Tribunal.
TERCERO: El sexto por ciento del monto de la letra de cambio, por derecho de comisión, calculados de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 del Código de Comercio, que da la cantidad de Once Mil Seiscientos Setenta con Tres céntimos (Bs. 11.670,oo).
CUARTO: Solicita que de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil , se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de un bien inmueble propiedad del demandado.
QUINTO: Las costas y costos que genere el proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal.
Fundamentó la acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 426 y 436 del Código de Comercio.
Admitida la demanda se ordeno la intimación del demandado, quien fue citado el día 06 de octubre del año en curso. Así mismo se acordó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
El día 07 del octubre de 2.009, comparecen por ante este Tribunal el Abogado Ernesto José Biscardi Sosa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12/02/2008, bajo el N° 08, Tomo 238-A, y el ciudadano César Campins, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado Arnoldo Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752, con el fin de realizar Convenimiento de Pago de conformidad con las siguientes cláusulas: Primero: Admitimos el escrito de demanda en toda y cada una de sus partes, así mismo declara y reconoce la accionante que en fecha anterior recibió un pago parcial de Cincuenta Mil Bolivares Fuertes (Bs. 50.000,oo) del capital contenido en la cambial que sirve de documento fundamental de la presente demanda, y a los fines de cumplir con el pago de la cantidad restante, cuyo monto total asciende a la suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Un Bolivares Fuertes (Bs. 169.881,oo), que incluye capital, intereses legales y moratorios, y derecho de comisión, la demandada ofrece el pago de dicha obligación de la forma y manera siguiente: a) El monto de 169.881,oo, que comprende el monto total de lo adeudado; comisión e intereses legales y moratorios, así como el derecho de comisión, el monto total será dividido en tres partes para su pago. 1.- En fecha 06 de Noviembre de 2009, se pagará la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolivares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 56.345,33); 2.- En fecha 07 de Diciembre de 2009, se pagará la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolivares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 56.345, 33); 3.- En fecha 20 de Enero de 2010, se pagará la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Ciento Noventa Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 57.190,33). Segundo: En el presente acto la parte demandada ofrece como pago de Costas y Costos del presente proceso, que incluye el pago de honorarios profesionales de abogados, la cantidad Veinticinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 25.355,oo), los cuales paga en ese mismo acto. Tercero: Se conviene en que la medida de enajenación y gravar no sea suspendida hasta tanto se cumpla con el pago total del presente convenimiento. Cuarto: Se conviene que en caso de incumplimiento del presente convenio, dará derecho a la demandante a solicitar el embargo de los bienes propiedad del demandante y en caso de Remate de los mismos se realizará este con la sola publicación de un Cartel. El Abogado Ernesto Biscardi, expone: En mi carácter de Apoderado Judicial de la demandante acepto el presente convenimiento en cada una de sus cláusulas, como también acepto el pago de las costas y costos del proceso. Ambas partes solicitaron la admisión y homologación del presente convenimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Convenimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, absteniéndose el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto sean cumplidos los parámetros expuestos en el convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve (20/10/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.


Mass.