REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000108
ASUNTO : PV11-D-2008-000108
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000108
ASUNTO : PV11-D-2008-000108
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-7154-09, de fecha 14 de Octubre de 2009, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ y recibido por este Tribunal EN FECHA 16 DE Octubre de 2009, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 205-09 de fecha 13 de Octubre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, venezolana, de cincuenta años de edad, titular de la cedula de Identidad N°5.955.754, de profesión u oficio comerciante y domiciliada en el Barrio Bella Vista I, calle 34, entre avenidas 39 y 40, casa N°39-49 “Bodega el Merecure”, Acarigua, Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 15-07-2008 y prorrogada en fecha 25-03-2009. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha Medida de Protección.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 15-07-2008 a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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