REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDUARDO PARRA


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPCOTROPICAS

DECISION: CONDENATORIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512



Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:



ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 10 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche, una comisión Motorizada integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, del Estado Portuguesa, actuando en labores de patrullaje en vehículos tipos motocicletas, se desplazaban por el barrio La Constituyente Avenida 09 del Municipio Acarigua Estado Portuguesa, cuando observan a tres jóvenes y estos quien al notar la presencia policial muestran una actitud sospechosa, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales manifestando los jóvenes ser adolescente e identificándose como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le realiza una revisión personal logrando incautarle en el lado derecho del bolsillo delanteros VEINTE (20) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS; IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo de la parte delantera, VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VVEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE TREINTA CINCO (35) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (860) MILIGRAMOS y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto entre sus partes intimas, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO, CON UN PESO NETO DE CINCUENTA Y SEIS (56) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS. En la actuación policial lo incautado fueron identificados los Adolescentes como IDENTIDADES OMITIDAS. La sustancia incautada en los cuarenta y cinco (45) envoltorios arrojo un Peso Neto: DE CIENTO VEINTIDOS (122) GRAMOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MILIGRAMOS, se detecta la presencia de la Droga conocida como MARIHUANA, por lo cual en atención el peso neto de la sustancia ilícita se enmarca dentro de los parámetros del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en cuanto que los adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS la transportaban consigo intentando ocultarlas de los funcionarios policiales al mantenerla adherida a su cuerpo o partes intimas para eludir la actuación policial ante el ilícito cometido.”
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, dejando sin efecto la solicitud de esta sanción por el lapso de cinco (05) años, en virtud de las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado de los adolescentes acusados, quien expuso: En esta caso la defensa toma en consideración que la acusación ejercida por el Ministerio publico esta pidiendo para mis defendidos el periodo de 2 años, ami manera de entender ha bajado la sanción que tenia de 5 a 2 años, ahora bien siendo este el caso y siendo el caso que nos atañe y siendo que la ley de Estupefacientes y psicotrópicos nos establece que son cantidades menores en la que han sido objeto en este proceso así mismo la ley sostiene que existe una medida menos gravosa que la de privación de libertad en estos casos y que tomando en consideración que en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del mes de Marzo de 2008, la cual la defensa no puede esgrimir en este acto pero si se acoge al principio de que el tribunal conoce la ley Iuris de Iuris, es por lo que esta defensa en este mismo acto solicita primeramente una medida sustitutiva de libertad para sus defendidos pues en esta jurisprudencia se sostiene que en esa fecha donde fue interpuesta fue admitida por el Tribunal Supremo y que el mismo no se pronuncio pero que si queda suspendida la medida de privación que pesaba en los casos como es el de no beneficios en el proceso penal con estos delitos. En este estado el Defensor solicita al tribunal que quiere comunicarse con sus defendidos, lo cual es acordado por cuanto los adolescentes imputados tienen derecho a mantener comunicación con su defensor durante el desarrollo de la audiencia. seguidamente el defensor privado manifestó para concluir esta defensa solicita para sus defendidos en el supuesto de que la acusación sea admitida por lo parámetros que ha esbozado el Ministerio publico se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de Libertad menos gravosa que la privativa por supuesto dado que la defensa también tiene conocimiento de la excelente conducta que han observado sus defendidos en el recinto en el cual se encuentran internos y que esta información viene de muy buena fuente como es de la Dra. Fajardo quien así mismo me autorizo plenamente para exponer esto en sala ratifica entonces la defensa el petitorio que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad finalmente solicita copias certificada del acta y de la Decisión que con motivo de la celebración se dicte es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los adolescentes acusados son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 10-09-2009, a las 09:55 horas de la noche, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades motos signadas como Móvil 24 Y Móvil 26, a la altura de la avenida 09 del Barrio La Constituyente, de Acarigua Estado Portuguesa, y al realizarles una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encuentran en poder de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en el lado derecho del bolsillo delantero de la bermuda que vestía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales con un Peso Neto de VEINTINUEVE (29) gramos con SEISCIENTOS DIEZ (610) miligramos de la droga denominada marihuana; IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera de la bermuda que vestía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón verde, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorio elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales con un Peso Neto de TREINTA Y CINCO (35) gramos con OCHOCIENTOS SESENTA (860) miligramos, de la droga denominada marihuana, y IDENTIDAD OMITIDA, entre sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en sumariar de restos vegetales con un Peso Neto de CIENCUENTA Y SEIS (56) gramos con SETECIENTOS OCHENTA (780) miligramos de la presunta droga denominada marihuana, que según la Experticia Botánica arrojo los siguientes pesos, Peso Neto de VEINTINUEVE (29) gramos con SEISCIENTO DIEZ (610) miligramos, Peso Neto de TREINTA Y CINCO (35) gramos con OCHOCIENTOS SESENTA (860) miligramos y Peso neto de CINCUENTA Y SEIS (56) gramos con SETECIENTOS OCHENTA (780) miligramos de la droga denominada MARIHUANA, la cual sobrepasa los parámetros establecidos en el citado instrumento legal.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-09-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia se presento al mismo, comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, trayendo mediante oficio numero 7214 de fecha 10-09-2009, y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, actuaciones relacionadas con la retención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS …por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, …quienes según el mencionado oficio …se encuentra recluidos en el Centro de Formación Integral Acarigua Uno…asimismo traen varios envoltorios contentivo de presunta droga …a fin de ser sometida a experticia …me dirigí hasta la sala donde funciona el sistema integrado de información policial …con el fin de verificar si dichos adolescentes aparecen registrados y si presentan registros policiales o solicitudes …luego de verificar en el mismo…dichos adolescentes aparecen registrados ante la Onidex …y que no presentan registros policiales ni solicitudes…”.
SEGUNDO: Con el Acta Policial ce fecha 10-09-2009, suscrita por el funcionario AGENTE. (PEP) DAGNESES MONITILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.100.182, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche del día de hoy 10/09/2009, me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE (PEP) AGÜERO EFREN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.052.334, AGENTE (PEP) MARTINEZ EDGAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.283.113, específicamente por el barrio la Constituyente, avenida 09, de esta ciudad, a bordo de las unidades motos signadas como Móvil 24 y Móvil 26, cuando en ese momento avistamos a tres ciudadano que al notar nuestra presencia tomaron una actitud sospechosa, inmediatamente le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial, momento en que le pedimos que se identificaran estos nos manifiestan ser adolescentes, le indicamos que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que para el momento de la actuación policial vestía un suéter de color rosado y unas bermudas de color vinotinto con blanco, en el lado derecho del bolsillo delantero un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento deja actuación policial vestía un suéter blanco con rayas azules y una bermuda de color blanca con rojo, en el bolsillo izquierdo de la parte delantera, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón verde, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorio elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que para el momento de la actuación policial vestía una franela de color gris con azul claro y bermudas blancas con verde, entre sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana en vista de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a trasladar a los adolescentes con la seguridad del caso hasta la comisaría “Gral. José Antonio Páez” de esta ciudad no sin antes leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Donde una vez en el Departamento de Investigación de dicha comisaría quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como IDENTIDADES OMITIDAS y lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, y trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde contentiva en su interior de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana quedando los adolescentes y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso, cabe señalar que para el momento de la detención no se encontró persona alguna que fungiera como testigo y diera fe de la actuación policial. Así se procedió notificar la Fiscalía Quinta.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado’ en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con la Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 511 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEXTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el AGENTE (PEP) CAMACHO MONTILLA DAGNESES , donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga den minada marihuana, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón verde, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorio elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de restos vegetales de presura droga denominada marihuana “.
SEPTIMO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación signada Nro. 9700-058-P-226-09, de fecha 11-09-2009, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “1.-Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón, contentiva en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un Peso Neto de CIENCUENTA Y SEIS (56) gramos con SETECIENTOS OCHENTA (780) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. 02.- un (01) envoltorios elaborado en material sintético marrón en su interior se encontró veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, color negro con verde, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un Peso Neto de VEINTINUEVE (29) gramos con SEISCIENTOS DIEZ (610) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. 03.- Un (01) envoltorios elaborados en material sintético verde su interior se encontró veinticuatro (24) envoltorio elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un Peso Neto de TREINTA Y CINCO (35) gramos con OCHOCIENTOS SESENTA (860) miligramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. . La Alícuota de la muestra signada con N 01, 02, 03, por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-458-09 de fecha 15-09-2009, suscrita por la experto toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: “MUESTRA “A”: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de restos vegetarles, con un Peso Neto de CINCUENTA Y SEIS (56) GRAMOS con SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS. MUESTRA “B”: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentivo en su interior de veinte (20) elaborados en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, con un Peso Neto de VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS. MUESTRA “C”: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón verde, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorio, elaborados en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso Neto de TREINTA Y CINCO (35) gramos con OCHOCIENTOS SESENTA (860) miligramos. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFICA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE, EN LAS MUESTRAS SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de Custodia fue enviada a la Sala de Resguardo y Custodia de la COMISARIA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ.
NOVENO: Con el Acta de Exposición Levantada al ciudadano Beiny Alexander Lucena Martínez, en fecha 15-09-2009, por ante este Despacho, quien expuso lo siguiente: “eso fue aproximadamente el día jueves como a las 9:00 de la noche, yo me encontraba transitando por una calle que esta cerca de la avenida 08 del barrio la constituyente, yo venía de la casa de mi novia que vive en el barrio Santa Elena por la calle 01, me trasladaba en bicicleta, cuando de repente unos policías estaban patrullando por la zona de la constituyente, ellos me paran, me revisan y no me encuentran nada y junto conmigo revisan a tres ciudadanos mas que estaban parados frente a una casa de un chamo que es cristiano, yo solo los conozco a ellos de vistas, los policías cuando terminan de revisarme a mi, me entregaron mi cedula y me dicen que me vaya. Cuando ya me voy veo dos policías entran a una casa que esta por esa misma calle, uno entro por la parte de adelante y el otro por atrás, y cuando los policías salen de la casa, le dicen a los otros policías que estaban afuera revisando a los chamos que no los dejen ir, que los agarren por que se “cayeron”, vi cuando los policías sacaron de la casa como un pote de “KR” envuelto en unas bolsas y me imagino que hay estaba la droga y se los llevaron presos. A mi me revisaron junto con esos chamos y ni a mi ni a ellos nos encontraron nada…”.
DECIMO: CON LA Audiencia Oral de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, donde le fue impuesta a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, La detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Asimismo, y autorizó la práctica de la experticia Botánica a la sustancia incautada.
DECIMO PRIMERO: Con la solicitud y Designación de Defensor Público Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIOS.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, por cuanto no guarda relación con los hechos, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicológico NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada con el N° 9700-058-458-09, REALIZADA A: “MUESTRA A: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentiva en su interior de restos vegetales, con un peso neto de CINCUENTA Y SEIS (56) granos con SETECIENTOS OCHENTA (780) miligramos. MUESTRA B: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón oscuro, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de restos ve4getales de presunta droga, con un peso neto de VEINTINUEVE (29) gramos con SEISCIENTOS DIEZ (610) miligramos. MUESTRA C: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color marrón verde, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorios elaborado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, con un Peso Neto de TREINTA Y CINCO(35) gramos con OCHOCIENTOS SESENTA (860) miligramos. La Alícuota de la muestra signada con el N° 01, 02, 03 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez. Esta incorporación se realiza para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la sustancia incautada a los adolescentes.

TESTIGOS:
PRIMERO: BEINY ALEXANDER LUCENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21/10/90, titular de la cédula de identidad N° 20.642.845, testigo en la causa numero 18F5-2C-313-09, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 09, casa numero 87 Acarigua Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-7367162 a los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes NAUDY JOSE CASSU PEÑA, JESUS ALBERTO VARGAS CASSU Y JUNIOR JOSE SAAVEDRA, por tener conocimiento de los hechos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) DAGNESES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.400.482, funcionario asdcrito a la Comisaría “General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y la incautación de la sustancia.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) AGÜERO EFRE, titular de la cédula de identidad N° 19.052.334, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez”, Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisario Policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y la incautación de la sustancia.
TERCERO: Agente (PEP) MARTINEZ EDGAR titular de la cédula de identidad N° 19.283.113, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez”, Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo, calle 23, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisario Policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y la incautación de la sustancia.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece lo siguiente:

1. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Ocular, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales practicada en: BARRIO LA CONSTITUYENTE AVENIDA 09, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde son aprehendidos los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, e incauta la sustancia que al ser sometida a experticia arroja como resultado que se trata de la planta conocida como Marihuana.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste y manifestándoles que el Tribunal está de acuerdo con la sanción definitiva y del lapso de cumplimiento para la misma, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el delito por el cual se les acusa es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad, por considerarse uno de los delitos graves, el cual es considerado como de Lessa Humanidad, y causa graves estragos en nuestra sociedad, especialmente en los niños y adolescentes y jóvenes adultos, haciendoles saber que ya el Ministerio Público realizó una adecuación de la sanción solicitada en el escrito acusatorio y realiza en este acto una rebaja importante del lapso de cumplimiento de la sanción y que la rebaja a la que se refiere el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es optativa para quien juzga, ya que la citada norma legal establece: “ En la audiencia preliminar , admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, “se podrá” rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.( subrayado del Tribunal), por lo que el tribunal no se acoge a la rebaja establecida en la trascrita norma legal, manifestando en la audiencia los mencionados adolescentes en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender en que consiste y admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes y que hicieron admisible la acusación y oida la libre y expresa manifestación de voluntad de los adolescentes acusados de acogerse a este procedimiento especial y admitir los hechos por los cuales son acusados pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto la sanción es proporcional al delito cometido, tomando en cuenta la edad de los adolescentes, los cuales cuentan con la edad de 17 años, cada uno y tienen edad y capacidad suficiente para comprender y cumplir la medida,
Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, cabe destacar que la Defensa Privada solicita se acuerde para sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de Libertad, pero no demostró, que se hayan desvanecido los supuestos y circunstancias que dieron origen a la Detención de los adolescentes, quienes comparecieron a la audiencia, previo traslado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, en virtud de encontrarse privados de Libertad, considerando quien Juzga que los adolescentes han sido condenados a cumplir una sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Dos (02) años, por lo que este Tribunal considera que no es procedente la solicitud de la Defensa aunado aunado a que por la sanción impuesta pudiera haber peligro de evasión u obstaculización de pruebas, por cuanto la sentencia no se encuentra definitivamente firme y en este lapso pudiera darse lugar a la presentación de pruebas, por lo que se acuerda el reingreso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, sin que ello signifique una ejecución adelantada de la sanción.
Igualmente cabe destacar que el Tribunal está de acuerdo con la sanción definitiva y del lapso de cumplimiento para la misma, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el delito por el cual se acusa a los mencionados adolescentes, es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad, por considerarse uno de los delitos graves, el cual es considerado como de Lesa Humanidad, y causa graves estragos en nuestra sociedad, especialmente en los niños y adolescentes y jóvenes adultos, Considerando quien juzga que el Ministerio Público realizó una adecuación de la sanción solicitada en el escrito acusatorio y realiza en este acto una rebaja importante del lapso de cumplimiento de la sanción y que la rebaja a la que se refiere el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es optativa para quien juzga, ya que la citada norma legal establece: “ En la audiencia preliminar , admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, “se podrá” rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.( subrayado del Tribunal), por lo que este Tribunal no acoge la rebaja establecida en la norma legal antes transcrita, considerando así mismo que ya las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser aplicadas en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente son sanciones que ya comportan una disminución en el lapso de tiempo de cumplimiento de la sanción si las comparamos con el Sistema ordinario o con las penas aplicables en el Código Penal Vigente y además de ello debe considerarse que en nuestro Sistema penal adolescencial, específicamente en la Ley Orgánica que rige la materia existe una gama de delitos especificos considerados como los mas graves que admiten como sanción la Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES por imputárseles la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se acuerda librar boleta de Notificación a la victima.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO Secretaría




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.