REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg.JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PRIVADA: Abg. EDUARDO PARRA


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

DECISION: REBELDIA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000512
ASUNTO : PP11-D-2009-000512

Recibidos como han sido en esta misma fecha oficios N° 423 y 424, de fecha 21 de Octubre de 2009, emanados de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y actas levantadas al efecto, mediante los cuales informan la evasión de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el N°PP11-D-2009-000512, por imputársele la presunta comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 44 al 64 de la primera pieza de la causa seguida a los mencionados adolescentes, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, en fecha 12 de Septiembre de 2009, con motivo de la celebración de Audiencia Oral de Presentación de Detenido, donde se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la Detención, para asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia su reclusión en la Casa De Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Que consta a los folios 35 al 56 de la segunda pieza de la causa seguida a los mencionados adolescentes, acta levantada y decisión emanada de este Tribunal, en fecha 20 de Octubre de 2009, con motivo de la celebración de Audiencia Preliminar donde consta que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS son condenados a cumplir la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, en virtud de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, ordenándose el reingreso de los Mencionados adolescentes en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

TERCERO: Que consta a los folios 62 al 66 de la segunda pieza de la causa seguida a los mencionados adolescentes, oficio y actas emanadas de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, donde informan que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se evadieron de la referida Casa de Formación Integral.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar en Rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ordenándose en consecuencia su captura y reclusión en la CASA DE FORMACION INTEGRAL ACARIGUA I, de Acarigua, Estado Portuguesa. Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales de los identificados adolescentes, a la Defensa Pública Especializada y al Ministerio Público.-
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veintidos (22) de Octubre de Dos mil nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



LA SECRETARIA


Abg. JENNY RIVERO.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.