REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000194
ASUNTO : PP11-D-2009-000194


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg MANUEL PEREZ PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000194
ASUNTO : PP11-D-2009-000194

Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-7235-09, de fecha 16 de Octubre de 2009, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo del Fiscal Superior del Ministerio Público abogado MANUEL PEREZ PEREZ y recibido por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2009, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 210-09 de fecha 14 de Octubre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana CAICEDO MEJIAS YELITZA JOSEFINA, venezolana, de treinta y nueve años de edad, titular de la cedula de Identidad N°11.078.709, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la Urbanización San José II, sector 01, avenida 02, casa N° 87, frente a la calle 12, Araure, Estado Portuguesa; quien goza de Medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 28-04-2009. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que con el pasar del tiempo el temor que sentía por su seguridad ha cesado, y que no ha recibido mas amenazas, solicitando en consecuencia se deje sin efecto dicha Medida de Protección, acordada para ella y su grupo familiar.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abogado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana CAICEDO MEJIAS YELITZA JOSEFINA, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 28-04-2009 a la ciudadana YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.