REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000060
ASUNTO : PV11-D-2008-000060

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000060
ASUNTO : PV11-D-2008-000060

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha Seis (06) de Octubre de 2008, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por cuanto del análisis de las actas de investigación que conforman la causa observa importantes contradicciones en cuanto a los dichos del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Organismo Investigador como por lo dicho en el despacho Fiscal, en presencia de su Representante Legal, aunado a que del informe médico legal practicado a la victima se desprende que se aprecia enrojecimiento a nivel de mucosa ano rectal, no se observaron grietas ni fisuras a nivel de mucosa rectal y así mismo se señala que se aprecia disminución del tono del esfínter externo del ano, lo cual tampoco le permite a la Representación Fiscal, determinar la certeza de las afirmaciones realizadas por la ciudadana EMERITA MARIA PEÑA RIVAS, denunciante del hecho y madre de la victima quien también en las Diversas actas de entrevistas cursantes en la causa manifiesta solo buscar una orientación psicológica para su hijo y no una Denuncia Penal, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, por lo cual se ornedó la práctica de Experticia Psiquiatrita tanto al niño victima como al adolescente imputado, el adolescente imputado se realiza dicha evaluación y no obstante la madre de la victima se niega a realizar dicho peritaje sin dar razón para ello, siendo necesario para el Ministerio Público contar con dicho peritaje a objeto de determinar con claridad los hechos, considerándose aún mas el mismo por tratarse del entorno familiar, aunado a que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica y aún el Ministerio Público no tiene certeza de la ocurrencia de los hechos o el alcance de estos, al tener dos declaraciones totalmente contradictorias por parte del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, lo cual requiere evaluación de un especialista, capaz de determinar la existencia del hecho y las condiciones en las cuales ocurre el mismo, así como establecer el actuar de la progenitora de la victima y determinar cual es la acción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que al encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y cinco (05) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera solicitar la reapertura del procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos mil nueve.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RIVERO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.