REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000093
ASUNTO : PV11-D-2008-000093
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA PUBLICA: Abg PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ART. 313 DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000093
ASUNTO : PV11-D-2008-000093




Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogada MARIA GABRIELA MAGO, así como la Defensora Pública Especializada, abogada PATRICIA FIDHEL, el adolescente Imputado y su Representante Legal, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron todas las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien manifestó que solicita se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de su derecho a ser oído en esta Instancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener nada que decir y oída su libre voluntad de no desear ejercer su derecho a ser oído y no desear declarar, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:” “El ministerio Publico participa al tribunal que la investigación se ha concluido restando únicamente la imputación del adolescente que vista la presencia de esta sala se le insta a comparecer el mismo día de hoy por ante el Ministerio Publico, en razón de ello se considera que con el lapso mínimo de 30 días seria suficiente para la finalización de la investigación.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública, consta de solicitud Nº:1CS-1245-08, que en fecha 14-08-08, se notificó del inicio de la investigación donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto el adolescente imputado no había sido localizado para hacerle la imputación formal, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de el plazo minimo establecido en la Ley días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. JENNY RIVERO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.