REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000448
ASUNTO : PP11-D-2009-000448


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LIDYA RIVERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: REBELDIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000448
ASUNTO : PP11-D-2009-000448






Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 24 al 36 de la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta que este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2009, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, medida ésta a la cual no ha dado cumplimiento.

SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la celebración de la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

TERCERO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales para la celebración de la audiencia del día de hoy, donde se puede leer al reverso de las mismas, diligencia suscrita donde se indica que las boletas fueron recibidas por un hermano del notificado, por lo que este Tribunal presume que el mismo tenga conocimiento de la convocatoria para la celebración de la audiencia del día de hoy.

CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.

QUINTO: Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido nuevamente en fecha 28-08-2009, por la presunta comisión de otro hecho ilícito y presentado ante este Tribunal y decretada su detención en fecha 30 de Agosto de 2009, ordenándose su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, en la causa signada con el N°PP11-D-2009-000478.

SEXTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía en la causa signada con el N° PP11-D-2009-000478, llevada por este Tribunal, ordenándose la captura del mismo, lo que demuestra su carácter evasivo.

SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”


DISPOSITIVA


Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Quedan notificadas las partes presente de la decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Quince (15) de Octubre de Dos mil nueve.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA


Abg. JENNY RIVERO.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.