REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000446
ASUNTO : PP11-D-2009-000446

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: ISIDRO CORDERO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000446
ASUNTO : PP11-D-2009-000446


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio del ciudadano ISIDRO CORDEROISIDRO de nacionalidad venezolana, De 48 años de edad, d estado civil soltero, profesión u ocupación: Supervisor de Servicios Internos del Hospital Dr. Armando Delgado Montero Turén, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 01 del Caserío La Aduana de la Ciudad de Villa Bruzual Turén del Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 17 de Agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el ciudadano ISIDRO CORDERO conducía un vehiculo clase motocicleta, marca Aya, modelo 150, Jaguar; color rojo, tipo paseo, serial carrocería LZL15PA196HC6O5O7, serial motor HJ162FMJ060360507 y se desplazaba por la vía principal del caserío La Aduana de Turén y cuando iba a 500 metros del Puente del Ferri, fue sorprendido por dos sujetos quienes portando armas de fuego, escopeta, uno de ellos, lo obligan a que se detenga y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehiculo moto ya descrito en el cual se transportaba, advirtiéndole que se devolviera y no fuera a mirar para atrás porque si lo hacia lo iban a matar, momento en el cual los sujetos salen huyendo del lugar. En la Actuación policial funcionarios adscritos a la Comisaría General Rafael Urdaneta de Santa Rosalía, dependiente de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, reciben una llamada anónima donde les informan que habían robado una moto color roja, tipo jaguar por la vía de la Aduana a escasos metros del puente del ferri de Turén, dándoles las características de la vestimenta de los sujetos y el lugar por donde se fueron huyendo, es por ello que los funcionarios actuantes realizan un recorrido por el sector y a la altura de la entrada de la urbanización Turén Linda observan a dos personas con las mismas características aportadas, logrando darles captura a las dos personas referidas con el vehiculo moto descrito, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA, cuyo nombre verdadero es IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron señalados por el ciudadano ISIDRO CORDERO en la Comisaría como las personas que o habían despojado del vehículo en el cual se desplazaba a escasos metros del puente del ferri de Turén.
Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Dos (02) años, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, adecuando las sanciones solicitadas a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad de los adolescentes, de que son primarios ante el Sistema, cuentan con contención familiar y de que en el lapso de tiempo en el cual han estado privados de Libertad han demostrado el interés por resarcir el daño social causado, observa contención familiar, buena conducta durante el tiempo en el cual han estado privados de Libertad, manifestando que se imponga a los mencionados adolescentes la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: ratifica el escrito presentado “rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio publico a mis defendidos por no corresponderse con la realidad de lo sucedido, mis representados no ha ejecutado conducta alguna que subsuma en el precepto jurídico invocado y que los haga responsables penalmente, invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a los elementos de convicción señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de sus defendidos en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias y modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación atribuida a mis defendidos. Invoco a favor de mis defendidos el Principio de la Comunidad de la prueba en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido en la oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. En virtud de lo anterior promuevo para ser evacuados en juicio oral los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio público, cuya identificación e instrumentos constan en el escrito acusatorio y doy por reproducidos. En vista de la contención familiar que tienen los adolescentes y el buen comportamiento de los adolescentes solicita se le imponga a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, fiablemente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, les preguntó a cada uno de ellos, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se les atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo los mismos de manera individual que Sí. Impuestos como fueron los mencionados adolescentes, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídos, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 17 de Agosto del año 2009, suscribe por los funcionario CABO/1RO (PEP) AMARO MANUEL Titular de la Cedula De Identidad N° y- 12.708.24. DTGDO, ROHINZON ALBERTO OLIVERA PEÑA, Titular de la Cedula De Identidad N° y- 16.1S9.229, AGTE, (PEP) MARCHAN CAMACARO FELIX ANTONIO, Titular de la Cedula De Identidad N° y- 18.799.483, AGTE, (PEP) CASTRO PEROZO RONAL GUZMAN, Titular de la Cedula De Identidad N° V- 18.843.827, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 17-08-09, y siendo las 7:15 Hrs, de la Mañana Aproximadamente me encontraba de servicio Motorizado como jefe Del móvil Numero 04 de esta Comisaría, en compañía de los funcionarios antes mencionados, realizando un patrullaje por la Av. Ricardo Pérez Zambrano de este Municipio, cuando recibo una llamada anónima a mi teléfono celular N° 0424-5249136, donde me informaban que dos sujetos que vestían un chemis roja y un suéter manga larga de color naranja se habían robado una moto de color roja, tipo jaguar en la vía la Aduana, a escaso metros del puente del ferri Turén, y se dirigían por la misma vía con dirección hacia el cementerio nuevo de este Municipio, seguidamente retornamos en la misma Avenida y nos dirigimos por la vía que conduce hacia el Cementerio, entonces cuando nos dirigíamos por la entrada de la Urb. Turén Linda, logramos visualizar a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto con las mismas características antes mencionadas, motivo por el cual les dimos la voz de alto, la cual acataron, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de C.O.P.P, se les efectuó la respectiva inspección de persona, a quienes se les indico que se exhibieran y que se levantaran sus vestimenta, los mismos realizaron lo indicado, no encontrándoles ningún tipo de arma de fuego entre las mismas, pero si encontrándole en su poder el vehículo moto, presuntamente robado, seguidamente actuando de acuerdo a lo estipulado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se les impusieron de sus derechos que les asisten, por tratarse di dos presuntos adolescentes ya que no portaban ningún tipo de documentación, para posteriormente es trasladados hasta esta comisaría conjuntamente con el vehículo en mención, donde a nuestra llegada a la sede de esta Comisaría, se encontraba un ciudadano que al ver a los sujetos detenidos, manifestó que los sujetos detenidos eran los mismos que minutos antes lo habían despojado de la moto recuperada, donde fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del C.O.P.P, como: IDENTIDAD OMITIDA, Quien Dijo no portar cedula de identidad ni conocer su numero., y IDENTIDAD OMITIDA, Quien Dijo no portar cedula de identidad ni conocer su numero. A los Cuales se les encontró en su poder un vehículo: MOTO MARCA AVA, MODELO 150 JAGUAR, DE COLOR ROJO, SERIAL CHASIS LZL15PA196HC6O5O7, SERIAL MOTOR HJ162FM1060360507. De Igual Manera Quedo Identificado El Ciudadano Agraviado Como: CORDERO ISIDRO; fecha de nacimiento: 04-04-1.961, De 48 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, profesión u ocupación: Supervisor de servicios Internos di Hospital Dr. Armando Delgado Montero Turén, residenciado en la Calle Principal casa N° 01 del Caserío La Aduana de la Ciudad de Villa Bruzual Turén del Edo Portuguesa Portador de la Cedula de Identidad N° 5.369.195, Teléfono de ubicación personal: 0426-8593603, Quedando a la orden los ciudadanos detenidos y lo recuperado a la orden de la oficina de investigaciones para el procedimiento de rigor notificándoles de igual manera al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas y al jefe de los Servicios de esta sede policial, sobre los pormenores del procedimiento realizado, de los ciudadanos detenidos y la moto recuperada...”.

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-08-2.009, interpuesta por el ciudadano CORDERÓ ISIDRO victima en la presente causa quien expuso lo siguiente Que el día de hoy 17 08 09 serian como las 7:00 horas de la Mañana aproximadamente, me dirigía en un vehículo moto, por vía principal del caserío la Aduana-Turén, y específicamente como a 500 Mts del Puente del Ferri, me salen a la vía dos sujetos quieres portando arma de fuego (escopeta) uno de ellos, me obligan a que me detenga y bajo amenazas de muerte, me despojan del vehículo moto donde me transportaba, la cual se describe de la siguiente manera: MOTO MARCA AVA, MODELO 150 JAGUAR, DE COLOR ROJO, SERIAL CHASIS LZLI5PA196HC6O5O7, SERIAL MOTOR HJ162FM1060360507, luego que me despojan de la moto en mención, me dicen que me devolviera y no fuera a mirar para atrás porque me iban a disparar, acto seguido se dan a la fuga por la misma vía del ferri hacia los lados del Cementerio Nuevo de Turén. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO el día de hoy 17-08-09, serian como a las 7:00 hrs de la Mañana aproximadamente, por vía principal del caserío la Aduana-Turén. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si conoce a los sujetos que le robaron su vehículo moto? CONTESTO, no los conozco pero se que llaman: IDENTIDADES OMITIDAS. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Como se entero de la identidades de estos sujetas? CONTESTO: porque fueron detenidos por la Policía y me facilitaron sus identidades. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si reconoció a estos sujetos como los que le habían robado su moto, luego de haber sido detenidos por la Policía? CONTESTO: si, son los mismos que me habían despojado de mi moto, minutos antes. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Que tipo de arma portaban estos sujetos para el momento del robo. CONTESTO. Una arma de fuego tipo escopeta. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si fue agredido físicamente para el momento del CONTESTO. No. Solamente me amenazaban con la escopeta que cargaban. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Que tipo de vehículo le roban los sujetos en mención. CONTESTO UNA MOTO MARCA AVA, MODELO 150 JAGUAR, DE COLOR ROJO, SERIAL CHASIS LZL15PA196HC6O5O7, SERIAL MOTÓ HJ162FM1060360507. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si había alguien observando para el momento de los hechos. CONTESTO. No. Ya que esa es una vía sola .

TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LAPROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

QUINTO: Con el oficio Nro. 944 de fecha 17-08-09, donde se remite al Estacionamiento Orozco de Turén Estado Portuguesa un vehiculo con las siguientes características: “MOTO MARCA AVA, MODELO 150 JAGUAR, DE COLOR ROJO, SERIAL CHASIS LZL15PAI96HC6O5O7, SERIAL MOTOR HJ162FMI060360507, la cual quedara en deposito a la orden de esta Representación Fiscal y la cual es propiedad de la victima.

SEXTO: Con el Acta Policial de fecha 17-08-2009, suscrita por el funcionario Agente II Reyes Nieres Henry, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “ Por cuanto en este Despacho se presento comisión de la policía adscritos a la Comisaría “CNEL. MIGUEL A. VASQUEZ, Turén Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 942, de fecha 17-08-2009, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico dé esta circunscripción Judicial, traen actuaciones sobre la retensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como infractores en la causa 18F5- 2C-277-09 iniciado por la presunta Comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: CORDERO ISIDRO, titular de la cedula de identidad V-5.369.195, asimismo le corresponde los datos aportados según el sistema de la ONIDEX, de igual manera traen como evidencias: UN VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA AVA, MODELO 150, JAGUAR, COLOR ROJO, TIPO PASEO, SERIAL CARROCERIA LZL15PA196HC60507, SERIAL MOTOR HJ162FMJ060360507, una vez realizada dichas diligencias se retira la comisión de la oficina con las evidencias, donde quedara a la orden de dicha representación fiscal. Se deja constancia que los adolescentes se encuentran en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 1”.

SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia Técnica Nro. 9700-058-1693-803 de fecha 17-08-2009, suscrita por el funcionario Detective Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a un Vehiculo con las características: “Clase MOTOCICLETA, Marca AVA, Modelo AVA-150, año 2006, Tipo PASEO, color ROJO, sin PLACAS, Uso PARTICULAR, Serial de Chasis LZL15PA196HC6O5O7 y motor de 150 cc, serial HJ162FMJ06036O507”. PERITACIÓN: Los Seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculó en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSIONES. 01 .- Los Seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra es estado Original. 02.- El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL) y no se encuentra solicitado. 03.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehiculo presenta una regulación de Cinco Mil Bolívares.

OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 18-08-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1, Víctor Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:” ...Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 18F5-2C-277-09, que se instruye por comisión de unos de los Delitos Previsto en la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, me traslade en compañía del Detective Heverth GARCÍA, en la Unidad P-30039, hacia la Carretera Principal caserío La Aduana, municipio Turén Estado Portuguesa, donde una vez sostuvimos entrevistas con residentes del sector, a quienes luego de identificárnosle como funcionarios de este organismo policial e impuestos del motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos filiatorios, Asimismo nos señalaron el lugar donde se suscitaron los hechos, procediendo a fijar la respectiva Inspección técnica. Continuando presentes en el lugar, realizamos una búsqueda por toda la zona, en busca de alguna evidencia de interés criminalisticos u personas que pudiesen tener conocimiento de los hechos, siendo negativa la búsqueda, razón por la cual retornamos al Despacho e informamos a la superioridad sobre las pesquisas realizadas, es todo cuanto tengo que informar.

NOVENO: Con el Acta de la Inspección Ocular, numero N° 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEVERTH GARCÍA Y AGENTE VÍCTOR OCHOA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO LA ADUANA, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,.. .se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar. .un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada.. .en uña zona conformada por fincas de diferentes modelos.. .en el referido lugar no se avistan postes con instalaciones eléctricas.. el paso de peatones es escaso.. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Críminalisticos, obteniendo resultados negativos.

DÉCIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por parte del Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg: Sirley Barrios .

DÉCIMO PRIMERO: Con la Audiencia Oral en fecha 18 de Agosto de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecidos en el artículo 458 del Código Penal, siendo los imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PP11-D-09-446.

DÉCIMO PRIMERO: Con la Autorización suscrita por el ciudadano Víctor Manuel Vargas Majano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.071.848, presentada por el ciudadano Víctor Manuel Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.847.068, donde lo autoriza para retirar un vehiculo clase motocicleta marca AVA: Tipo paseo, modelo AVA 150 Jaguar, color rojo, Serial Motor HJI62FMJ-060360507, Serial Chasis LZL215PA196HC60507, Puesto 02, Cilindro Unico, Cilindradora 1.00cc, Kg. De peso 94 Kg . Aprox.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la Copia simple del documento de la Cedula de identidad a nombre del ciudadano Víctor Manuel Vargas Majano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.071.848..

DÉCIMO TERCERO: Con la Copia simple del documento de la Cedula de identidad a nombre del ciudadano Víctor Manuel Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.847.068.

DÉCIMO CUARTO: Con la copia simple de la factura N° 0809 de fecha 12 de Junio del 2006, donde se evidencia la compra de una moto Marca Aya, Tipo Paseo, Modelo Aya 150 Jaguar, Color Rojo, Serial de Motor HJ162FMJ-060360507, Serial del Chasis LZL15PA196M660507...por el ciudadano Víctor Vargas.

DÉCIMO QUINTO: Con la copia simple del Acta de Revisión, de fecha 18 de Agosto del 2006, suscrita por el Cabo Primero Herrera Teodoro, adscrito al Departamento de Investigaciones del U.E.V.T.T. Nro. 54 de Portuguesa, donde se deja constancia de la revisión realizada a un vehículo con las siguientes características:Serial del Motor: HJ162FWJ060360507, Marca Ava, Modelo Aya 150 Jaguar, Año 2006... Serial de Carrocería LZLI5PA196HC6O5O7, Color Rojo .

DÉCIMO SEXTO: Con el Acta de Exposición de fecha 18-08-2009, levantada por ante esta Representación Fiscal al ciudadano Isidro Cordero, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Quiero manifestar que la moto que me robaron dos adolescentes es propiedad de mi compañero de trabajo Víctor Jiménez, el la había dejado en mi casa el día Lunes 17-08-09 y yo la tome para ir para al trabajo pero el trayecto me salieron dos sujetos con arma de fuego y me la quitaron y luego fue recuperada por la policía”.

DÉCIMO SEPTIMO: Con el Acta de Exposición de fecha 20-08-2009, levantada por ante esta Representación Fiscal al ciudadano Víctor Manuel Jiménez, quien expuso lo siguiente: “Quiero manifestar que la moto que le robaron a mi compañero de trabajo el ciudadano Isidro Cordero, es de mi propiedad la cual se la compre al ciudadano Víctor Vargas, y la cual ya esta cancelada totalmente, pero la factura de compra esta a nombre, del ciudadano Víctor Vargas, porque no he hecho el traspaso por motivo monetarios, por eso consigno una autorización a nombre del ciudadano Víctor Vargas para retirar mi moto”.

DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE0047-09 de fecha 20-08-2009, a nombre del ciudadano Víctor Manuel Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.847.068, donde se le hace entrega de un vehiculo con las siguientes características: 1.-UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA AyA, MODELO AVA-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, USO -‘ PARTICULAR SERIAL DE CHASIS LZLI5PAI96HC6O5O7 Y MOTOR DE 150 C.C, SERIAL HJ162FMJ060360507.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:

PRIMERO: DETECTIVE ORLANDO JOSÉ PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación corno Perito Experto oficial de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-1693-803 realizada a: un Vehiculo con las características: “Clase MOTOCICLETA, Marca AVA, Modelo AVA-150, año 2006, Tipo PASEO, color ROJÓ, sin PLACAS, Uso PARTICULAR, Serial de Chasis LZL15PA196HC6O5O7 y motor de 150 cc, serial HJ162FMJ060360507”. PERITACIÓN: Los Seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSIONES. 01.- Los Seriales de identificación que presenta el vehiculó en estudio se encuentran en estado original. 02.- El vehiculo fue verificado en el sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL) y no se encuentra solicitado. 03.- De conformidad con las condiciones de conservación en lasque se encuentra, el vehiculo presenta una regulación de Cinco Mil Bolívares. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo robado y recuperado en esta causa, dejando constancia de su existencia real y las características del mismo y estado actual de sus seriales.
SEGUNDO:

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: CORDERO ISIDRO de nacionalidad venezolana, De 48 años de edad, d estado civil soltero, profesión u ocupación: Supervisor de Servicios Internos del Hospital Dr. Armando Delgado Montero Turén, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 01 del Caserío La Aduana de la Ciudad de Villa Bruzual Turén del Estado Portuguesa, Portador de la Cedula de Identidad N° 5.369.195, Teléfono de ubicación personal: 0426-8593603. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y .DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) ROHINZON ALBERTO OLIVERA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.159.229. Funcionario adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel A. Vásquez”, de Turén Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida Raúl Leoni, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de os adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para dejar constancia de la aprehensión de los mencionados adolescentes imputados en poder del vehículo despojado la victima en esta causa.
SEGUNDO: CABO PRIMERO (PEP) AMARO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.708.324. Funcionario adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel A. Vásquez”, de Turén Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida Raúl Leoni, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para dejar constancia de l aprehensión de los mencionados adolescentes imputados en poder del vehiculo despojado a la victima en esta causa.
TERCERO: AGENTE (PEP) MARCHAN CAMACARO FELIX ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro, V.-18.799.483. Funcionario adscrito a la Comisaría “Cnel. Miguel A. Vásquez”, de Turén Estado Portuguesa, ubicable en la Avenida Raúl Leoni, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESÁL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para dejar constancia de la aprehensión de los mencionados adolescentes imputados en poder del vehiculo despojado a la victima en esta causa.
CUARTO: AGENTE (PEP) CASTRO PEROZO RONAL GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.843.827. Funcionario adscrito a la Comisaría “CneI. Miguel A. Vásquez”, de Turén Estdo Portuguesa, ubicable en la Avenida Raúl Leoni, frente al Hospital Dr. Armando Delgado, de Turén Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para dejar constancia de la aprehensión de los mencionados adolescentes imputados en poder del vehículo despojado a la victima en esta causa.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su lectura lo siguiente:

1.- La Incorporación para su lectura del el Acta de la Inspección Ocular Nro. 2016, realizada en: suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEVERTH GARCÍA Y AGENTE VÍCTOR OCHOA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO LA ADUANA, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,...se deja constancia de lo siguiente: “...EI lugar.. .un sitio de suceso abierto.. .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada.. .en una zona conformada por fincas de diferentes modelos.. .en el referido lugar no se avistan postes con instalaciones eléctricas.. .eI paso de peatones es escaso.. .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Críminalisticos, obteniendo resultados negativos . Pertinente y necesaria para dejar constancia exacta del sitio del suceso. Acta que riela en la presente causa.
2.- La Incorporación para su lectura de la copia simple de la factura Nro. 0809, donde se evidencia la compra de una moto Marca Aya, Tipo Paseo, Modelo Aya 150 Jaguar, Color Rojo, Serial del Motór HJI62FMJ-060360507, Serial del Chasis LZL15PA196M660507...por el ciudadano Víctor Vargas”. Pertinente y necesaria para demostrar la propiedad del vehiculo descrito.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años; a ser cumplidas de manera simultanea, medidas ésta impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contención familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto sean impuestos de la sanción, consistente en que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, tienen la prohibición de acercarse a la victima, ello a objeto de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, por lo que queda sin efecto la medida de detención impuesta a los menciones adolescentes en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal de Control, en fecha 18-08-2009; por cuanto la misma cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia su libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio del ciudadano ISIDRO CORDERO de nacionalidad venezolana, De 48 años de edad, d estado civil soltero, profesión u ocupación: Supervisor de Servicios Internos del Hospital Dr. Armando Delgado Montero Turén, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 01 del Caserío La Aduana de la Ciudad de Villa Bruzual Turén del Estado Portuguesa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil nueve.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.