REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000494
ASUNTO : PP11-D-2009-000494

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. LIDYA RIVERO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO Y FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000494
ASUNTO : PP11-D-2009-000494





Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto se comete dicho delito en la Ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, Venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V-17.276.642, nacido en fecha 19/06/1984, residenciado en la Calle 02 con Avenida 26, Casa SIN, Araure Estado Portuguesa y por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA, Venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.644.777, residenciado en calle 10 entre avenidas 27 y 28, casa N 27-41, Barrio La Veintisiete, Araure Estado Portuguesa. Teléfono 0416-5156444. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado ciudadano, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: En fecha 09 de Septiembre del año 2008, ocurriendo los hechos aproximadamente a partir de las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, se encontraba en el Taller Lubricantes Ernesto la 28, ubicado en la Avenida 28 entre calles 9 y 10, de Araure Estado portuguesa, en compañía del ciudadano PAEZ MARTINEZ HECTOR JAVIER, de profesión mecánico, cuando llega él adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiestamente armado, amenazando a los presentes, con el fin de despojar del vehiculo Ford fiesta, color blanco, propiedad del ciudadano GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, quien se encontraba dentro del mismo, y se percata de los hechos, y brinca por encima del vehiculo para tratar de salir y protegerse, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acciona el arma y se va detrás de la victima disparando a mansalva logrando herir al ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLLARDO MOLINA, de profesión funcionario policial en la pierna derecha quien salio a ver lo que sucedía ya que el hecho estaba sucediendo cerda donde se encontraba, logando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causarle tres heridas mortales al ciudadano GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, quien murió en el Hospital Central de Acarigua Araure Estado Portuguesa, a consecuencia de las heridas producidas por el arma de fuego accionada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto se comete dicho delito en la Ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo y LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 416 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado Acusado. Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada LIDYA RIVERO, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: en mi condición de defensora de IDENTIDAD OMITIDA la defensa en primer termino alega a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia en virtud del cual se le tendrá y tratara como inocente hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme en su contra todo ello de conformidad con el art 540 de la lopnna, en cuanto a las pruebas si bien es cierto la defensa no ofreció expresamente pruebas exculpatorias a favor de mi defendido alego el principio de comunidad de la prueba por lo que de presentarse el debate oral y privado se podrán extraer todos los elementos de convicción que coadyuven a mantener Este principio de presunción de inocencia, en cuanto a la solicitud fiscal de que mi defendido se le dicte medida de privación de libertad a los fines de asegurar su comparecencia a los próximos actos procesales esta defensa se opone expresamente e insiste en el carácter excepcional de dicha privación de libertad en virtud de el principio de ser juzgado en libertad la defensa considera que se dicte una medida cautelar a objeto de mantener sujeto a mi defendido al proceso quien ya venia desarrollando una actividad laboral tal cual como consta en la constancia de trabajo consignada en el c0onocimiento que tiene la comunidad en la cual convive como una persona de una conducta tal como se evidencia de el escrito de buena conducta suscrito por los vecinos de dicha comunidad aunado todo ello a la contención familiar que goza mi defendido y se pone de manifiesto con la presencia en esta audiencia con la presencia de su padre y de su madre, ahora bien ciudadana juez en el supuesto negado que este tribunal considere necesaria la privación de libertad esta defensa solicita que su reclusión se cumpla en un centro de internamiento especializado ya que mi defendido se encuentra en estos momentos recluidos en la comandancia de policía lo cual era aplausible solo para la detención en el momento para su presentación ante el tribunal de control de conformidad con el art 549 de la lopnna que establece expresamente: “ que los adolescentes deben ser remitido a ante centros especializados estableciendo expresamente dicho Articulo que las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en establecimientos adscritos al sistema previsto en esta ley ello en concordancia con el art 581 parte infine del primer parágrafo que ratifica que la prisión preventiva como medida cautelar se ejecutara en centros de internamiento especializados y ello debe ser así ciudadana juez en virtud de las características especiales a las características del personal adscrito a dichas instituciones quienes están capacitados en el área social, pedagógica, psicológica y legal no olvidemos que el fin ultimo de la ley especial es eminentemente educativa y es un hecho publico y notorio que en las comandancias de policía no existe este personal y por ende seria nugatorio el fin ultimo de la ley, Solicito se le acuerde a mi defendido el traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad el dia de hoy con carácter de urgencia a objeto de que se repractique prueba de despistaje de Influenza AH1N1, en virtud de que persisten los sintomas. Finalmente solicito copias del acta que se levante de la celebración de la presente audiencia y de la decisión que recaiga sobre la misma, es todo.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO: Con la Trascripción de Novedades, fecha 09-09-2008, al Numeral 25. 11:50 Hrs. RECEPCION TELEFONICA: De parte del agente (PEP) GARMENDIA FRANYUL, adscrita al modulo policial del Hospital Doctor Jesús Maria Casal Ramos de Araure, informando que en dicho Centro Asistencial ingreso el ciudadano UURRIETA ENCINOZO GRUBER JOSE, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, falleciendo posteriormente, procedente el mismo de la avenida 26 con calle 09 de Araure. Cita del acta que riela la folio uno (01) de la causa.Con esta Acta se deja Constancia del inicio de la investigación.

SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 09-09-2008, suscrita por el funcionario Agente ANAISES MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “. . .por cuanto este Despacho recibió llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía Local, informando que al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad, ingreso sin signos vitales una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dándosele inicio a la causa penal H-785.850, por el delito de Homicidio, me traslade en compañía del funcionario Agente JULIO LINAREZ, en la unidad P-745 hacia el referido centro asistencial, a fin de practicar inspección técnica y las primeras diligencias inherentes al presente caso. Una vez allí, sostuvimos entrevista con el funcionario de guardia del modulo policial del lugar, Agente José Chirinos, quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana de hoy falleció el ciudadano URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, quien ingreso al citado nosocomio procedente de Araure Estado Portuguesa, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, lo cual le provoco la muerte a los pocos minutos de su ingreso; en vista de lo antes expuesto nos dirigimos hasta la morgue del lugar, donde se observo sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.. .el mismo presenta una herida en la región supra escapular derecha, una en la región lumbar izquierda, otra en el tercio inferior del muslo derecho y una en la cara externa de la rodilla derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.. .fijando la correspondiente inspección técnica.. .nos dirigimos a la parte externa del mencionado lugar, fuimos abordados por la ciudadana PACHECO RIVERO, LAURA JOSE.. .quien nos informo ser la novia del hoy occiso aportando los datos filiatorios del mismo... URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, Venezolano, nacido en fecha 19-06-1984, residenciado en la Calle 02, con Avenida 26, Casa SN. Ara.- Estaco Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-17.276.642, de igual manera manifestó que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana de hoy el interfecto en cuestión1e realizo una llamada telefónica manifestándole que le habían disparado...se dirigió hasta el centro asistencial...donde le informaron que este se encontraba sin signos vitales...según las versiones de algunos allegados el mismo había resultado lesionado en un Establecimiento Comercial denominado Lubricantes Ernesto la 28, ubicado en Araure Estado Portuguesa...avenida 28 entre calles 09 y 10...siendo atendidos, por una persona que se identifico como PAEZ MARTINEZ MILETZA CAROLINA...quien manifestó que en horas de la mañana de hoy, cuando se encontraba llegando al citado establecimiento comercial, observo que del interior del mismo venia saliendo a veloz carrera, su amigo de nombre Gruber Urrieta y detrás de este una persona desconocida con un arma de fuego, efectuándole varios disparos.. .decidió buscarlo para prestarle auxilio encontrándolo casi inconsciente en la calle 09 con avenida 26 de Araure Estado Portuguesa, por lo que lo tomo y lo traslado al hospital antes mencionado, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso, de igual manera según la versión del encargado del referido taller de nombre HECTOR JAVIER PAEZ, el interfecto en cuestión se encontraba en el precitado inmueble efectuando reparaciones a su vehiculo marca ford, modelo Fiesta, de color blanco, cuando se presento al lugar el mencionado desconocido vociferando que se quedaran quietos porque era un atraco, a lo que al parecer la víctima hizo caso omiso y emprendió veloz carrera, provocando que el presunto autor del hecho comenzara a dispararle...nos permitió el libre acceso a las instalaciones de dicho establecimiento...se fijo la correspondiente inspección técnica...fuimos abordados por una persona que dijo ser GALLARDO MOLINA FRANCISCO JAVIER...funcionario policial adscrito a la Comisaría de Páez de esta ciudad, residenciado en la calle 10 entre avenidas 27 y 41, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N V-10.644.777, quien manifestó haber resultado lesionado en el hecho que nos ocupa, motivado a que se encontraba en el interior de su residencia, había escuchado varios disparos, lo cual le produjo curiosidad, provocando que se asomara a la entrada principal de su casa, para ver que sucedía y en ese momento se percato que dos personas desconocidas venias corriendo uno detrás del otro en dirección hacia su residencia y que la persona que llevaba la delantera estaba tratando de huir de una persona conocida en el sector como EL COCO, motivado a que este le estaba disparando, así mismo manifestó que en medio de la confusión una bala perdida irrumpió la puerta principal de su residencia logrando lesionarlo en la parte superior del muslo derecho.. .ingresamos al interior de la referida vivienda, donde se procedió a fijar inspección técnica a las 02 00 horas de la tarde de hoy, colectando como evidencia de interés criminalistico un proyectil parcialmente deformado...nos dirigimos con los mencionados ciudadanos al lugar donde presuntamente cayo abatido el hoy occiso, el cual esta ubicado en la avenida 26, esquina calle 09, Araure Estado Portuguesa, lugar donde se fijo inspección técnica de rigor...”. Cita del acta que riela al folio 04 y 05 de la causa.

TERCERO: Con la Inspección Técnica N 2436, de fecha 09-09-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE. DEL HOSPITAL J.M. CASAL RAMOS, UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el . . .lugar . . .sobre una camilla . . .yace el cadáver de una persona corresponde al sexo masculino.. .Desprovisto de la vestimenta... EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se le avisan las siguientes heridas causadas por el paso4e proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la cara externa de la rodilla, una herida en la región del tercio inferir del muslo derecho, una herida en la región supra escapular lado izquierdo, una herida en la región lumbar lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: .según el libro de ingreso de la referida morgue como: GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, cedula de identidad N V-17.276.642, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad...se colecta una sustancia de color pardo rojiza a través del método de macerado de una de las heridas del hoy occiso, la cual se rotula con la letra “A”. Acta que riela al folio 06 de la causa.

CUARTO: Con la Inspección Técnica N 2437, de fecha 09-09-2008, suscrita por los funcionarios AGENÇPÉ JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: LUBRICANTE ERNESTO LA 28, UBICADO EN LA AVENIDA 28 ENTRE CALLES 09 Y 10, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, específicamente en ¡as Instalaciones de un taller ubicado en la dirección antes mencionada.. .como medio de acceso presenta dos portones tipo corredizo, uno de color amarillo y otro de color azul, los cuales permiten el acceso a un área abierta donde se visualiza del lado derecho un soportal conformado por un techo de Laminas de acerolit con soportes de metal, donde se encuentran herramientas para labores de mecánicas.. .en la paté superior se ubica una residencia conformada por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, protegida por una puerta tipo batiente...en metal, pintada de color beige...”. Cita del acta que riela al folio 07 de la causa.

QUINTO: Con ¡a Inspección Técnica N 2438, de fecha 09-09-2008, suscrita por los funcionarios AGEÑTE JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIDA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 10 ENTRE AVENIDAS 27 Y 28, FRENTE A UNA CASA NUMER 27-41, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, á tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en un tramo de la calle arriba indicada, done se visualiza una calzada de cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados sé aprecia aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformadas por residencias, de diversos tamaños, estructuras y colores, donde se avista en sentido este la fachada principal de la residencia signada con el numero 27-41, constituida por paredes frisadas y pintadas de color verde, protegida con una puerta de una hoja de metal, tipo batiente, pintada de color marrón, la cual presenta a cuarenta centímetros (40 cm.) Aproximadamente del piso presenta un orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, prosiguiendo en sentido sur con respecto a la puerta antes descrita y a una distancia de dos metros (2 mts.) se localiza sobre el piso un proyectil parcialmente deformado, de aspecto dorado, el cual se colecta y se rotula con la letra “B”...”. Cita del acta que riela al folio 08 de la causa.

SEXTO: Con la Inspección Técnica N 2439, de fecha 09-09-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIDA PUBLICA UBICADA EN LA 26 CON ESQUINA CALLE 09, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: “En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en un tramo de la calle arriba indicada, done se visualiza una calzada de cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se aprecia aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformadas por residencias, de diversos tamaños, estructuras y colores, donde se avista en sentido este la fachada principal de la residencia sin numero de asignación visible, constituida por paredes frisadas y pintadas de color rosado, protegida con una puerta de una hoja de metal, tipo batiente; pintada de color blanco, así mismo se ubica un poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, signado con el numero 110532, el cual se toma como punto de referencia.”. Cita del acta que riela al folio 09 de la causa.

SEPTIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N 6676, de fecha 09-09-2008, la cual guarda relación con la causa H-785.850, donde se deja constancia de la evidencia colectada por el Agente JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, la cual es UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO DE ASPECTO DORADO. Cita del acta que riela al folio 10 de la causa.

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana PACHECO RIVERO LAURA JOSE, portadora de la cedula de identidad N° V-19.170.385, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: “resulta ser que el día de hoy 09-09-08, recibí una llamada telefónica de parte de mi novio Gruber José, manifestándome mami me mataron, me mataron, te amo, motivo a esto me dirigí hasta su casa, ubicada en Araure Estado Portuguesa, donde una vez allí sale su mama de nombre Mercedes, me dice que no sabia nada, luego nos fuimos a verificar al hospital, y nos dijeron que efectivamente había ingresado Gruber herido por arma de fuego”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga Ud., a que hora recibió la llamada telefónica de su novio Gruber José? CONTESTO, El me llamo como a las 10:20 de la mañana de hoy 09-09-2008,,?- PREGUNTA: ¿Diga Ud. Tiene conocimiento el sitio donde resulto herido su novio Gruber? CONTESTO: Eso fue en un taller en Araure, pero desconozco la dirección exacta. 3- PREGUNTA ¿Diga Ud., a que se dedicaba su novio Gruber hoy occiso? CONTESTO: El era taxista. 4-PREGUNTA Diga Ud. tiene conocimiento en parte del cuerpo resulto herido su novio Gruber hoy occiso? CONTESTO: Cuando lo logre ver observe que tenía los disparos por la espalda. Acta que riela al folio 11 de la causa.

NOVENO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-09-2008, levantada al ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA, portador de la cedula de identidad N° V-10.644.777, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: “Yo me encontraba en el patio de la casa de mi progenitora, cuando de repente oí tres disparos, inmediatamente Salí a la puerta de la casa para ver lo que estaba pasando afuera, cuando observe a dos individuos corriendo en dirección a la casa de mi madre, donde uno de los tipos seguida al otro, y el individuo que venia atrás estaba disparando, en ese momento, sentí un golpe en mi pierna del lado derecho, específicamente en el muslo, pero no le pare a eso, luego el tipo que iba corriendo de primer agarro rumbo hacia la calle 26 y el otro que iba atrás agarro rumbo a hacia el callejón de la calle B, al rato siento un fuerte dolor en el muslo y cuando me toco siento la tela del pantalón rota, entonces pensé que agarre unos de los disparos, cuando meto la mano al bolsillo saco el juego de llaves y veo que dos de ellas están dobladas, y deduzco que eso fue el lugar donde recibí el impacto de bala y me observe un hematoma en el muslo derecho. Luego salí de la casa para ver para donde se habían ido los dos individuos, pero al mucho rato me entere que uno de los individuos había caído muerto en la calle 09 con avenida 26 del barrio la veintisiete de Araure”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga Ud., Lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO, Eso fue en el Barrio La 27, de la calle 10 con avenidas 27 y 28, Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a ¡as diez horas de la mañana del día de hoy. SEGUNDA: ¿Para el momento de! hecho que personas estaban en su compañía? CONTESTO: Estaba solo. TERCERA: ¿Las dos personas que observo corriendo, las conoce? CONTESTO: Si, conozco a la persona que estaba disparando, se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo apodan EL COCO, y el otro que falleció no se como se llama y no lo conozco CUARTA: ¿Qué tiempo tiene conociendo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mencionado EL COCO? CONTESTO: Lo conozco desde hace tres meses. QUINTA: ¿Las características fisonómicas del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mencionado EL COCO y donde puede ser ubicado? CONTESTO El es de contextura fuerte, de piel morena, alto, de pelo color negro corto, de cara redonda lisa.. .vestía un suéter color blanco, manga corta, pantalón blue jeans y una gorra color blanca, el reside al final de la avenida 27 con calle 1OB, callejón sin salida, Barrio La Veintisiete de Araure. SEPTIMA: ¿Las características del otro individuo hoy occiso que era perseguido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL COCO? CONTESTO: Era de contextura delgada, alto, de piel morena clara, usaba una gorra color verde y suéter color verde y pantalón blue jeans. NOVENA: ¿Cómo es la conducta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: El pertenece a la famosa banda LOS MEGALLE. DECIMA: ¿Por qué motivo usted menciona que este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA pertenece a la banda Los Megalle? CONTESTO: Yo tengo viviendo en el Barrio treinta y nueve años, y se que este señor es integrante de esa banda. Acta que riela al folio 12 de la causa.

DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-09-2008, levantada al ciudadano PAEZ MARTINEZ HECTOR JAVIER, portador de la cedula de identidad N° V-16.752.610, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: “Resulta que yo me encontraba trabajando en el taller y de repente llego un tipo y saco un arma de fuego, amenazando que nadie se moviera y apunto a GRUBER que estaba sacando algo del carro y el brinco por arriba del carro y el tipo lanza el primer dispar y yo cuando escucho eso brinco para la casa y escucho otro disparo y mi hermana venia llegando y ella ve cuando GRUBER iba corriendo y el tipo iba detrás de el disparándole y en ese momento también hieren a un policía y prendo el fiesta de Gruber y salgo del taller para auxiliarlo y ruedo como dos cuadras y se apaga porque tenia corta corriente y lo dejo allí y me vengo para el taller y mi hermana MILE)(A se va a ver donde esta GRUBER y como a tres cuadras lo recoge y lo lleva para el hospital donde murió y luego yo remolque el carro para la casa de la mame de Gruber”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga Ud., Lugar, hora y fecha donde resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO, Eso fue en el Taller Lubricantes Ernesto La 28, ubicado en la avenida 28 entre calles 09 y 10, de Araure Estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy martes 09-09-2008. SEGUNDA: ¿diga usted, el nombre del funcionario policial que menciona? CONTESTO: No sé, pero el vive cerca del taller. TERCERA: ¿diga usted, por que motivo resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO: Porque le salio corriendo al tipo. CUARTA: ¿diga usted, que otras personas resultaron lesionadas para el momento del hecho? CONTESTO: El Policía y Gruber solamente. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron el momento donde resulta lesionado el hoy occiso? CONTESTO: Allí estaba JOHATHAN, pero no se el apellido, quien trabaja conmigo cambiando aceite. OCTAVA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: Yo vi fue un solo tipo, pero no lo vi bien porque estaba agachado cuando entra al taller diciendo que nadie se moviera y cuando escucho los tiros salgo corriendo del taller y no me quedo tiempo de verlo. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, el autor del hecho se desplazaba en algún vehiculo? CONTESTO: No se, yo vi que llego a pie. Acta que riela al folio 14 de la causa..

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-09-2008, levantada a la ciudadana PAEZ MARTINEZ MILETZA CAROLINA, portador de la cedula de identidad N° V-16.752.609, quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, expuso: “Resulta que el día de hoy, en momentos en que iba llegando a mi casa me encuentro con la noticia de que le habían dado unos disparos a un muchacho que estaba en el taller ubicado al lado de mi casa, motivo por el cual mi hermano HECTOR PAEZ, quien se encontraba en el lugar para el momento del hecho, me dijo que el ciudadano que le dieron los tiros había salido corriendo por la avenida 27, por lo que Salí de la casa en busca del mismo para auxiliarlo y cuando llegue a la venida 26 de Araure vi al muchacho en el suelo tirado acompañado con dos funcionarios policiales, seguidamente procedí a trasladar al muchacho hasta el hospital Jesús Maria Casal Ramos de Araure a bordo del vehiculo clase automóvil modelo malibu propiedad de mi progenitor, donde falleció momentos después de su ingreso al mencionado hospital”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga Ud., Lugar, hora y fecha del hecho qué narre? CONTESTO, Eso fue en la avenida 28 entre calles 09 y 10, Taller Lubricantes Ernesto La 28, Araure Estado Portuguesa, a las 10:20 horas de la mañana del día de hoy 09-09-2008. SEGUNDA: ¿diga usted, tiene conocimiento de la identidad de la persona victime en la presente causa? CONTESTO: Yo lo conozco desde hace mucho tiempo como EL NIÑO, mas no se su identidad. TERCERA: ¿diga usted, tiene conocimiento de la identidad de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: No. CUARTA: ¿diga usted, tiene conocimiento de que la persona victima del presente caso haya sido despojado de alguna desu pertenencias? CONTESTO: Que yo sepa no le quitaron nada, porque supuestamente los tipos iban a quitarle el carro al muchacho y el salio corriendo. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la cantidad de disparos que recibió la victime y en que parte del cuerpo los recibió? CONTESTO: Recibió tres disparos en la parte de la espalda. SEXTA: ¿Diga usted, que tiempo había transcurrido desde el momento del hecho al momento en que su persona ubica a la victima del presente caso? CONTESTO: Como diez minutos. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, el autor del hecho se desplazaba en algún vehiculo? CONTESTO: No se, yo vi que llego a pie. Acta que riele al folio 15 de la causa.

DECIMO SEGUNDO:.Con Actas de Investigación Penal, de fechas 12-09-08, 14-12-08 y 15-07-09, suscrita por el funcionario Agente ELIGO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Acarigua, donde deja constancia de las diligencias de investigación para ubicar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodo EL COCO, siendo infructuosa la localización del prenombrado ciudadano, ya que vecinos del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias, informaron que desde la fecha del hecho en el que supuestamente tuvo participación este ciudadano, los mismos se habían marchado de esa residencia, desconociéndose su actual ubicación”. Citas de las actas que rielan a los folios 20, 21 y 22 de la causa.

DECIMO TERCERO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO EXTERNO, signado con el N°’ 9700-161-2048, de fecha 11-09-2008, practicado por el Dra. GISEMAR C. GUTIÉRREZ G, a la victime GALLARDO MOLINA FRANCISCO JAVIER, C.I. V-10.644.777, el cual aprecio: “Lesión rasante equimotica en 1/3 medio cara anterior muslo izquierdo. Herida producida por arma de fuego. Tiempo de Curación 07 días. Carácter Leve. Riela al folio 19 de la causa.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 31-09-2009, suscrita por el funcionario, Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome e este Despacho, se presento una persona que dijo ser y Llamarse como queda escrito GALLARDO MOLINA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.644.777, haciendo del conocimiento que es victima en la Causa H-785.850, de fecha 09-09-2008, instruido por ante este Despacho, y que la persona que atento en su contra, fue detenido por una comisión de la Policía Estadal perteneciente a la Comisaría Araure, en fecha 30-09-2009, y que el mismo responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL COCO, en conocimiento de la información antes expuestos me traslade hacia la Oficina de Atención al Publico (Jefatura de Guardia), a fin de verificar en el libro de Novedades diarias, si efectivamente fu trasladado hacia este Despacho, el ciudadano antes mencionado, una vez en el lugar, logre confirmar que efectivamente el antes nombrado, compareció por ante este Despacho, quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de su aprehensión le fue incautado quince (15’) envoltorios de material sintético color negro contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de 1 droga denominada Marihuana, y el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial, según la causa 18F01-2C-379-09. En conocimiento de la información antes indicada me traslade hacia el Departamento de Sustanciación motivo de la presente es con la finalidad de recabar la Causa H-785.850, y realizar un estudio de las Actas Procesales que la conforman, y una vez en la citada oficina, fui recibido por la Agente Mayor Mercedes SANDOVAL, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de breve espera , me hace entrega de el Expediente en cuestión, y una vez obtenido el mismo y hacer una análisis, pude constatar que efectivamente el mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA, “alias el COCO”, según los Testimonios aportados por testigos del caso H-785.850, es señalado como la persona que en fecha 09-09-2008, portando un arma de fuego le efectúo varios disparos al ciudadano URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, quien falleciera en el Hospital Central Doctor Jesús María Casal ramos de esta ciudad, e igualmente resultara lesionada el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GALLRADO MOLINA. De igual forma para el momento en que suscitan los hechos IDENTIDAD OMITIDA, era un adolescente, es por lo que procedía realizar llamada telefónica a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en Materia de protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde fui atendido por el funcionario José Ramón SALAS, quien luego de explicarle el motivo de mi llamada y de las diligencias que consta en el presente caso, me manifestó que fuese remitida a la mayor brevedad posible a ese Despacho, la presente causa . Acta que riela en la presente causa.

DECIMO QUINTO: Con el Acta de Imputación Formal levantada al imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que riela al folio 28 de la causa.

DECIMO SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 02-09-2009, suscrita por el funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en diligencias de servicios en el perímetro centro de esta ciudad, en compañía de los funcionarios Inspector Larry Aular y Agentes Eligio Martínez y Deiby de Armas, en la unidad P-A25AB5K, modelo frontier, y al circular específicamente por la avenida 17 adyacente a la sede de los Tribunales Panales, Del Estado portuguesa Extensión Acarigua, avistamos a un ciudadano quien es apodado “EL COCO”, plenamente identificado en actas anteriores como: IDENTIDAD OMITIDA, que se instruye por uno de los delitos contra las Personas, bajo la coordinación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, por lo que amparándonos en el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedimos a practicar su detención y posterior trasladado hasta la sede de este Despacho, una vez en esta Oficina, se le efectúo llamada telefónica al abogado JOSE RAMON SALAS, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico de esta ciudad, a quien se le informo sobre la detención de dicho ciudadano y que va a ser puesto a la orden de dicha representación Fiscal, en la Comisaría General José Antonio Páez, de esta ciudad. Açt6 seguido me traslade hacia el Terminal de Sistema Integral de Información Policial, a fin de verificar a dicho ciudadano, donde sostuve entrevista con el funcionario AGENTE STALIN RODRIGUEZ, quien me indico que el ciudadano mencionado le corresponde su numero de cedula ante la ONIDEX y no presenta registro, asimismo me traslade hacia el Área Técnica Policial de esta Oficina, a fin de chequear al ciudadano en cuestión, donde me informo el funcionario Detective YIMMI ALVAREZ, que el ciudadano en regencia presenta un registro de fecha 30-08-2009, según expediente 18F01-379-09, por uno de los delitos previsto en la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas . Acta que riela en la causa.

DECIMO SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N 9700-058-LAB- 1812, de fecha 02-09-2009 suscrita por T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, practicada a: “01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración de una herida del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La muestra colectada del cadáver de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, es de naturaleza hematica y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Acta que riela al folio 32 de la presente causa.

DECIMO OCTAVO: Con el Memorando N 9700-058-316, de fecha 31-08-2009, suscrito por Lic. Carlos Sifontes, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde solicita la remisión del resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al
Cadáver de URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, que guarda relación con la causa H-785.850.

DECIMO NOVENO: Con el Memorando N 9700-058-315, de fecha 31-08-2009, suscrito por Lic. Carlos
Sifontes, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde solicita la remisión del resultado del ACTA DE DEFUNCION Y PERMISO DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al cadáver de URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, que guarda relación con la causa H-785.850.

TRIGESIMO: Con el Memorando N 9700-058-328, de fecha 09-09-2009, suscrito por la T.S.U. Betzaida Sequera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde solicita la practica de EXPETICIA DE RECONOCIEMINTO TECNICO UN PROYECTIL
PARCIALMENTE DEFORMADO DE ASPECTO DORADO, correspondiente al cadáver de URRIETA ENCINAZO GRUBER JOSE, que guarda relación con la causa H-785.850.

TRIGESIMO PRIMERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS. Cita del acta que riela en la presente causa”.

TRIGESIMO SEGUNDO: Con la Audiencia Oral en fecha 04 de Septiembre de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose lo delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, establecido en el articulo 406, Ordinal 1°, del CÓDIGO PENAL, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas en el articulo 416 Ejusdem, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PP11-D-09-494. Cita del Acta que riela en la causa.

TRIGESIMO TERCERO: Con el Resultado de la Autopsia Nro. AF-238-08 de fecha 09-05-2.008, suscrita por el Dr. Eustoquio J. Salazar León, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense, practica del cadáver GRUBER JOSE URRIETA EN, el cual arroja: “...DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en borde interno escapular derecha (ser espacio intercostal), sin orificio de salida. 2) Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en región lumbar alta izquierda, sin orificio de salida. 3) Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región Poplítea derecha, con orificio de salida en cara externa rodilla derecha. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: . . .CABEZA: Normocefalo. CUELLO: Sin lesiones TÓRAX: Perforación de Diafragma, pulmón derecho, fractura 4to arco costal derecho. Hemotórax 2500cc. Trayecto (1): Atrás-adelante, no se puede determinar resto de la trayectoria por no localizar proyectil. No contamos RX. ABDOMEN: Perforación: d Asas Intestinales, Vasos Mesentéricos, riñón izquierdo. Hemoperitoneo 1500 cc. Trayectoria (2) Atrás- Adelante, abajo-arriba, izquierda derecha. Se localiza proyectil en 4to arco costal derecho con línea paraesternal. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Hemorragia en músculos de fosa Poplítea derecha, Trayecto (3): Izquierda-derecha, abajo-arriba, atrás-adelante. CONCLUSIONES: TRES HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICOS DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX POSTERIOR, REGION LUMBAR IZQUIERDA, REGION POPLITEA DERECHA FRACTURA 4TO ARCO COSTAL DERECHO. PERFORACION DE PULMON DERECHO Y DIAFRACMA, HEMOTORAX 2500cc. PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, VASOS MESENTERICOS T RINON IZQUIERDO, HEMOPERITONEO 1500 cc. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI UN PROYECTIL”.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto se comete dicho delito en la Ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal; por cuanto el acusado es señalado como la persona que el día 09-09-2008, en horas de la mañana, llego al Taller de nombre Lubricantes Ernesto La 28, de Araure Estado Portuguesa, ubicado en la Avenida 28 entre calles 09 y 10, de Araure Estado Portuguesa, portando arma de fuego y bajo amenaza a la vida e intenta despojar al hoy occiso Gruber José Urrieta Encinazo, de su vehículo Ford fiesta, color blanco, cuando este se encontraba reparando el mismo en dicho establecimiento, momento en el cual la victima Gruber José sale corriendo del lugar y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le realiza un disparo por resistirse al robo y lo persigue, lanzándole otros disparos mas, logrando alcanzarlo produciendo heridas que le ocasionaron la muerte, a poco de haber ingresado al hospital central Acarigua Araure, Estado Portuguesa, resultando también lesionado con una de las balas disparadas por el imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA, quien es testigo presencial del hecho, y señala al identificado imputado como el autor de los mismos
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO:

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el mismo se comete en la Ejecución del delito de Robo Agravado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO y por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del acusado en los hechos por los cuales se acusa.

En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el mismo se comete en la Ejecución del delito de Robo Agravado y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO: T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, DETECTIVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO de fecha 02-09-2009, signada con el Nro. 9700-058-LAB-1 812, practicada a: “01.- Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas de maceración de una herida del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La muestra colectada del cadáver de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, es de naturaleza hematica y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO a la muestra colectada del cadáver de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, es dé naturaleza hematica y de la especie humana al hoy occiso.

SEGUNDO: DR. EUSTIQUIO J. SSALAZAR LEON, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Autopsia de fecha 09-05-2008, signada con el NO. AF-238-08, realizada al cadáver de URRIETA ENCINOZO GRUBER JOSE, la cual arrojo:“...DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Cadáver masculino que presenta tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en borde interno escapular derecha (3er espacio intercostal), sin orificio de salida. 2) Orificio de entrada de 0,8 cm con halo de contusión en región lumbar alta izquierda, sin orificio de salida. 3) Orificio de entrada de 0,7 cm con halo de contusión en región Poplítea derecha, con orificio de salida en cara externa rodilla derecha. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS:...CABEZA: Normocefalo. CUELLO: Sin lesiones TÓRAX: Perforación de Diafragma, pulmón derecho, fractura 4to arco costal derecho. Hemotórax 2500cc. Trayecto (1): Atrás-adelante, no se puede determinar resto de la trayectoria por no localizar proyectil. No contamos RX. ABDOMEN: Perforación de Asas Intestinales, Vasos Mesentéricos, riñón izquierdo. Hemoperitoneo 1500 cc. Trayectoria (2) Atrás- Adelante, abajo-arriba, izquierda —derecha. Se localiza proyectil en 4to arco costal derecho con línea paraestemal. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Hemorragia en músculos de fosa Poplítea derecha. Trayecto (3): Izquierda-derecha, abajo-arriba, atrás-adelante. CONCLUSIONES: TRES HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICOS DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX POSTERIOR, REGION LUMBAR IZQUIERDA, REGION POPLITEA DERECHA FRACTURA 4TO ARCO COSTAL DERECHO. PERFORACION DE PULMON DERECHO Y DIAFRAGNA, HEMOTORAX 2500cc PERFORACION DE ASAS INTESTINALES, VASOS MESENTERICOS T RIÑON IZQUIERB HEMOPERITONEO 1500 cc. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI UN PROYECTIL”. De conformidad alo establecido en el Artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto que realiza la NECROPSIA de LEY al hoy occiso, víctima en la presente causa, y establece la causa de la muerte, describiendo las heridas sufridas por la victima.

TERCERO: Dra. GISEMAR C. GUTIÉRREZ, Experto Profesional 1, Medico Forense adscrita a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada er la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia del Examen Físico-Externo, signado con el 9700-161-2048, practicado en la persona de Gallardo Molina Francisco Javier, el cual arrojo lo siguiente “Lesión rasante equimotica en 1/3 medio cara anterior muslo izquierdo. Herida producida por arma de fuego, Tiempo de Curación 07 días. Carácter Leve”. Incorporación que se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la experto quien realizo el examen medico legal y determina las características de las lesiones y el carácter de las mismas.

TESTIGOS:

VICTIMAS:

PRIMERO: GRUBER JOSE URRIETA ENCINAZO, (occiso), Venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V-17.276.642, nacido en fecha 19/06/1984, residenciado en la Calle 02 con Avenida 26, Casa SIN, Araure Estado Portuguesa. En representación de sus derechos su madre de nombre MERCEDES. Prueba pertinente y necesaria para que estén presentes su representante legal y de fe de lo ocurrido a su hijo, hoy occiso.

SEGUNDO: FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA, Venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.644.777, residenciado en calle 10 entre avenidas 27 y 28, casa N 27-41, Barrio La Veintisiete, Araure Estado Portuguesa. Teléfono 0416-5156444. De conformidad con el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos y victima de los mismos, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: PACHECO RIVERO LAURA JOSE, Venezolana, de 18 años de edad, estudiante, residenciada en el Barrio Algarrobo, Calle 30C, Casa Numero 1912, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: PAEZ MARTINEZ HECTOR JAVIER, Venezolano, de 25 años de edad, residenciado en la Avenida 28 entre Calles 8 y 10, Casa Numero 8-88, de Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-956-0601. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

QUINTO: PAEZ MARTINEZ MILETZA CAROLINA, Venezolana, de 24 años de edad, comerciante, residenciada en la Avenida 28 entre calles 08 y 10, Casa Numero 8-88, de Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0426-9556080. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración de cómo testigo referencial de los hechos, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Inspector AULAR LARRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales S’ Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto esel funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

SEGUNDO: Detective MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

TERCERO: Agente ELIGIO MARTINEZ: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.

CUARTO: Agente DEIBY DE ARMAS: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad a ¡o dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Por cuanto es el funcionario investigador quien logra la detención del adolescente como autor del hecho punible.




OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

1. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. 2.436 de fecha 09-09-2.008, suscrita por los funcionarios AGENTE JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el ...lugar ...sobre una camilla ...yace el cadáver de una persona corresponde al sexo masculino...desprovisto de la vestimenta... EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se le avisan las siguientes heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la cara externa de la rodilla, una herida en la región del tercio inferir del muslo derecho, una herida en la región supra escapular lado izquierdo, una herida en la región lumbar lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER:...según el libro de ingreso de la referida morgue como: GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO, cedula de identidad N V-17.276.642, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad...se colecta una sustancia de color pardo rojiza a través del método de macerado de una de las heridas del hoy occiso, la cual se rotula con la letra “A”. Acta con la cual se fija el cadáver del ciudadano y se colectan evidencias de interés Criminalísticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.
.
2. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. 2.437 de fecha 09-09-2.0k suscrita por los funcionarios AGENTE JULIO LINAREZ y AGENTE ANAISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, en: LUBRICAN+ ERNESTO LA 28. UBICADO EN LA AVENIDA 28 ENTRE CALLES 09 Y 10, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, específicamente en las Instalaciones de un taller ubicado en la dirección antes mencionada...como medio de acceso presenta dos portones tipo corredizo, uno de color amarillo y otro de color azul, los cuales permiten el acceso a un área abierta donde se visualiza del lado derecho un soportal conformado por un techo de laminas de acerolit con soportes de metal, donde se encuentran herramientas para labores de mecánicas.. .en la parte superior se ubica una residencia conformada por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, protegida por una puerta tipo batiente...en metal, pintada de color beige...”. Acta con la cual se fija el lugar donde se inicia el suceso y el sitio donde se encontraba el hoy occiso asesinado, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

3. La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Ocular Nro. 2.438 de AGENTE ANAISES, adscrito al Cuerp6 de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, en: UNA VIDA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE 10 ENTRE AVENIDAS 27 Y 28, FRENTE A UNA CASA NUMER
27-41, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en un tramo de ¡a calle arriba indicada, done se visualiza una calzada de cubierta por una capa de asfalto, a ambos lado sé aprecia aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformadas por residencias, de diversos tamaños, estructuras y colores, donde se avista en sentido este la fachada principal de la residencia signada con el numero 27-41, constituida por paredes frisadas y pintadas de color verde, protegida con una puerta de una hoja de metal, tipo batiente, pintada de color marrón, la cual presenta a cuarenta centímetros (40 cm.) Aproximadamente del piso presenta un orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, prosiguiendo en sentido sur con respecto a la puerta antes descrita y a una distancia de dos metros (2 mts.) sé localiza sobre el piso un proyectil parcialmente deformado, de aspecto dorado, el cual se colecta y se rotula con la letra “B”.. .“Acta con la cual se fija el lugar donde se recolecta evidencia de interés criminalísticos, de allí su pertinencia, licitud y necesidad.

SEXTO:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, explicándosele que en esta norma legal, existe un poder discrecional para el Juez de rebajar la sanción, explicándose al acusado que no es un imperativo para el juez ya que se establece que el juez “podrá”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes, explicándosele que en el presente caso, quien Juzga está de acuerdo con la sanción Definitiva solicitada por el Ministerio Público, manifestando el acusado IDENTIDAD OMITIDA que comprende lo explicado y que no esta dispuesto a Admitir El Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO:

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que acompañan la solicitud fiscal tal como lo ha alegado la fiscalia del Ministerio Publico, para fundamentar su solicitud, se desprende, que el hecho ocurre en fecha 09 de septiembre del año 2008, siendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad y que a pesar de haber sido individualizado en esa misma fecha y señalado como el autor del hecho no habia podido ser ubicado, aun cuando los funcionarios policiales realizaron diligencias para su ubicación tal como se desprende de las citadas actas de investigación, manifestándose en algunas actas que sus familiares según versiones de los vecinos cambiaron de domicilio, evidenciandose así que los familiares tenían conocimiento de las diligencias a fin de ubicar al mencionado ciudadano, y se observa que el acusado es ubicado porque es aprehendido por otro hecho en fecha 30 de agosto de 2009 y es alli cuando una de las victimas, el ciudadano Gallardo Molina Francisco Javier, lo informa al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminal´sticas Sub delegación Acarigua y el funcionario investigador, logra relacionarlo con el hecho que se investiga en relación al presente caso, siendo aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha dos de septiembre de 2009, por otra parte el tribunal toma en consideración que el hecho que se le atribuye esta previsto en el Art 628 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, toma en consideración el tribunal la magnitud del daño causado que es la muerte de una persona y las lesiones ocasionadas a otra y que existe peligro grave para las victimas y pudiera existir obstaculización de pruebas por la conducta que ha tenido el acusado y que se evidencia de los elementos de convicción que acompañan la acusación, siendo una conducta evasiva a la investigación y al proceso.

En relación a lo expuesto y solicitado por la Defensa Pública Especializada del acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de que no sea decretada la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien juzga considera que la misma es procedente y que están llenos los extremos legales para su imposicisión, cuyo fundamento se encuentra precedentemente señalado y en relación a la solicitud de reclusión del acusado en un centro especializado, este Tribunal considera que el art 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece el internamiento de los adolescentes que cumplan los 18 años en una institución de adultos en la cual estará siempre fisicamente separado de los adultos, así mismo quien juzga observa que el artículo 549 alegado por la defensa establece “Los Adolescentes” , es decir, se refiere específicamente a adolescentes y ya el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cumplió su mayoría de edad y que en todo caso el artículo 641 se encuentra en contraposición a lo que establecen los artículos 549 y 581, relativo al lugar de internamiento, aunado a ello este Tribunal responsablemente toma en consideración que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA compareció a la audiencia del día de hoy previo traslado de la Comisaría General Jose Antonio Páez de esta ciudad en la cual se encontraba recluido desde el día cuatro de Septiembre de 2009, por orden judicial y la Defensa ha solicitado en esta audiencia el traslado del acusado para un centro Hospitalario, a fín de realizarle exámen de descarte de la Gripe H1N1, lo cual si bien es cierto no es fundamento jurídico, pero debe ser tomado en consideración para también rechazar el pedimento de trasladarlo a otro centro especializado, por razones de salud publica a fín de prevenir un contagio al resto de la población de adolescentes recluidos en la Casa De formación Integral Acarigua I, siendo un hecho notorio en los operados de justicia que se encuentran en la sala de audiencias las reiteradas evasiones, motines y condiciones del unico Centro Especializado existente en esta ciudad, por lo que apegada a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta además las circunstancias enunciadas este Tribunal acuerda el reingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo en el cual se deberá indicar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA deberá estar físicamente separado de los adultos

OCTAVO:

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal y expuestos en el escrito acusatorio y que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el mismo se comete en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO y por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA.


Se intima a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MERCEDES ENCINOZO, en su carácter de victima, conforme a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662, literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos mil nueve.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JENNY RIVERO
SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.