REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. LIDYA RIVERO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES


DECISION: REBELDIA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000010
ASUNTO : PV11-P-2008-000010





Recibido como ha sido en esta misma fecha oficio N° 417, de fecha 14 de Octubre de 2009, emanado de la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y copia simple de acta levantada, en la referida Casa De Formación, con motivo de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N°PV11-P-2008-000010, por imputársele la presunta comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARACTER LEVE, previsto en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL ANTONIO GARRIDO PEREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°15.866.525 y residenciado el Barrio 15 de Marzo, avenida 04, entre calles 3 y 4, Acarigua, Estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 102 al 106 de la causa, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, de fecha 26 de Mayo de 2008, donde se declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Que consta a los folios 132 y 133, la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa y su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

TERCERO: Que Consta en la causa oficio N° 417, de fecha 14 de Octubre de 2009, emanado de la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y copia simple de acta levantada, en la referida Casa De Formación, con motivo de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en consecuencia su captura en todo el Territorio Nacional. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Catorce (14) de Octubre de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA


Abg. JENNY RIVERO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.