REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.666

DEMANDANTE LUIS ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 03/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano Luis Enrique Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, quien actuó formalmente asistido por el Profesional del Derecho Alejandro Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.555; mediante escrito solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
El accionarte, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete (31/01/1987), en el Caserío Palmarito, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y siendo hijo de la ciudadana María Filomena Ramírez.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 12/06/2009, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de las ciudadanos: Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez e Isaura Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.729.388 y 2.726.891 respectivamente. Estos



testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo.) día siguiente al 03/08/2009, para dictar sentencia.
Consta al folio 20 del expediente la notificación practicada por el Alguacil de este Despacho al Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La actora, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas (folios 2 y 3 ), constancia de inexistencia emanadas de la Dirección de Registro Civil del Municipio Unda y del Registro Principal del estado Portuguesa; donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete (31/01/1987), en el Caserío Palmarito jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hijo de la ciudadana María Filomena Ramírez. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 28/07/2009, así se evidencia de los folios 21 y 22 del expediente, compareciendo los ciudadanos: Joaquín de Jesús Rodríguez e Isaura Manuela Querales, testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano: Luis Enrique Ramírez, nacido el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete (31/01/1987), en el Caserío Palmarito, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; así mismo manifestaron que conocen a la ciudadana: María Filomena Ramírez, quien es la madre del ciudadano Luis Enrique Ramírez; por último manifestaron estos testigos tener conocimiento que el mencionado ciudadano carece de partida de nacimiento; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por


Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Enrique Ramírez, ya identificado quedando establecido que la misma nació el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete (31/01/1987), en el Caserío Palmarito, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hijo de la ciudadana: María Filomena Ramírez.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve (05/10/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

Conste.





Crs.